CSIF y la Plataforma Nacional de Técnicos Sanitarios se reunieron con los partidos políticos de Ciudadanos y PP, el pasado
10 de septiembre de 2019 en el Congreso de los Diputados para solicitar el apoyo para la aplicación definitiva del artículo
76 del EBEP para los Técnicos Superiores y Técnicos Medios.
10 de septiembre de 2019 en el Congreso de los Diputados para solicitar el apoyo para la aplicación definitiva del artículo
76 del EBEP para los Técnicos Superiores y Técnicos Medios.
12 de Septiembre de 2019
La reunión mantenida con la Portavoz de Ciudadanos de la Comisión de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Amparo Moya Sanz y con el PP con María Luisa del Moral y Elvira Velasco
En dicha reunión se plantearon los siguientes temas:
Aplicación y ejecución del Art. 76 del EBEEP
Adaptación de los niveles de cualificación de los profesionales de la Sanidad
Reiteración de negociación interministerial Sanidad, Educación y Economía
Por la parte política nos manifestaron su interés indicando que esta situación supondría un coste económico elevado. Su compromiso fue la de realizar preguntas al actual Gobierno:
- Cuando se va a ejecutar el art. 76 del EBEP
- Que tiene previsto el Gobierno para la aplicación de dicho articulo
- Ejercer desde las distintas CCAA donde gobiernan la ejecución del art. 76 del EBEP.
Estaremos expectantes a los resultados de sus acciones
Desde CSIF, después de 12 años las categorías profesionales de Técnicos Superiores y Medios no se han aplicado al artículo 76 del EBEP pasando al grupo B y C1 respectivamente, con la justificación de la aplicación de la disposición transitoria tercera. Dicha aplicación de la disposición transitoria tercera no ha lugar al haber ejecutado en todo el Estado el punto 1 de dicha disposición “1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto”.CSIF seguirá luchando por dicha ejecución, habiendo realizado actuaciones y acciones sindicales específicas al efecto, desde cartelería, escritos reivindicativos, llevándolo a todos los foros, reuniones con la Dirección General de Profesionales del Ministerio de Sanidad, recogida de firmas, escritos dirigidos al Ministerio de Educación, mesas de negociación, ante los partidos políticos, organismos oficiales incluso hasta su judicialización ante la pasividad de los distintos gobiernos que han pasado durante estos últimos 12 años, obteniendo buenas palabras y pocas soluciones.
Normativa
Ley 7/2007 Estatuto Básico del Empleado Publico (EBEP) :
Artículo 76 Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
- Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
- Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
- Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
- C1: título de bachiller o técnico.
- C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.
1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.
2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
- Grupo A: Subgrupo A1
- Grupo B: Subgrupo A2
- Grupo C: Subgrupo C1
- Grupo D: Subgrupo C2
- Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima.
3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.
La entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Basico del Emplado Publico y que incorpora en su articulado casi integramente la derogada Ley 7/2007.