FUNCIONARIOS
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ACUERDO
PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE LA
DIPUTACIÓN
PROVINCIAL DE VALLADOLID
CAPÍTULO I
ÁMBITO
DE APLICACIÓN
Art.
1º.- ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL.
El
presente Acuerdo, concertado entre la Diputación Provincial
de Valladolid y las Secciones Sindicales firmantes, establece y regula las
normas de trabajo del personal funcionario que preste sus servicios en los
distintos centros dependientes de la Diputación Provincial
de Valladolid, tanto si las unidades en que se encuadra pertenecen a los Servicios
Centrales como a la organización periférica de la Diputación. Por
tanto, el presente Acuerdo es de aplicación en toda la Provincia de Valladolid
y sus normas rigen en todos los centros de trabajo de la Diputación que abarca
dicho ámbito, así como en aquellos que puedan crearse en el futuro.
Art.
2º.- ÁMBITO PERSONAL.
Se
regirán por las normas del presente Acuerdo todo el personal funcionario de
carrera e interino que preste servicio en la Diputación Provincial de
Valladolid o en un Organismo Autónomo de ella dependiente, así como el personal
funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional
que presten servicios en la misma, sin perjuicio de su normativa específica.
Artículo
3º.- ÁMBITO TEMPORAL.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el BOP de Valladolid, sin perjuicio de que los efectos
económicos sean aplicados desde el 1 de enero de 2016, salvo en aquello
para lo que expresamente se establezca otro ámbito temporal.
La vigencia de este Acuerdo
terminará el 31 de diciembre de 2019. El presente Acuerdo podrá ser
denunciado por cualquiera de las partes, si bien la denuncia deberá realizarse
por escrito y con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que finaliza
su vigencia. Siempre que no medie denuncia expresa de alguna de las dos partes
se entenderá prorrogado de año en año.
Art.
4º.-
Las
condiciones aquí acordadas forman un todo orgánico e indivisible y los efectos
de su aplicación práctica serán considerados globalmente.
CAPÍTULO II
COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA,
CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Art.
5º.- COMISIÓN PARITARIA.
En el presente
Acuerdo se constituirá una Comisión Paritaria que realizará la interpretación,
mediación, seguimiento y arbitraje y que tendrá su sede en los Servicios
Centrales de la
Diputación.
Esta
Comisión estará compuesta por un miembro de cada Sección Sindical firmante
siempre que tengan representación en la Junta de Personal, y el mismo número de miembros
en representación de la
Administración. En cualquier momento, la Comisión podrá invitar a
las personas afectadas o a alguno/a de los/as representantes para mejorar la
información. Se constituirá dentro de los treinta días siguientes a la
publicación del presente Acuerdo.
La Comisión Paritaria
elegirá, entre sus miembros, las personas que desempeñen las funciones de
Presidente y Secretario.
La propia Comisión
aprobará, ratificará o modificará su reglamento de actuaciones y de
funcionamiento. En lo no previsto, se estará al reglamento de la anterior
Comisión Paritaria.
Cuando sea preceptivo
o se considere conveniente, los acuerdos de la Comisión Paritaria ,
se publicarán en el BOP para su general conocimiento. Se establecerá un
sistema de información a todo el personal.
CAPÍTULO III
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Art.
6º.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.
Corresponde a la Diputación Provincial
la organización, dirección y control del trabajo, pudiendo establecer las
medidas de racionalización, mecanización y distribución del trabajo que
resulten aconsejables.
Cuando las
consecuencias de las decisiones de la Diputación que afecten a su potestad de
organización puedan tener repercusión sobre las condiciones de trabajo del
personal funcionario, procederá la consulta, informe o negociación según la
normativa vigente aplicable.
CAPÍTULO IV
PROVISIÓN DE VACANTES
Art. 7º.- COBERTURA DE VACANTES.
Las
vacantes de plantilla de personal funcionario que se produzcan y respecto a las
que se considere necesaria su cobertura, según la planificación de recursos
humanos, se cubrirán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
Las
vacantes de personal funcionario se proveerán de acuerdo con los siguientes
sistemas:
§ Concurso de traslados
o libre designación entre el personal funcionario de la Diputación.
§ Promoción interna.
§ Convocatoria pública
para ingreso de nuevo personal a través de los sistemas de oposición,
concurso-oposición o concurso.
Anualmente y siempre
antes de finalizar el primer trimestre, se determinarán en la Mesa General de
Negociación las plazas vacantes que van a proveerse mediante concurso, teniendo
en cuenta las características de las plazas y las subescalas o clases de
personal funcionario que puede acceder a las mismas o lo que se estipule en la
planificación correspondiente.
Art. 8º.- PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
1.- Los puestos de
trabajo de personal funcionario se proveerán de acuerdo con los procedimientos
de concurso de traslados, que será el sistema normal de provisión, o de libre
designación, de conformidad con lo que se determine en la relación de puestos
de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones.
Cuando las necesidades
del Servicio lo exijan, los puestos de trabajo podrán cubrirse excepcionalmente
mediante adscripción provisional o comisión de servicios en los términos
previstos en la legislación vigente en cada momento.
2.-
Los procedimientos de concurso y libre designación para la provisión de los
puestos de trabajo se regirán por la convocatoria respectiva, que, salvo lo que
se determine en la planificación, se ajustará en todo caso a lo dispuesto en
este Acuerdo y a las normas complementarias que resulten aplicables.
3.- La provisión de
puestos de trabajo de esta Diputación por concurso de traslados, que no estén
determinados como de libre designación, ni sean de personal funcionario de
Administración Local con habilitación de carácter nacional, ni de
personal funcionario de empleo eventual, se regulará por las siguientes:
BASES DE CONCURSO DE
TRASLADOS
A) Podrá tomar parte en cada concurso el
personal funcionario de esta Diputación o de sus Organismos Autónomos que,
legalmente, pueda ser destinado a desempeñar los puestos de trabajo convocados,
en función de su nombramiento y su carrera profesional. Para poder participar
en los procedimientos de concurso de provisión de puestos de trabajo, el
personal deberá tener una antigüedad de dos años en esta Diputación o en sus
Organismos Autónomos en el mismo grupo o subgrupo de titulación.
B) Con carácter previo a la aprobación de
la convocatoria de concurso de traslados se remitirá copia del proyecto a la Junta de Personal y a las
Secciones Sindicales legalmente constituidas con representación en la misma,
para que en el plazo de 5 días hábiles puedan formular alegaciones.
La convocatoria se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, así como en el Tablón de
Edictos de la Diputación
y en los Tablones de los distintos Centros.
C) El plazo de presentación de solicitudes
de participación será de quince días hábiles a partir del siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes se
dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente y se presentará relación precisa y clara
especificando los méritos a evaluar, indicando si obran o no en poder de la Administración ,
debiendo en el segundo de los casos acreditarlos. En caso de ser varios los
puestos convocados y solicitados, se determinará el orden de preferencia de
éstos.
D) El baremo de méritos del concurso se
determinará en cada convocatoria, teniendo en cuenta las siguientes reglas,
siendo los apartados b) al g) de obligada inclusión:
a) En cada convocatoria se podrán fijar los
méritos específicos adecuados a las características de cada puesto, que se
valorarán con un máximo de 3 puntos. Dichos méritos no podrán volver a
valorarse en los siguientes apartados.
b) Antigüedad reconocida en servicios
prestados a la
Administración : 0,15 puntos por año, despreciándose las
fracciones inferiores a 6 meses, hasta un máximo de 4 puntos.
c) Experiencia en el mismo Servicio o,
en su caso, Área, en el que se encuentre a efectos presupuestarios la plaza
convocada en el momento de publicación de la convocatoria: 0,15 puntos por
año, hasta un máximo de 2,5 puntos.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento:
se valorarán los cursos, jornadas, congresos, seminarios, simposiums o
similares, que versen sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo
convocado de acuerdo con lo que se especifique en cada convocatoria, en
Administraciones, Universidades, u otros Centros reconocidos, acreditados u
homologados oficialmente, con diploma o certificado de asistencia o superación
en que conste el número de horas o créditos, hasta un máximo de 3 puntos, del
siguiente modo:
Por cada hora: 0,005 puntos.
Por cada crédito: 0,05 puntos.
e) Cuando se trate de concursos para
puestos de trabajo a los que pueda optar personal funcionario de
distintos grupos o subgrupos de titulación, se valorará la pertenencia al grupo
o subgrupo superior con 1 punto.
f) Titulaciones académicas
de igual o superior nivel relacionadas con el puesto de trabajo: se valorarán,
excluyendo la exigida para el acceso como personal funcionario, 0,50 puntos por
cada una, hasta un máximo de 1 punto, salvo en el supuesto de que se trate de
puestos a los que pueda acceder personal funcionario de más de un grupo o
subgrupo de titulación.
g) Impartición de Cursos de
formación y perfeccionamiento: por cada curso, jornada, congreso, seminario,
simposium o similar impartido, que verse sobre materias relacionadas con el
puesto de trabajo convocado de acuerdo con lo que se especifique en cada
convocatoria, 0,025 puntos por hora impartida, hasta un máximo de 2
puntos.
E) Los empates en la
puntuación se resolverán a favor de la persona concursante con mayor antigüedad
(apartado b) y, si el empate subsiste, a favor de la de más edad.
F) La Comisión de Valoración
estará integrada de la siguiente forma:
Una
persona como Presidente y otra como Secretaria (que tendrá la consideración
de vocal y, por tanto, voz y voto) y las siguientes personas como
Vocales, todas ellas personal funcionario de esta Diputación:
·
La
Jefatura del Servicio, o personal funcionario del mismo, donde radique el
puesto convocado o uno de los puestos convocados.
·
Dos personas funcionarias de igual o superior grupo o
subgrupo de titulación de los puestos convocados. Al menos uno de ellos
podrá ser elegido de entre los componentes de la lista de trabajadores que se
creará al efecto para la composición de las comisiones y/o tribunales de
selección.
Tendrán derecho a asistir como
observadores una persona representante a propuesta de cada uno de los Grupos
Políticos de la Diputación
y otra a propuesta de la Junta
de Personal.
4.-
Cuando existan puestos vacantes de personal funcionario en la Plantilla Presupuestaria
a proveer por el procedimiento de concurso, una vez formulada la propuesta por la Comisión de Valoración,
las actuaciones administrativas serán las siguientes:
a) En
el supuesto de que el concurso resultase desierto y sin perjuicio de la puesta
en marcha del correspondiente procedimiento de promoción interna o de selección
de personal, la
Presidencia por razones del servicio y mediante resolución
motivada, podrá efectuar adscripciones provisionales o conceder comisiones de
servicios en los términos fijados en la legislación vigente.
b) Efectuado
el nombramiento, las personas concursantes a quienes se adjudiquen las plazas,
se incorporarán a las mismas en el plazo máximo de tres días hábiles, salvo
causa justificada, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la
resolución del concurso en el B.O.P., en caso de ser varias las plazas a
proveer, o desde el día siguiente a la notificación en caso de ser sólo una
plaza.
5.-
concursos específicos:
Cuando,
en atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, y teniendo en cuenta las
funciones recogidas en la RPT ,
o cuando se motive convenientemente por la Administración , en
las convocatorias se hará constar que se trata de concursos específicos,
constando de dos fases diferenciadas.
En
la primera se valorarán los mismos méritos a que se refiere la letra D) de este
artículo, a excepción del apartado a). La segunda fase consistirá en la
comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las
características de cada puesto, a cuyo fin podrá establecerse la realización de
una prueba práctica.
En
cada convocatoria deberán especificarse necesariamente los méritos específicos
valorables adecuados a las características de los puestos de trabajo, la forma
de acreditación, la previsión de realización de prueba práctica, así como la
puntuación máxima y mínima de las dos fases.
En
todo caso, la propuesta de resolución de la Comisión de Valoración deberá recaer en la/s
persona/s que haya/n obtenido mayor puntuación, sumadas ambas fases.
6.-
Para lo no previsto en las bases anteriores se estará a lo dispuesto en la
normativa vigente.
7.-
La provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación se
realizará previa convocatoria pública y comunicación a la Junta de Personal, en la
que, además de la descripción del puesto y requisitos para su desempeño, podrán
recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones.
Art. 9º.- PROMOCIÓN INTERNA.
1.- Anualmente se
determinarán en la Mesa
General de Negociación los procedimientos de promoción
interna, de acuerdo a la normativa vigente aplicable.
2.-
Con el fin de facilitar la promoción interna del personal funcionario, mediante
el ascenso de un grupo o subgrupo de titulación a otro inmediatamente superior,
se reservarán plazas vacantes para este turno en las convocatorias de nuevo
ingreso que se efectúen, teniendo en cuenta las características de las plazas
convocadas y subescalas o clases de personal funcionario que pueden acceder a
las mismas. Todo ello salvo que se prevean otro u otros sistemas en la Mesa General de
Negociación.
3.- Para
acceder al Grupo o Subgrupo de titulación inmediatamente superior, el personal
funcionario que reúna las condiciones de la convocatoria y se acoja al turno de promoción interna, podrá estar exento de las
materias cuyo conocimiento se acredite suficientemente en las pruebas de
ingreso a la Subescala
de origen, de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria.
4.- Para
concurrir a la promoción interna el personal funcionario en situación de activo
habrá de tener la antigüedad mínima exigida por la normativa vigente.
5.- El
sistema de promoción interna se efectuará mediante el procedimiento de
concurso-oposición o de oposición, según se determine en cada convocatoria.
6.- La
composición del Tribunal será la misma que la establecida para las
convocatorias de nuevo ingreso.
7.-
Cuando así se prevea, podrán convocarse procedimientos de promoción interna sin
existir previamente vacantes, mediante la creación de las plazas necesarias y
la posterior amortización de las que ocupaba el personal que promocione.
8.- Se permitirá la promoción
interna horizontal y vertical entre escalas y subescalas, siempre que no esté
prohibido expresamente.
9.-El Órgano de Selección elevará propuesta
de nombramiento a favor de los/as aspirantes que hayan obtenido las mayores
puntuaciones. El órgano de selección no podrá proponer un número superior de
aprobados al de plazas convocadas excepto cuando así lo prevea la propia
convocatoria.
No obstante
lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el
fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de
los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el
órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación
complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible
nombramiento.
Art.
10º.- PERSONAL DE NUEVO INGRESO.
1.- Aprobada la Oferta de Empleo Público se
procederá a efectuar las convocatorias para el acceso a las plazas vacantes a
proveer, según las necesidades, y siempre de acuerdo con la normativa vigente
aplicable.
2.- Las vacantes
ofertadas se cubrirán en convocatoria pública mediante los sistemas legal o
reglamentariamente establecidos. En el caso de que se trate de
concurso-oposición, la fase de concurso no podrá superar el 30% de la
puntuación máxima de la fase de oposición.
3.- En la
convocatoria pública se harán constar las materias sobre las que versarán las
pruebas, que deberán ser adecuadas a la categoría y nivel de la vacante. En
todo caso la convocatoria respetará los principios constitucionales de
igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
4.- Las bases de las convocatorias serán remitidas antes de su
aprobación a la Junta
de Personal y a las Secciones Sindicales legalmente constituidas con
representación en la Junta
de Personal para su conocimiento y formulación de alegaciones, si procede,
en el plazo de 5 días hábiles.
5.-
Las plazas vacantes que constituyan la Oferta Pública de
Empleo estarán sujetas, en su cuantía global, a una reserva mínima del 7 por
100 para su provisión por personas con discapacidad, de acuerdo a la
normativa vigente aplicable.
6.- Los Órganos de selección de las pruebas estarán
constituidos de la siguiente forma:
Una persona como Presidente y otra como Secretaria
(que tendrá la consideración de vocal y, por tanto, voz y voto), ambos
funcionarios de esta Diputación, y las siguientes personas como Vocales:
• Una
persona funcionaria designada por la Junta de Castilla y León.
• Dos
personas funcionarias de la Diputación, de igual o superior grupo o subgrupo de
titulación al de los puestos convocados. Al menos uno de ellos podrá ser
elegido de entre los componentes de la lista de trabajadores que se creará al
efecto para la composición de las comisiones y/o tribunales de selección.
Tendrán derecho a asistir como personas
observadoras: una persona a propuesta de cada uno de los Grupos políticos de la
Diputación, y otra a propuesta de la Junta de Personal.
7.- Serán requisitos para el acceso a un puesto de trabajo de nuevo
ingreso los establecidos en la normativa vigente.
8.- El Órgano de Selección
elevará propuesta de nombramiento a favor de los/as aspirantes que hayan
obtenido las mayores puntuaciones. El órgano de selección no podrá proponer un
número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo
prevea la propia convocatoria.
No
obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con
el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de
los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el
órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación
complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible
nombramiento.
Artículo 11º.- PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO
1.- El
personal funcionario interino será seleccionado a través de convocatoria
pública, siempre de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, específicamente con su artículo 10 y normativa vigente en
cada caso.
2.- En
todo caso se pretenderá la agilidad en la selección, en razón a la urgencia
para cubrir provisionalmente los puestos de trabajo, sin perjuicio de respetar
siempre los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de
publicidad.
3.- Al
personal funcionario interino le será aplicable en cuanto sea adecuado a la
naturaleza de su condición, el régimen general del personal funcionario de
carrera.
4.-
Efectuada la selección por el Tribunal, se establecerá una lista de suplentes
por orden de puntuación, que tendrá una vigencia de 5 años desde la publicación
de la propuesta de nombramiento o de la formación de bolsa, para cubrir
idénticos puestos de trabajo en el mismo o en otros Servicios que queden o que
se encuentren vacantes.
Pasarán
a formar parte de esta lista, con carácter preferente, por el orden de
puntuación en que hayan quedado, aquellos que hubieran superado un proceso
selectivo para el acceso a iguales puestos de personal funcionario de carrera
en esta Corporación y no hubieran obtenido plaza.
5.-
Las Convocatorias se regirán por las siguientes
BASES
DE SELECCIÓN
A) Corresponde al Presidente de
la Corporación, mediante Decreto, efectuar cada convocatoria, con observancia de
estas bases y de la normativa vigente.
B) En cada convocatoria se
determinará si se trata de crear Bolsa o las plazas a cubrir, indicando el tipo
de nombramiento a efectuar.
En el supuesto de creación de Bolsa,
previamente a la aprobación de la convocatoria, se consultará a la Junta de
Personal para la elaboración de las bases o criterios que en ella se incluyan
en relación al número de personas que se pueda declarar que han superado la 1ª
fase y, en su caso, la inclusión de otros méritos en la segunda fase.
C) La convocatoria se comunicará
a las Secciones Sindicales legalmente constituidas con representación en la
Junta de Personal y se publicará en el B.O.P., así como en el Tablón de Edictos
de la Diputación.
D) El plazo de presentación de
instancias será de diez días hábiles a partir del siguiente al de publicación
de la convocatoria en el B.O.P.
E) Las personas aspirantes
deberán presentar solicitud de participación en el proceso selectivo, dirigida
al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Valladolid, en la
que se identifique con claridad la Bolsa o la/s plaza/s convocada/s y en la que
conste nombre y dos apellidos, nº del D.N.I., domicilio a efecto de
notificaciones y firma de la persona solicitante u otro medio de acreditación
de la autenticidad de su voluntad.
La presentación de solicitud implica
la declaración de estar en posesión del título exigido en la convocatoria y del
resto de los requisitos especificados. En caso de no cumplir esta condición, se
perderán para la persona aspirante todos los derechos o expectativas
procedentes de su participación en el proceso selectivo.
A efectos de la fase de concurso,
por tratarse de un procedimiento de concurrencia o selección, únicamente se
valorarán aquellos méritos acreditados junto con la solicitud de participación
a través de los documentos que se fijan en este artículo o se determinen en
cada convocatoria.
A estos efectos se admitirá
fotocopia simple, sin perjuicio de su cotejo posterior con el original antes
del nombramiento.
F) El sistema de selección dará
comienzo tras la terminación del plazo de presentación de instancias y constará
de dos fases, excepto que consultadas las secciones sindicales firmantes se
acuerde en la convocatoria que constará de una única fase, cuyo orden se
especifica a continuación:
PRIMERA
FASE: Prueba de aptitud teórica o práctica, que se adaptará a las funciones a
desempeñar y tendrá carácter eliminatorio. En cada convocatoria se determinará
cuántas personas podrá declararse que han superado esta fase,
independientemente del sistema de puntuación o calificación que se utilice.
SEGUNDA
FASE: En la que se valorarán los méritos alegados y acreditados, por quienes se
declare que han superado la 1ª fase, dentro del plazo de presentación de
instancias según se determine en cada convocatoria. En todo caso se valorarán
los servicios prestados con anterioridad en la Administración Pública, en
puestos idénticos al convocado, en situación distinta a la de personal eventual, a razón de 0,05 por mes,
hasta un máximo de 3 puntos. Los servicios prestados se acreditarán mediante
certificación de la Administración correspondiente y serán acumulables, no
teniéndose en cuenta la fracción resultante inferior a un mes.
G) La nota final vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases.
H) La Comisión Calificadora
estará integrada de la siguiente forma:
Una
persona como Presidente y otra como Secretaria (que tendrá la consideración de
vocal y, por tanto, voz y voto) y las siguientes personas como Vocales, todas
ellas personal funcionario de esta Diputación:
·
La Jefatura del Servicio, o personal funcionario
del mismo, donde radique el puesto convocado o uno de los puestos convocados.
·
Dos personas funcionarias de igual o superior grupo
o subgrupo de titulación de los puestos convocados. Al menos uno de ellos
podrá ser elegido de entre los componentes de la lista de trabajadores que se
creará al efecto para la composición de las comisiones y/o tribunales de
selección.
Tendrán
derecho a asistir como observadores una persona de cada uno de los Grupos
Políticos de la Diputación y otra a propuesta de la Junta de Personal.
I) El Órgano de Selección elevará
propuesta de nombramiento y/o de formación de Bolsa, que eliminará la existente
si la hubiere aún sin haber concluido los 5 años, a favor de las personas
aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones y hayan sido declaradas
"aptas". El órgano de selección no podrá proponer un número superior
de personas integrantes de la Bolsa del que prevea la propia convocatoria.
No
obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con
el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de
los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el
órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación
complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento.
J) La propuesta de nombramiento
de la Comisión Calificadora, que es vinculante para la Administración, se
publicará en el Tablón de anuncios, y las personas propuestas deberán presentar
la documentación correspondiente en el plazo de cinco días hábiles. A
continuación y a la vista de la propuesta y de la documentación presentada, la
Presidencia de la Diputación ordenará el nombramiento. Tras las actuaciones
anteriores, los aspirantes deberán tomar posesión en el plazo máximo de tres
días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución
de nombramiento.
K) La relación jurídica surgida
entre el personal funcionario interino y la Diputación Provincial es de Derecho
Administrativo, estando afectada por el Acuerdo vigente, cesando la persona
interina cuando la plaza se provea por personal funcionario de carrera o la
Diputación considere que han cesado las razones de urgencia que motivaron su
cobertura interina, así como por cualquier otra causa de acuerdo a la normativa
vigente aplicable.
L) Las personas que hayan sido nombradas
personal funcionario interino por sustitución transitoria del titular,
ejecución de programas de carácter temporal o acumulación de tareas y que, por
incorporación del titular o finalización de los programas o de la acumulación
de tareas resulten cesadas antes de cumplir 12 meses desde su toma de
posesión tendrán derecho a conservar el orden que ostentaran en la convocatoria
para un nuevo nombramiento y si son cesadas después de este plazo pasarán al
final de la lista, cuando no conste informe desfavorable al respecto y siempre
dentro del plazo a que se refiere el punto 4º de este artículo. A estos efectos
cuando se efectúen nombramientos a tiempo parcial se computará el porcentaje
efectivamente trabajado, todo ello siempre que lo permita el marco normativo
vigente.
Si una persona integrante de
la Bolsa, ante el llamamiento por parte de la Diputación, renunciara al
nombramiento, entendiéndose por tal la formulada expresamente como la falta de
contestación, se la considerará decaída de la Bolsa, excepto si presenta
contrato de trabajo en vigor o acredita situación de maternidad o de
Incapacidad Temporal, en cuyo caso pasará a ocupar el último puesto de la
Bolsa. En el supuesto de que una persona haya aceptado el nombramiento que
se le ha propuesto y se haya dictado la correspondiente resolución por la
Diputación (sin haber comenzado a trabajar) o se encontrase ya prestando los
servicios, la renuncia supondrá la eliminación de la Bolsa en todo caso.
6.- En
lo no previsto en este artículo se estará a lo establecido en el Reglamento de
Bolsas de Empleo de la Diputación de Valladolid.
CAPÍTULO
V
CLASIFICACIÓN
DEL PERSONAL
Art.
12º.- RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
Todos
los puestos de trabajo estarán definidos y clasificados en la relación de
puestos de trabajo en las escalas, subescalas, clases y categorías que proceda,
según la legislación vigente que resulte aplicable.
Cuando
el personal funcionario considere que han variado las condiciones del puesto de
trabajo que viene desarrollando, podrá solicitar que se proceda al estudio de
tales modificaciones.
Art. 13º.- CLASIFICACIÓN
SEGÚN GRUPOS Y CATEGORÍAS.
El personal
funcionario incluido en el ámbito de este Acuerdo, en base a los requisitos
exigidos para el acceso a cada grupo o subgrupo de titulación se agrupará, de
acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los grupos o subgrupos
que determine la legislación vigente.
CAPÍTULO VI
FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
Art. 14º.-
1.
Para facilitar su formación y promoción profesional, el personal funcionario
afectado por el presente Acuerdo tendrá derecho a ver facilitada la realización
de cursos de perfeccionamiento profesional, organizados por la Administración Pública ,
todo ello con la participación de los representantes del personal funcionario.
El
personal funcionario dispondrá de un máximo anual de hasta 21 horas de crédito
formativo para ver facilitada su formación y reciclaje profesional. Solo se
aplicará al personal al que se le haya autorizado la mencionada formación,
relacionada con su puesto de trabajo, por parte de las personas responsables de
su servicio y que acredite su realización. Se exceptúa el personal
perteneciente al Servicio de Extinción de Incendios regulado por el Reglamento
del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de la
Diputación de Valladolid publicado en el BOP el 25 de Noviembre de 2009.
2.
El personal funcionario que curse estudios académicos de formación o
perfeccionamiento tendrá preferencia para elegir turno de trabajo, en su caso y
de vacaciones anuales, así como para la adaptación de la jornada diaria de
trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades del
Servicio lo permitan, debiendo quedar garantizada su adecuada prestación.
3.
La Comisión
única Paritaria de Formación y Perfeccionamiento del Personal Funcionario y
Laboral, tras estudiar las necesidades de la Diputación , planificará cursos de capacitación profesional,
directamente o en régimen de concierto con centros oficiales o reconocidos,
para la adaptación del personal funcionario y laboral a las modificaciones
técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión
profesional para facilitar su promoción y carrera profesional.
4.
La Diputación
incluirá en sus presupuestos una partida dedicada a formación profesional de su
personal. Trimestralmente se dará cuenta de la programación y del estado de
ejecución de esta partida a la Comisión Paritaria de Formación y
Perfeccionamiento.
5.
La aprobación, sin perjuicio de los órganos competentes en su caso, de la
planificación y control de lo señalado en este Capítulo corresponde a la Comisión Paritaria
de Formación y Perfeccionamiento que aprobará y/o modificará su Reglamento
Interno de funcionamiento y se regirá, en todos sus aspectos, por lo aprobado
en él.
Se
elaborará una memoria anual de todas las actividades de formación que será
aprobada por la Comisión
y será de conocimiento público.
6.
Cada uno de los Servicios de la
Diputación de Valladolid, propondrá los cursos necesarios
para la formación o perfeccionamiento del personal a su cargo, indicando
aquellos que consideren que deben ser de obligado cumplimiento. Los cursos de
carácter obligatorio se realizarán durante la jornada de trabajo. Así mismo los
trabajadores de los distintos servicios podrán proponer acciones formativas que
consideren necesarias para un mejor desarrollo de sus funciones.
7.- En este sentido la Diputación de
Valladolid realizará anualmente, con carácter general y con la antelación
necesaria, un análisis de necesidades y objetivos de formación profesional en
sus centros y organismos, con el fin de realizar la programación
correspondiente.
CAPÍTULO VII
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
Artículo
15º.-
1.-
El horario de trabajo será el establecido en la normativa vigente que resulte
de aplicación desarrollándose, con carácter general, de lunes a viernes, con un
tiempo de obligada permanencia para facilitar la conciliación de la vida
personal y familiar de todo el personal de 9 a 14 horas, pudiéndose
completar la jornada entre las 7,00 horas y las 16,15 horas.
2.-
Se podrán establecer otros horarios, previa negociación e informe de la
Comisión Paritaria.
3.-
Personal a turnos:
A)
El personal sometido a tres turnos tendrá, con carácter general, el horario de
turno de mañana de 8 horas a 15 horas, de tarde de 15 a 22 horas
y de noche de 22 a 8 horas del día siguiente.
B)
El personal sometido a dos turnos tendrá, con carácter general, el horario de
turno de mañana de 8 horas a 15 horas y de tarde de 15 a 22 horas.
4.-
Durante la semana de ferias la jornada se reducirá en dos horas diarias, con
una presencia obligada de 9 a 14 horas. El personal sujeto a turnos
disfrutará dos días de permiso, siempre que presten servicio efectivo durante
dicha semana.
5.-
Se disfrutará de una pausa en la jornada de trabajo por un periodo de veinte
minutos, computable como trabajo efectivo.
6.-
Cuando la normativa vigente permita modificar la jornada anual, se negociarán
unos nuevos horarios y turnos, para un mejor desarrollo de la actividad.
7.-
El incremento retributivo a que se refiere el artículo 33.1 sólo podrá
percibirse por el personal a tres turnos.
8.-
Al personal sometido a tres turnos se le realizará un cálculo ponderado de la
jornada anual general que se corresponderá con una reducción de 35 horas a
aplicar en el año siguiente. Al personal del Servicio de Extinción de Incendios
sometido a turnos de 24 horas se le realizará un cálculo ponderado de la
jornada anual general que se corresponderá con una reducción de 24 horas a
aplicar en el año siguiente.
Art. 16º.- CONTROL HORARIO.
1.- El
control de presencia en los puestos de trabajo y realización efectiva de la
jornada se efectuará, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo siguiente, a
través de los relojes fichadores existentes en los Centros de trabajo y, en
defecto de éstos, a través de las hojas de firma correspondientes o por
cualquier otro medio que a tal fin se establezca.
2.-
Todo el personal funcionario tiene la obligación de fichar a la entrada y
salida del trabajo y en las salidas que se efectúen dentro de la jornada. En
defecto de reloj fichador, dicha obligación se referirá a la firma en la
correspondiente hoja de firmas o medio previsto a tal efecto.
3.-
La ausencia del puesto de trabajo deberá justificarse con la autorización
previa de la Jefatura
del Servicio respectivo y, en todo caso, con estricto cumplimiento de las
circulares e instrucciones que desarrollen este artículo.
4.- El incumplimiento de la jornada dará lugar,
sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que resulten pertinentes, a la
deducción proporcional de las retribuciones.
Art.
17º.- SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
1.- Los servicios
extraordinarios realizados fuera de la jornada, deberán ser previamente
autorizados por la Jefatura
del Servicio correspondiente, con el conforme del Diputado Delegado del
Servicio o Área y comunicados al Servicio de Personal.
2.-
Únicamente se excluyen de la previa autorización aquellos trabajos en que por
la urgencia motivada no se puedan comunicar con antelación.
3.- Estos servicios
extraordinarios se compensarán o retribuirán de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 32 de este Acuerdo.
CAPÍTULO VIII
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Art.
18º.- VACACIONES.
1.- Todo el personal
comprendido en el presente Acuerdo tendrá derecho a disfrutar por cada año de
servicio activo una vacación retribuida de veintidós días hábiles, o la parte
proporcional al tiempo de servicios efectivos, si éste fuera menor a un año, y
se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de
enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por
parte de la
Administración , previa consulta con los representantes del
personal. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles,
salvo para el personal a turnos o en el caso de que en horarios especiales se
establezca otra cosa.
En el supuesto de
haber completado los siguientes años de antigüedad (reconocidos en cualquier
Administración Pública), se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días
anuales:
- 15 años de
servicio: 23 días hábiles.
- 20 años de
servicio: 24 días hábiles.
- 25 años de
servicio: 25 días hábiles.
- 30 o más años de
servicio: 26 días hábiles.
Sin perjuicio de las mejoras
que pudieran derivarse de acuerdos suscritos entre la Administración o
los organismos públicos vinculados o dependientes de ella con la representación
del personal al servicio de la Administración Pública ,
cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada de
cualquier contingencia o lactancia, o con el permiso de maternidad o
paternidad, o con su ampliación por lactancia, el personal funcionario tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el
año natural al que correspondan, siempre que no hayan transcurrido más de 18
meses desde la finalización del año natural. Garantizando el disfrute de dicho
derecho, el periodo se fijará de mutuo acuerdo, respetando las necesidades del
servicio.
2.- Las vacaciones no podrán, en ningún
caso, ser sustituidas por compensación económica.
3.-
Para lograr un más efectivo y práctico cumplimiento de este artículo, antes del
1 de enero de cada año, los Servicios con personal a turnos, en colaboración
con los representantes del personal funcionario, tendrán confeccionado y
presentarán a la
Comisión Paritaria y al personal funcionario el calendario de
trabajo con la previsión de las fechas en que cada persona disfrutará sus
vacaciones. En el resto de los Servicios se tendrá la previsión antes del día 1
de abril de cada año.
4.- Las
vacaciones se concentrarán, con carácter general, en el periodo normal de
verano, del 15 de junio al 15 de septiembre. En aquellos
Servicios en que sea necesario, se establecerá un turno preferencial de
vacaciones que rotará cada año, iniciándose el primero por antigüedad en la Diputación y, en tanto
no se aprueben reglamentos internos para cada Centro, se ajustará a los
siguientes criterios:
a)
Se
hará por Unidades.
b)
Elegirá
sus vacaciones anuales primero el de mayor antigüedad en la Diputación y
sucesivamente hasta el de menor antigüedad. En el siguiente año el que eligió
primero pasará al último lugar y así se sucederá año tras año.
5.- Los empleados públicos
sometidos a turnos comenzarán el período de vacaciones estivales de la
siguiente manera:
¾ La primera quincena
comenzará a las 8,00 h. del día 1 y hasta las 8,00 h. del día 16.
¾ La segunda quincena
comenzará a las 8,00 h del día 16 y hasta las 8,00 h. del día 1.
Art.
19º.- PERMISOS Y LICENCIAS.
1)
El
personal funcionario, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente:
a)
Quince
días naturales ininterrumpidos por matrimonio, pudiendo disfrutarse sin
solución de continuidad con las vacaciones anuales. Igual licencia se concederá
en caso de unión de hecho reconocida oficialmente.
b)
Enfermedad
grave, accidente, fallecimiento u hospitalización de un familiar dentro del
primer grado de consanguinidad o afinidad: en la misma localidad, tres días
hábiles, y en distinta localidad, cinco días hábiles.
c)
Enfermedad
grave, accidente, fallecimiento u hospitalización de un familiar dentro del
segundo grado de consanguinidad o afinidad: en la misma localidad, dos días
hábiles, y en distinta localidad, cuatro días hábiles.
d)
Enfermedad
grave, accidente, fallecimiento u hospitalización de un familiar dentro del
tercer grado de consanguinidad o afinidad: en la misma provincia, un día
natural, y en distinta provincia, dos días naturales.
e)
Intervención
quirúrgica ambulatoria de familiar dentro del primero o segundo grado de
consanguinidad o afinidad: el día de la intervención, y si precisa reposo
domiciliario, con asistencia de una tercera persona, el día de la intervención
y el siguiente día natural.
f)
Traslado
de domicilio: Dos días hábiles.
g) Para concurrir a exámenes finales o a otras pruebas
definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales, el día de su
celebración.
h)
Para
la realización de exámenes prenatales, técnicas de fecundación asistida y de
preparación al parto del personal funcionario por el tiempo indispensable,
previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de
trabajo.
i)
Por
lactancia de un hijo menor de doce meses tendrá derecho a una hora de ausencia
del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse
por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la
jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma
finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno u otro de
los progenitores, en el caso de que ambos trabajen.
Igualmente
el funcionario o la funcionaria podrán solicitar la sustitución del tiempo de
lactancia por un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo
correspondiente.
Este permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
j)
Por
nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer
hospitalizados a continuación del parto, la funcionaria o el funcionario tendrá
derecho a ausentarse del trabajo durante un máximo de dos horas diarias
percibiendo las retribuciones íntegras. Asimismo, tendrán derecho a reducir su
jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional de sus retribuciones.
Ambas
opciones podrán utilizarse simultáneamente.
k)
Al
personal funcionario al que se le concedan premios por años de servicio, se les
concederá el día de la entrega, siempre que asistan a recogerlo.
l)
Donar
sangre: tres horas como máximo.
m)
Los
días 24 y 31 de diciembre y 22 de mayo.
n)
Matrimonio
de familiares en primer y segundo grado: el día de la celebración si es en la
provincia, y si es fuera de la provincia, el día de la celebración y el
inmediatamente anterior o posterior, a elección del personal funcionario.
o)
Por
el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, sin que por el cumplimiento de este deber reciba
el personal funcionario retribución o indemnización alguna y sin que puedan
superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborables en concepto
trimestral.
Se
entiende por deber público de carácter personal:
1.- La asistencia a Tribunales, previa citación.
2.- La asistencia a reuniones o actos motivados por la
actividad de Asociaciones Cívicas por el personal funcionario que ocupe cargos
directivos de las mismas y haya sido convocado formalmente por algún órgano de la Administración.
3.- El cumplimiento
de los deberes ciudadanos derivados de una consulta electoral, como componentes
de una mesa electoral.
4.- La asistencia a las sesiones de un Tribunal de
exámenes.
5.- El acompañamiento para acudir a consultas médicas
cuando se tenga el cuidado directo de algún menor o persona con discapacidad
que no desempeñe actividad retribuida
p)
Por
razones de guarda legal, cuando el personal funcionario tenga el cuidado
directo de algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial
dedicación, o de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad
retribuida, tendrá derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la
disminución de sus retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el
personal funcionario que precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad,
accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe
actividad retribuida.
No obstante, el personal funcionario
que tenga a su cargo el cuidado directo de algún menor de 18 meses podrá
reducir la jornada laboral hasta en un 10 %, percibiendo el 100 % de las
retribuciones, siempre que no se ocasione un perjuicio al servicio
correspondiente. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno o por otro
de los progenitores en el caso de que ambos trabajen en la Diputación de
Valladolid.
q)
Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el
personal funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el
cincuenta por ciento de la jornada laboral, con carácter retribuido, por
razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más
de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, el tiempo de
disfrute de esta reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en
todo caso, el plazo máximo de un mes.
r)
Hasta seis días cada año natural por asuntos particulares no incluidos
en los puntos anteriores. El personal funcionario podrá distribuir dichos días
a su conveniencia, previa solicitud efectuada con antelación suficiente,
siempre respetando las necesidades del servicio. La concesión o denegación de
tales días habrá de ser motivada y comunicada con, al menos, 48 horas de
antelación.
Además de los días por asuntos particulares, el personal
funcionario de la
Diputación tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales
al cumplir el sexto trienio, incrementándose un día adicional por cada trienio
cumplido a partir del octavo, de la siguiente manera:
NÚMERO DE
TRIENIOS
NÚMERO DE DÍAS
MENOS DE 6 6 DÍAS
SEIS 8 DÍAS
SIETE 8 DÍAS
OCHO 9 DÍAS
NUEVE 10
DÍAS
DIEZ 11
DÍAS
ONCE 12 DÍAS
DOCE 13 DÍAS
TRECE 14
DÍAS
CATORCE 15
DÍAS
QUINCE 16
DÍAS.
2)
Permisos
por motivos de Conciliación de la vida personal, familiar y por razón de
violencia de género.
a) Permiso por parto:
Tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se
ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada
hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se
distribuirá a opción de la funcionaria siempre que seis semanas sean
inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el
otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que
reste de permiso.
No obstante lo anterior, y
sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto, de descanso
obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la
madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que
el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del
periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con
el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de
maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la
reincorporación de la madre al trabajo ésta se encuentre en situación de
incapacidad temporal.
En los casos de disfrute
simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de
las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del
hijo o de parto múltiple. No obstante, con la finalidad de incentivar la
corresponsabilidad y en desarrollo del Plan Interno de Igualdad, a la madre que
ceda parte de su periodo de baja maternal a su pareja, se le concederá un día
por cada semana que ceda.
Este permiso podrá
disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del
servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto
prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba
permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en
tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece
semanas adicionales.
Durante el disfrute de este
permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
b) Permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente o simple: tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas.
Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del
menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los
supuestos de adopción o acogimiento múltiple.
El cómputo del plazo se
contará a elección del personal funcionario, a partir de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento o a partir de la resolución judicial
por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor
pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos
progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados,
que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos ininterrumpidos.
En los casos de disfrute
simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de
las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o
acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. No
obstante, con la finalidad de incentivar la corresponsabilidad y en desarrollo
del Plan Interno de Igualdad, a la madre que ceda parte de su periodo de baja
maternal a su pareja, se le concederá un día por cada semana que ceda.
Este permiso podrá disfrutarse
a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo
permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el
desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en
los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a
un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante los 15 primeros
días el total de las retribuciones, y el resto del período las retribuciones
básicas.
Con independencia del
permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto
contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas
antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la
decisión administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este
permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
No obstante, en los
supuestos de adopción internacional o acogimiento permanente en que se exija
permanencia o desplazamiento previo de los padres al país de origen del
adoptado y si constituye una obligación impuesta como requisito inexcusable en
la normativa de aplicación, en el permiso previsto en el apartado b) de este
artículo, se entenderá ampliado para ambos padres por el tiempo que resulte
necesario a tales fines, siempre que el mismo no exceda de cuatro semanas.
Los supuestos de adopción o
acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este
artículo serán los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes
Civiles de las Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el
acogimiento simple una duración no inferior a un año.
c) Permiso de paternidad
por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo: Tendrá una duración de
quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha
del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso es
independiente del disfrute compartido de los permisos contemplados en los
apartados a) y b).
En los casos previstos en
los apartados a), b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos
permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos,
garantizándose la plenitud de derechos económicos de la funcionaria y, en su
caso, del otro progenitor funcionario, durante todo el periodo de duración del
permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de este,
si de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto
retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
El personal funcionario que
haya hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o
acogimiento tendrá derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a
reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no le resulte
menos favorables a las que disfrutaban en el momento de concederse el permiso,
así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las
que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.
d) Permiso por razón de
violencia de género sobre la mujer funcionaria: Las faltas de asistencia de las
funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la
consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo
determinen los servicios sociales de atención o de salud, según proceda.
Asimismo, las funcionarias
víctimas de violencia de género sobre la mujer, para hacer efectiva su
protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la
reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de
la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo
de trabajo que sean aplicables.
Las funcionarias víctimas
de violencia de género sobre la mujer, acreditada oficialmente (servicios
sociales o judicialmente), en aplicación del Plan Interno de Igualdad, podrán
reducir hasta 2 horas diarias de trabajo, sin minoración de las retribuciones,
durante un periodo máximo de un mes.
e) Las funcionarias
víctimas de violencia de género sobre la mujer, para hacer efectiva su
protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a
solicitar la situación de excedencia sin
tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea
exigible plazo de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán
derecho a reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable
dicho periodo a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de
Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo
exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses con un máximo de
dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de
garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta
excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras
y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Art.
20º.- LICENCIAS SIN RETRIBUCIÓN.
1.- Podrán concederse además, licencias en
los siguientes casos y condiciones:
a).- Los/as
empleados/as públicos que hayan cumplido al menos dos años de servicio
efectivo, podrán solicitar licencias cuya duración acumulada no podrá exceder
de tres meses cada dos años. El tiempo mínimo de duración continuada que se
computará será de siete días y entre una y otra licencia deben mediar al
menos siete días. Durante estas licencias no se tendrá derecho a
retribución alguna, sin perjuicio de ser computables a efectos de antigüedad en
todo caso.
La concesión de las
licencias se efectuará por la Presidencia, siempre que las necesidades del
Servicio lo permitan. A este respecto, se entenderá que el Servicio no admite
la licencia siempre que la persona que la solicita deba ser sustituida mientras
dure la misma. Excepcionalmente, una vez apreciados los motivos de la solicitud
de licencia, al personal que trabaja a turnos podrá concedérsele la licencia a
pesar de la necesidad de su sustitución.
b).- El personal empleado público a quien
falte menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa (65 años),
podrá obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta ½,
con la disminución proporcional de las retribuciones, siempre que las
necesidades del servicio lo permitan.
c).- Para la colaboración en
Programas de Cooperación y Ayuda Humanitaria en situaciones de emergencia y
catástrofe generalizada declarada por los Organismos Oficiales competentes,
previo informe del superior jerárquico, y con una duración máxima de tres
meses, salvo necesidad justificada del Programa. Durante la misma el interesado
percibirá la totalidad de sus retribuciones, no pudiendo percibir compensación
económica alguna por parte de ninguna organización relacionada con la actividad
a desarrollar.
d).- Para la
participación en Programas y Proyectos de Ayuda y Cooperación al Desarrollo de
Organismos Oficiales, Organizaciones Internacionales Gubernamentales y
Organizaciones No Gubernamentales acreditadas, previo informe del superior
jerárquico, y con una duración máxima de tres meses, salvo necesidad
justificada del Programa. Durante esta licencia
no se tendrá derecho a
retribución alguna, sin perjuicio de su cómputo a efectos de antigüedad.
2.- La
concesión de licencias reguladas en el apartado precedente se subordinará, en todo caso, a las necesidades
del servicio.
3.- Agotado este tipo de
licencias se podrá solicitar ampliación de las mismas a la Presidencia.
4.-
Igualmente y por razones muy justificadas, el personal empleado público podrá solicitar
una reducción de la jornada de trabajo con una disminución proporcional de las
retribuciones brutas. Estas solicitudes serán concedidas o denegadas
discrecionalmente por la Presidencia, en el plazo máximo de quince días, dando
cuenta de su resolución a la
Junta de Personal. Dentro de estas razones muy justificadas
se englobarán las minusvalías psíquicas o físicas del personal funcionario.
Asimismo,
podrán solicitar la reducción de la jornada laboral quienes estén en los
supuestos contemplados el Plan Concilia, en la Ley de Dependencia y en la Ley 7/2005 de la Función Pública de
Castilla y León, o cualquier otra normativa al respecto que sea de aplicación.
5.-
En los casos en que proceda reducción de jornada, la deducción de retribuciones
se efectuará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Nº
horas licencia x retribución bruta anual
Nº
de horas anual
CAPÍTULO
IX
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Art.
21º.- La Ley 31/1995 de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales supone la implantación de una
cultura de prevención en todos los niveles de la organización, dirigida a
evaluar y minimizar los riesgos que para la salud del personal pudiera
ocasionar su actividad profesional.
La política
preventiva trata de establecer un Sistema de Prevención fundamentado en
promover el bienestar físico, mental y social del personal en todas las
actividades que desarrolla en la Diputación Provincial
de Valladolid.
Art. 22
º.- DERECHOS Y DEBERES
1.- Derechos en
materia de seguridad y salud.
El personal
funcionario de la
Diputación Provincial de Valladolid, tiene los siguientes
derechos en materia de seguridad y salud, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales:
·
Derecho
a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
·
Derecho
a que el coste de las medidas relativas a la seguridad y salud no recaiga sobre
el personal.
·
Derecho
a no ser destinado a una zona de riesgo grave y específico sin haber sido
informado adecuadamente.
·
Derecho
a ser informado de forma directa e individualizada de los riesgos específicos
de sus puestos de trabajo y de las medidas de protección y prevención de dichos
riesgos, así como de las medidas de emergencia existentes.
·
Derecho
a ser consultados y a participar en las cuestiones que afectan a las
condiciones de seguridad y salud.
·
Derecho
a recibir formación en materia preventiva.
·
Derecho
a interrumpir la actividad y a abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo
grave e inminente.
·
Derecho
a la vigilancia periódica del estado de salud, con respeto a la libertad,
intimidad y dignidad del personal.
·
Derecho
a la protección específica del personal funcionario especialmente sensible a
determinados riesgos.
·
Protección
de la maternidad. Derecho a que se adapten las condiciones o el tiempo de
trabajo a las necesidades de las funcionarias embarazadas o en situación de
parto reciente.
2.- Obligaciones en materia de seguridad y salud.
Corresponde al personal funcionario cumplir
las siguientes obligaciones:
·
Velar,
según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención
que en cada caso sean adoptadas, por su propia salud en el trabajo y por la de
aquellos compañeros a los que pueda afectar su actividad profesional.
·
Usar
adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte
y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrolle su actividad.
·
Utilizar
correctamente los medios y equipos de protección facilitados de acuerdo con las
instrucciones recibidas.
·
No
poner fuera de servicio y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad
existentes.
·
Informar
de inmediato a su superior y al personal designado, acerca de cualquier
situación que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud.
·
Contribuir
al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente
con el fin de proteger la seguridad y salud del personal.
·
Colaborar
para que la Diputación
pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen
riesgos para la seguridad y salud.
Art.
23º.- SERVICIO DE PREVENCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SALUD
1.- Servicio de
Prevención.
Todo el personal
funcionario tiene derecho a participar en las cuestiones relacionadas con la Prevención de Riesgos
Laborales. Para ello, sus representantes ejercerán las competencias que las
normas establecen en materia de información, consulta, negociación, vigilancia
y control.
La acción preventiva se
planifica a partir de la evaluación de riesgos, lo que permitirá tomar las
medidas adecuadas para garantizar la seguridad y la protección de la salud del
personal. La evaluación es un proceso continuo que se someterá a consideración
y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que
se hayan producido. En todo caso, se realizarán evaluaciones periódicas de las
condiciones de trabajo y de la actividad del personal en la prestación de sus
servicios, con el fin de detectar situaciones potencialmente peligrosas. La
periodicidad vendrá marcada por el tipo y nivel de riesgos identificados.
Asimismo, se llevarán a cabo evaluaciones con ocasión de nueva normativa
técnica y/o legal de aplicación, la adquisición de equipos de trabajo, la
introducción de nuevas tecnologías, la modificación en el acondicionamiento de
los lugares de trabajo, el cambio en las condiciones de trabajo, la
modificación de la Relación
de Puestos de Trabajo, que conlleve la creación de nuevos puestos o la
modificación de las funciones de alguno o algunos de los ya existentes o la
incorporación de personal cuyas características particulares o estado biológico
lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.
Realizada una
Evaluación de Riesgos Laborales (de índole general o psicosociales) por el
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y una vez emitido informe por éste,
la Jefatura de Servicio correspondiente o el responsable equivalente dentro de
cada servicio quedará obligada en un plazo máximo de 6 meses a emitir informe
sobre medidas adoptadas encaminadas a evitar o disminuir el riesgo detectado,
dándose cuenta a los Delegados de Prevención e informándose de ello en el
primer Comité de Salud que sea convocado.
En aquellos supuestos en
que el desempeño de las funciones de un puesto de trabajo requiera la
utilización de equipos de protección individual, previo informe y control del
Servicio de Prevención, tales equipos serán proporcionados por éste o por el
responsable del Área/Servicio/Centro en el que la persona interesada desarrolle
sus funciones.
2.- Vigilancia de la
salud
Con el fin de garantizar
la vigilancia del estado de salud del personal funcionario, se llevarán a cabo
los reconocimientos médicos correspondientes, de conformidad con lo establecido
en la normativa de prevención de riesgos laborales y en los supuestos previstos
en la misma, de acuerdo a los posibles riesgos laborales a los que pueda estar
expuesto el personal, aplicándose protocolos específicos en función de los
mismos. Para ello, se tendrán en cuenta las evaluaciones de riesgos realizadas
en los Centros de la
Corporación y las funciones de todos los puestos incluidos en
la Relación
de Puestos de Trabajo vigente.
Art.
24º.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Y DELEGADOS DE PREVENCIÓN
1.- Comité de Seguridad
y Salud
El Comité de Seguridad y
Salud de la
Diputación Provincial de Valladolid, tiene como objetivo el
de promover, favorecer y facilitar el desarrollo de la actividad de Prevención
de Riesgos Laborales en la
Corporación , siendo el marco de encuentro entre la Diputación Provincial
y su personal y donde se concreta la información, consulta y participación de
este personal.
Se constituirá un único
Comité paritario tanto para el personal funcionario como para el personal
laboral, que estará integrado por las personas nombradas Delegadas de
Prevención y por personas representantes de la Administración Provincial
en número igual al de las anteriores.
El Comité de Seguridad y
Salud tiene las competencias y facultades que se determinan en la normativa de
Prevención de Riesgos Laborales, así como las que se establezcan en su
Reglamento de organización y funcionamiento.
2.- Personas Delegadas
de Prevención
Las personas Delegadas de
prevención son las representantes y cauce para la participación del personal,
con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales, que
serán designadas por la Junta
de Personal y por el Comité de Empresa, y cuyas competencias y facultades se
establecen en la Ley
de Prevención de Riesgos Laborales.
Tendrá consideración de
trabajo efectivo y, por tanto, no computará como crédito horario, el tiempo
dedicado por estas personas a reuniones del Comité de Seguridad y Salud, a la
realización de las tareas encomendadas por el Comité y el tiempo de las
reuniones de los grupos de trabajo que el Comité decida constituir, además de
todas aquellas situaciones en que así se prevea por la normativa de aplicación.
CAPÍTULO X
SITUACIONES ADMINISTRATIVAS
Art.
25º.- SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.
El
personal funcionario de la
Diputación puede hallarse en cualquiera de las situaciones
administrativas previstas en la legislación vigente en cada momento.
CAPÍTULO XI
RETRIBUCIONES
Art.
26º.-
La
retribución del personal comprendido en este Acuerdo estará compuesta por las
retribuciones básicas y las complementarias previstas en cada momento que
resulten aplicables y serán satisfechas por periodos mensuales.
El
personal funcionario que trabaje en horario inferior al legal experimentará una
reducción proporcional de todas y cada una de sus retribuciones, incluidos los
trienios.
Asimismo
se facilitará al personal funcionario el acceso al recibo individual
justificativo del pago de las retribuciones a través del portal del empleado.
Dicho pago se procurará efectuar nunca más tarde del tercer día hábil anterior
al último de cada mes.
El
incremento de las retribuciones del personal funcionario de la Diputación será el que
se fije en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente.
La
Diputación elaborará un sistema de carrera profesional y de evaluación del
desempeño que tendrá efectos económicos de 1 de enero de 2017.
Art.
27º.- RETRIBUCIONES BÁSICAS.
Los conceptos retributivos serán los que se
determinen en la legislación vigente aplicable.
Art. 28º.-
PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Las pagas
extraordinarias serán dos al año, con el importe y devengo que marque la
legislación vigente aplicable.
Art.
29º.- RECONOCIMIENTO DE SERVICIOS.
Se
reconocerá al personal funcionario de carrera los servicios prestados en las
Administraciones Públicas de acuerdo con la legislación vigente aplicable.
Art.
30º.- COMPLEMENTOS DE DESTINO Y ESPECÍFICO.
Los complementos de destino y específico serán los que se determinen en
la relación de puestos de trabajo, conforme a la legislación vigente aplicable.
Art.
31º.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.
1.- El complemento de
productividad está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad
extraordinaria y el interés e iniciativa con que el personal funcionario desempeña
su trabajo.
2.-
Se fijan como criterios, al objeto de que la Presidencia de la Corporación pueda
asignar de forma individual las cantidades que determine, los siguientes:
· Cuando se
encomienden, motivada y temporalmente, por resolución de la Presidencia , trabajos
especiales que deban ser ejecutados y se lleven a cabo durante la jornada
ordinaria y sin perjuicio de las funciones habituales del puesto, así como el
desempeño de otros puestos de trabajo.
· La participación como
persona Instructora o Secretaria en expedientes disciplinarios.
· Por el cumplimiento
de los niveles de objetivos fijados para el aseguramiento de la calidad podrá
percibir dichas cantidades el personal adscrito a los servicios y/o
departamentos que hayan obtenido previamente Certificación de Calidad y/o Carta
de Servicios.
3.- En ningún caso las
cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de
tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto a las valoraciones
o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos.
4.- Las cantidades que perciba el personal funcionario por
este concepto serán de conocimiento público, tanto del resto de personal
funcionario de la
Diputación como de los representantes sindicales, a través de
la Junta de
Personal.
Art.
32º.- GRATIFICACIONES.
1.-
Los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal que se realicen por necesidades del
trabajo ordinario del Servicio serán compensados en los tres meses siguientes
por periodos de descanso iguales al doble de las horas realizadas, que se
disfrutarán de común acuerdo entre la Diputación y la persona afectada.
2.- Cuando por razones técnicas u
organizativas no proceda este tipo de compensación, se retribuirán mediante
gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni
periódicas en su devengo, y se abonará por cada hora realizada o fracción el
175% de la retribución bruta que corresponda a cada hora.
En todo caso, sólo
podrán ser retribuidas económicamente un máximo de 50 horas en cada año natural.
En el supuesto de que
los servicios extraordinarios fuera de la jornada normal se hubieran prestado
en domingo o festivo, se abonará por cada hora realizada o fracción el 200% de
la retribución bruta que corresponda a cada hora. Si tales servicios
extraordinarios se hubieran prestado en sábado se abonará por cada hora o
fracción el 185 % de la retribución bruta que corresponda a cada hora.
Queda excluido el
personal que desempeñe un puesto de trabajo con especial dedicación según la
relación de puestos de trabajo.
3.- Cuando los servicios
extraordinarios realizados fuera de la jornada normal respondan a la
realización de trabajos concretos o se encomienden expresamente tales trabajos
durante un periodo determinado, se abonará una gratificación por los mismos al
margen del límite máximo de 50 horas en cada año natural.
Las cantidades que perciba el personal
funcionario por este concepto serán comunicadas a la Junta de Personal.
4.- Las guardias médicas
localizadas, se abonarán en la cantidad que a continuación se señala, la cual
se incrementará anualmente según determine la LPGE para cada año:
¾
LABORALES: 5 € la
hora.
¾
DOMINGOS Y
FESTIVOS: 6 € la hora.
Artículo 33º.- NOCTURNIDAD Y FESTIVIDAD
1.-
La retribución correspondiente a las horas trabajadas durante el periodo
comprendido entre las veintidós horas de un día y las ocho del día siguiente será
incrementada en un 26,5% sobre el precio de la hora ordinaria. Ésta se
calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
PH = RB/Ha
Donde PH es el precio
de la hora ordinaria, RB es la retribución bruta anual del personal
funcionario, incluidos trienios, y Ha es el número de horas anuales.
2.-
Las fiestas laborales que tengan carácter retribuido y no recuperable (17 al
año), serán abonadas, cuando se trabajen, al personal funcionario a turnos,
entendiéndose que es el que presta servicios en horas diferentes en un periodo
determinado de días o semanas o el que presta servicios en días diferentes en
un periodo de semanas o meses, salvo las que coincidan con periodo vacacional,
según una de las siguientes posibilidades, a elección del personal funcionario:
a) Incremento
de la retribución de las horas trabajadas en un 26,5% sobre el precio de la
hora ordinaria, incluyendo en este supuesto el disfrute de descanso
compensatorio del tiempo trabajado.
b)
Abono de las siguientes cantidades, sin descanso
compensatorio:
¾ Grupos A y B
(A1 y A2)........................... 20,50 €/hora.
¾ Grupos C, D y
E (C1, C2 y AP)............... 15,25 €/hora.
3.- La retribución
correspondiente a las horas trabajadas los domingos serán incrementadas en un
16% sobre el precio de la hora ordinaria. Este incremento es acumulable al
incremento del 26,5 % por nocturnidad.
4.-
A los efectos de lo contenido en este artículo, los domingos y festivos se
entienden desde las 0,00 horas hasta las 24,00 horas del día en cuestión.
5.- Al personal que trabaje las noches de Nochebuena y/o
Nochevieja se les abonará con el doble de la cantidad de una noche ordinaria.
Asimismo, al personal que trabaje en turno
de mañana o de tarde los días 25 de diciembre y/o 1 de enero, se le
incrementará la retribución correspondiente con los siguientes importes:
Subgrupos A1 y A2........................................... 25 €.
Subgrupos C1 y C2 y Grupo A.P…................... 20 €.
Art.
34º.- DIETAS.
1.- La remuneración por
estos conceptos será la fijada en cada momento en la legislación vigente aplicable.
A
estos efectos, dentro del Grupo 1º está incluido el personal funcionario que
esté desempeñando puestos de trabajo que tengan asignado el nivel 30 de
complemento de destino, en el Grupo 2º el encuadrado en el subgrupos A1 y A2
y en el Grupo 3º el resto del personal.
Grupos Por
alojamiento Por manutención Dieta Entera
Grupo
1...... 102,56 53,34
155,90 €
Grupo 2......
65,97 37,40 103,37 €
Grupo
3...... 48,92 28,21 77,13 €
En
la asistencia voluntaria a cursos sólo se abonará el 80% de las anteriores
cuantías.
2.- Cuando por orden
expresa de sus superiores haya de permanecer fuera del domicilio habitual
durante el horario normal de una de las dos comidas principales diarias, el
personal funcionario tendrá derecho a percibir el 50% de la remuneración por
manutención expresada en el apartado anterior.
3.- El personal
funcionario tendrá derecho a percibir el importe del alojamiento cuando tenga
que pernoctar fuera del domicilio propio.
Art.
35º.- JUBILACIONES.
1.- La jubilación
forzosa se declarará de oficio al cumplir el personal funcionario los 65 años
de edad, teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente. No obstante
lo anterior, el personal funcionario podrá solicitar la prolongación de la
permanencia en el servicio activo de acuerdo con la normativa vigente aplicable.
2.-
Podrá solicitar la jubilación anticipada y la jubilación parcial el personal
funcionario que reúnan los requisitos establecidos en la normativa vigente.
3.- El personal
funcionario que se jubile percibirá la liquidación de haberes que corresponda
por los días trabajados en el mes de jubilación y una cantidad equivalente a
una mensualidad completa.
4.-
Con el fin de fomentar las Jubilaciones Anticipadas que impliquen reducción
en el cálculo de la base reguladora, la Diputación abonará al
personal funcionario que se jubile de forma voluntaria, 10.000 € anuales (o
la parte proporcional que le corresponda) hasta alcanzar la edad de jubilación
obligatoria. A partir del 1 de enero de 2017, dicha cantidad se incrementará
hasta los 12.000 € anuales (o la parte proporcional correspondiente)
En caso de fallecimiento
después de tener lugar el hecho causal, la indemnización o la parte de ella que
no haya percibido el titular de este derecho, se abonará a sus legítimos
herederos.
5.- La Diputación
mantendrá el plan de Pensiones para todo su personal y realizará las
aportaciones que, con respeto a la normativa vigente en cada momento, se
acuerden en el seno de la Mesa General de Negociación.
CAPÍTULO XII
MOVILIDAD DE PERSONAL
Art.
36º.- MOVILIDAD FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA.
1.- El personal funcionario de carrera
de nuevo ingreso será adscrito a un puesto de trabajo con carácter definitivo.
2.- No obstante lo
anterior, el personal funcionario podrá solicitar el cambio de un puesto de
trabajo a otro de la misma categoría y nivel dentro de la misma localidad.
Estos cambios se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del
presente Acuerdo.
3.- La Administración, de manera motivada, podrá
trasladar al personal funcionario por necesidades de servicio u organizativas a
unidades, departamentos u organismos públicos distintos a los de su destino,
respetando sus retribuciones y condiciones esenciales de trabajo modificando,
en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares.
El personal funcionario tendrá
derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los
traslados forzosos.
4.- Las víctimas de violencia de género que se vean obligadas a
abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venían prestando sus
servicios, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia
social integral, tendrán derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de
su cuerpo, escala o categoría profesional, de análogas características, sin
necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, en tales
supuestos la
Administración Pública competente estará obligada a
comunicarle las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades
que la interesada expresamente solicite. Este traslado tendrá la consideración
de traslado forzoso.
En las actuaciones y procedimientos relacionados con
la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial,
sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que
esté bajo su guarda o custodia.
Les serán facilitados los
procedimientos para ocupar un puesto de trabajo en otra localidad mediante el
sistema o la situación administrativa legal que se prevea al efecto.
Art.
37º.- TRASLADO POR NECESIDADES DEL SERVICIO.
El traslado por necesidades del servicio sólo podrá llevarse
a cabo cuando existan razones técnicas, organizativas o productivas que lo
justifiquen y se autorice por Decreto de Presidencia.
El traslado no podrá suponer merma en las
retribuciones.
Cuando el nuevo destino implique cambio de término
municipal, el personal funcionario tendrá derecho a las indemnizaciones
establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos.
Art.
38º.- DESPLAZAMIENTOS.
1.- Por razones técnicas,
organizativas o productivas, la
Diputación podrá desplazar a su personal para prestar sus
servicios fuera de la población en que los presta habitualmente.
2.- Cuando el
desplazamiento dure más de treinta días se deberá comunicar al personal
funcionario por escrito, con quince días de antelación, en el que se hará
constar tanto las razones del mismo como la duración aproximada del
desplazamiento.
3.- Si el desplazamiento supone
no poder pernoctar en su domicilio, su duración no podrá ser superior a seis
meses y si fuera por tiempo superior a un mes, el personal funcionario tendrá
derecho a tres días laborables de estancia en su domicilio de origen por cada
mes de desplazamiento, incluidos los viajes, cuyos gastos correrán a cargo de la Diputación.
4.- Al personal desplazado, además de sus
retribuciones, se le abonarán gastos de viaje y dietas correspondientes.
5.- En el caso de que se
autorice al personal funcionario para su desplazamiento a utilizar vehículo
propio, percibirá la indemnización que esté prevista en la legislación vigente.
Art.
39º.- TRABAJOS DE DIFERENTE CATEGORÍA.
1.- Por necesidades
del servicio se podrá encomendar temporalmente al personal funcionario la
realización de funciones de superior o inferior nivel, si bien para las
funciones de inferior nivel la diferencia entre éstas nunca será superior a dos
niveles de complemento de destino y el personal funcionario vendrá obligado a
prestarlas.
En estos casos y
siempre que el trabajo vaya a tener una duración superior a un mes, deberá
hacerse mediante orden escrita de la Jefatura respectiva y con conocimiento de la Junta de Personal.
2.- En el caso de
traslado forzoso, bien por supresión del puesto de trabajo, bien por
enfermedad, etc., si el nuevo puesto es de nivel superior, se percibirán las
retribuciones del mismo; si el nuevo puesto es de nivel inferior, se percibirán
las mismas retribuciones básicas, el nivel de C.D. que se tenga consolidado y
el C.E. del puesto que se pasa a ocupar efectivamente, más un complemento
personal transitorio por la diferencia que, en su caso, exista con el C.E. del
puesto de origen.
Art.
40º.- PERSONAL FUNCIONARIO CON CAPACIDAD DISMINUIDA.
1.- El personal funcionario cuya capacidad física o
psíquica se haya visto disminuida o que por sus características personales o
estado biológico conocido sea especialmente sensible a los riesgos derivados
del trabajo, no será empleado en aquellos puestos en que puedan ellos, el resto
del personal u otras personas, ponerse en situación de peligro.
En el concepto de personal funcionario con capacidad
disminuida estaría incluido:
.- el personal funcionario que
no teniendo reconocida ninguna invalidez o discapacidad, por sus
características personales y/o estado psíquico-físico de salud es especialmente
sensible a determinados riesgos presentes en las condiciones de su puesto de
trabajo habitual.
.- el personal funcionario que como consecuencia de
invalidez o discapacidad reconocida no puede o no debe ser asignado a
determinados puestos de trabajo, incluyendo los casos en que concurra aumento
del grado de éstas que obligue a evaluar de nuevo su aptitud para el puesto de
trabajo habitual.
.- las funcionarias embarazadas y las reincorporadas
al trabajo tras parto reciente o en periodo de lactancia que pueden exponerse a
determinados riesgos para ellas, el feto o el recién nacido en el desarrollo de
su trabajo.
2.- El procedimiento de adaptación o cambio de
puesto de trabajo por motivos de salud o especial sensibilidad a los riesgos
laborales se iniciará, bien a instancia de la persona interesada, bien de
oficio por la Diputación ,
a partir de la propuesta o informe del Servicio de Prevención.
En cualquiera de los supuestos, a la vista de la
petición motivada y/o informes médicos aportados, se emitirá un dictamen sobre
el estado de salud y aptitud para el desempeño de las tareas y funciones del puesto
de trabajo habitual del interesado, por parte del Servicio de Vigilancia de la Salud del Servicio de
Prevención.
A la vista del dictamen anterior, se podrá optar, en
función de las circunstancias concurrentes, tanto en lo relativo a la situación
psíquico-física del personal afectado como a la propia organización y/o
funcionamiento de los Centros/Servicios, por una de las siguientes medidas
preventivas:
a)
Adaptación del
puesto de trabajo, por medio de la modificación, limitación o cambio de
determinadas tareas, procedimientos, equipos de trabajo, sustancias y productos
o equipos de protección.
b)
Adaptación del
puesto mediante reducción de jornada por larga o crónica enfermedad cuando no
se pueda realizar la jornada laboral completa, aplicándose el régimen de los
permisos o licencias sin retribución.
c)
Adaptación del
puesto por medio de cambio de funciones total o parcial dentro del mismo
Servicio/Centro, Grupo o subgrupo y categoría profesional, previo informe
favorable del Servicio/Centro y aceptación por la persona interesada.
d)
Adaptación del
puesto mediante cambio de Servicio/Centro, en igual Grupo o subgrupo y
categoría profesional, previo informe favorable del Servicio de Personal y
aceptación por la persona interesada, mediante comisión de servicios.
e)
Cambio de puesto a
otro que se encuentre vacante y sea compatible con el estado psíquico-físico
del personal funcionario, perteneciente al mismo grupo o subgrupo de titulación
por medio de comisión de servicios y con previa aceptación de la persona interesada.
De pertenecer el puesto vacante a un grupo o subgrupo inferior, será de
aplicación la previsión contenida en el párrafo segundo del artículo anterior.
f)
Existiendo puesto
vacante adecuado y/o varias solicitudes respecto al mismo de cambio de puesto por
motivos de salud o comunicada de oficio la existencia de varios posibles
beneficiarios por el Servicio de Prevención, se podrá proceder a la provisión
del mismo mediante el sistema de concurso de traslados, de conformidad con el
artículo 8 del Acuerdo, estando condicionada la participación a la
compatibilidad de la situación psíquico-física del personal funcionario con el
puesto a proveer, que será informada por el servicio de Vigilancia de la Salud del Servicio de
Prevención. Para ello, las personas interesadas deberán adjuntar a la instancia
en la que soliciten su participación, los informes médicos que consideren
convenientes y que servirán para dictaminar la aptitud o no aptitud para el
desempeño del puesto convocado.
En el caso de no ser posible la adaptación ni el
cambio de puesto de trabajo de conformidad con lo anterior, se llevarán a cabo
los trámites oportunos para la concesión, por los órganos correspondientes de la Seguridad Social ,
de la prestación por incapacidad en el grado que se considere, al personal funcionario
afectado.
El Comité de Seguridad y Salud será informado de
todos los procedimientos que se lleven a cabo, con carácter previo a la
resolución de adaptación, cambio de funciones o de puesto, por parte del
Servicio de Personal.
3.- Protección de la maternidad: la funcionaria en
estado de gestación tendrá derecho a que por el servicio de vigilancia de la
salud del Servicio de Prevención se examine si el trabajo que desempeña puede
afectar a su estado, previa evaluación de riesgos.
Si los resultados de ésta revelasen un riesgo para
la seguridad y salud de la funcionaria o una posible repercusión sobre el
embarazo o la lactancia, la
Corporación adoptará las medidas necesarias para evitar la
exposición a dicho riesgo, a través de la adaptación de las condiciones o del
tiempo de trabajo. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no
realización de trabajo nocturno o a turnos.
En el supuesto de que la adaptación no resultase
posible, la funcionaria tendrá derecho a desempeñar un puesto de trabajo o
funciones distintas, compatibles con su estado, estándose a lo dispuesto en la
normativa de prevención de riesgos laborales, a la relativa a la conciliación
de la vida familiar y personal y cualquiera otra aplicable.
En todo caso, la funcionaria conservará el derecho
al cobro del conjunto íntegro de las retribuciones de su puesto de origen.
Art.
41º.- SISTEMAS DE PROVISIÓN DE CARÁCTER
TEMPORAL.
1.- El personal funcionario que reúna las condiciones exigidas en la relación
de puestos de trabajo, podrá ser adscrito provisionalmente a éstos, hasta tanto
no se proceda a su provisión definitiva mediante convocatoria pública, conforme
a la legislación vigente.
El personal funcionario adscrito con carácter provisional a un puesto,
tendrá derecho a percibir las retribuciones complementarias de éste.
2.- Los puestos de trabajo podrán ser provistos, en caso de urgente e
inaplazable necesidad, en comisión de servicios con carácter voluntario, por el
personal funcionario que reúna los requisitos establecidos para su desempeño.
Las adscripciones
provisionales y comisiones de servicio, cuando se produzcan, serán comunicadas
a la Junta de
Personal, junto con un informe sucinto explicativo de la adscripción.
CAPÍTULO XIII
ASISTENCIA Y ACCIÓN SOCIAL
Art.
42º.-
1.- El personal
funcionario tendrá derecho a las prestaciones que se recogen en este Capítulo,
en base a los créditos que, para tal fin, figuren en los presupuestos.
2.- La Diputación expedirá al
personal funcionario acogido al presente Acuerdo un documento de identificación
en el plazo de un mes.
3.- La Diputación facilitará a
su personal funcionario la justificación de haberes percibidos a efectos de la Declaración de la Renta.
4.- La Diputación facilitará a
su personal funcionario el acceso, uso y disfrute de todas sus instalaciones
con fines deportivos o de esparcimiento.
5.- El personal
funcionario de carrera, con más de un año de antigüedad, podrá solicitar
anticipo de nóminas sin intereses con el límite de 6 mensualidades siempre que no
supere la cantidad de 10.000 €, que será deducido en partes
proporcionales de la nómina en las mensualidades siguientes que se determine, con
un máximo de dieciocho.
6.- Se dotará cada
año del vestuario adecuado y homologado, al personal que por sus funciones se
determine, dentro de cada año natural. Participarán en su elección los
representantes de la
Parte Social , previamente informados de las propuestas de
necesidades de cada servicio o centro.
Art.
43º.- PREMIO DE NATALIDAD.
- Premio de
natalidad: El personal funcionario percibirá en concepto de premio por
natalidad la cantidad de 300 € por cada hijo/a nacido/a o
adoptado/a. En el supuesto de que el padre y la madre sean personal funcionario
o laboral de la Diputación ,
sólo uno de ellos tendrá derecho a la percepción.
Art.
44º.- PRESTACIONES MÉDICO/FARMACÉUTICAS.
A).-
Disposiciones Generales:
1.- La Diputación abonará al
personal funcionario afectado por este Acuerdo, por atención a ellos mismos o a
familiares a su cargo, cuando su abono no figure incluido en la cobertura de la Seguridad Social ,
las cantidades por los conceptos que en este artículo se relacionan.
2.- Procedimiento: A principio de
año todo el personal funcionario deberá declarar en impreso que suministrará el
Servicio de Personal, la situación familiar del mismo a efectos de prestaciones
médico-farmacéuticas. Si en el transcurso del año esta situación sufre
modificaciones, deberán ser comunicadas al Servicio de Personal en un plazo
máximo de 15 días.
Las facturas deberán
presentarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de su expedición.
3.- La Comisión Paritaria tendrá conocimiento,
cuatrimestralmente, de los gastos que se hayan producido por las prestaciones
incluidas en este artículo, según lo recogido en el Reglamento de dicha
Comisión Paritaria.
4.-
1.ª Cuando la situación de incapacidad temporal derive
de contingencias comunes, hasta el tercer día, se le reconocerá un complemento
retributivo del cincuenta por ciento de las retribuciones. Desde el día cuarto
hasta el vigésimo, ambos inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a
la prestación económica reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al
setenta y cinco por ciento de las retribuciones. A partir del día vigésimo
primero, inclusive, se le reconocerá una prestación equivalente al cien por
cien de las retribuciones.
La Diputación determina como casos en que con carácter
excepcional y debidamente justificado el complemento alcanza el cien por cien
de las retribuciones los supuestos de hospitalización e intervención
quirúrgica, así como los procesos de Incapacidad Temporal consecuencia de todo
proceso oncológico o derivado de estos, las enfermedades neurodegenerativas,
así como los que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no
den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la
lactancia. La concurrencia de las circunstancias señaladas en este apartado
deberá quedar acreditada mediante la presentación de los justificantes médicos
oportunos en el plazo de 20 días dese que se produjo la hospitalización,
intervención o tratamiento, sin perjuicio de la posibilidad de presentar nueva
documentación en un momento posterior.
2.ª
Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias
profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será
complementada durante todo el periodo de duración de la misma, hasta el cien
por cien de las retribuciones. A estos solos efectos se considerará incluido
el supuesto de enfermedades que afecten al personal de los centros
asistenciales como consecuencia de brotes de enfermedades infecciosas
transmisibles y así resulte acreditado por informe del centro correspondiente.
3ª Debiendo en todo
caso cumplirse los siguientes requisitos:
- Notificar
inmediatamente al Servicio a que esté adscrito su ausencia.
Tramitar en el tiempo legalmente establecido todos los
partes oficiales que corresponda.
·
Atender las recomendaciones facultativas.
5.- En el caso de
licencia por maternidad o paternidad, la prestación económica será abonada
directamente por la
Seguridad Social , de acuerdo con la legislación vigente que
resulte aplicable.
A tal efecto, se
deberá presentar en la
Diputación solicitud acompañada de copia del libro de familia
y la persona solicitante deberá proceder a su tramitación ante el INSS.
En el supuesto de que
las retribuciones superen la base reguladora máxima de la prestación, la Diputación abonará la
diferencia, previa presentación de solicitud acompañada de copia de la
resolución de abono por parte del INSS.
En caso de que no se
cumplan los requisitos exigidos por la Seguridad Social para
percibir esta prestación (cotización durante determinado periodo u otros), la Diputación se hará
cargo del pago correspondiente, previa presentación de solicitud acompañada de
copia de la resolución denegatoria de la prestación por parte del INSS.
B).- Prestaciones sanitarias: El personal
funcionario solicitará el abono de dichas prestaciones en instancia dirigida al
Ilmo. Sr. Presidente debiendo acompañar a la solicitud la factura de la misma,
dentro del plazo señalado en este artículo.
Los conceptos y
cuantías son los siguientes:
1.- Prestaciones estomatológicas:
·
Dentadura
completa: El 50% según factura, hasta 954 €.
·
Dentadura
superior o inferior: El 50% según factura hasta 477 €.
·
Piezas,
reposición de piezas e implantes, hasta 84 € cada uno/a, con un máximo de 12.
·
Empastes
(obturaciones): hasta 48 €.
·
Desvitalización
y endodoncia: El 50% según factura, hasta 119 € cada una.
·
Periodoncia:
El 50% según factura, hasta 543 € al año.
·
Tractrectomía
(Limpieza Bucal): Una vez al año, y hasta un límite de 50 €.
2.- Ortodoncia:
·
Tratamientos
de ortodoncia: el 50% según factura, con un máximo de 954 € por una sola vez.
3.- Oftalmológicas:
·
Gafas
(montura): el 75% según factura, hasta 143 € una vez al año, o dos monturas al
año si se precisan gafas para lejos y cerca.
·
Gafas
(cristales): cada uno, hasta 96 €.
·
Cristales
bifocales: cada uno, hasta 103 €.
·
Cristales
progresivos: cada uno, hasta 135 €.
·
Lentillas
no desechables: cada una, hasta 103 €.
·
Lentillas
desechables: hasta 103 € al año.
·
Operaciones
de miopía: el 50 % según factura, hasta un máximo de 895 €.
4.- Auditivas:
·
Audífonos:
Hasta 716 €.
·
Los
aparatos de fonación, los articuladores vibrotáctiles y las restantes prótesis
especiales se abonarán el 100% de su importe, con un límite de 11.931 €.
5.- Prótesis
ortopédicas:
·
Prótesis
fijas (lentillas intraoculares, prótesis articulares, etc...): según factura,
sin tope.
·
Calzado
ortopédico (con informe del especialista): Hasta 85 €, con el límite de dos
pares cada año.
·
Plantillas
y alzas ortopédicas (con informe del especialista): Cada una, hasta 18 €, con
el límite de dos pares año.
·
Artículos
ortopédicos como tobilleras, rodilleras, muletas, etc... (con informe del
especialista): El 70% sobre factura, hasta dos pares al año.
·
Prótesis
o elementos estéticos reparadores de tratamientos oncológicos (con informe del
especialista: 50 % según factura, hasta un máximo de 835 €.
6.- Vehículos de
inválidos: Hasta 835 €.
7.- Prestaciones
por personas afectadas de intolerancia al gluten:
Ayuda anual de 300 €
por cada miembro de la unidad familiar diagnosticado, entendiéndose por unidad
familiar además del funcionario, el cónyuge y los hijos menores de 25 años a su
cargo sin ingresos .
Las cuantías de las
prestaciones médicas corresponden al ejercicio de 2016 y se modificarán anualmente de acuerdo con la
variación del I.P.C. real durante los años de vigencia del presente Acuerdo.
Art.
45º.- AYUDAS Y BECAS PARA ESTUDIOS.
1.- En el cuarto trimestre de cada año
se efectuará mediante Decreto de la Presidencia , convocatoria de Ayudas al Estudio
para el personal funcionario y/o familiares a su cargo, en las cuantías
siguientes:
A)
Para atender gastos de estudios de Educación Secundaria
Obligatoria, Bachillerato, Módulos Formativos de Grado Inicial, Medio y
Superior, Módulos de Garantía Social, Escuelas Oficiales, y Estudios
Universitarios: 110 €.
B)
Para atender gastos de estudios de Guardería o Escuela
Infantil, Enseñanza Infantil y Educación Primaria: 66 €.
Dichos importes se revisarán anualmente de acuerdo con el IPC
real.
2.-
En el cuarto trimestre de cada año se efectuará convocatoria de becas para
estudios universitarios de primer, segundo y tercer ciclo, de acuerdo con las
bases que se aprueben por el Pleno Corporativo. La cuantía máxima de estas
Becas dependerá de la puntuación obtenida en el apartado de Ingresos
Económicos, del siguiente modo:
-
Los
que obtengan una puntuación entre 16 y 20 puntos: Hasta un máximo de 706 €.
-
Los
que obtengan una puntuación entre 10 y 15 puntos: Hasta un máximo de 652 €.
-
Los
que obtengan una puntuación entre 1 y 9 puntos: Hasta un máximo de 594 €.
-
Los
que obtengan una puntuación de 0 puntos y por tanto tengan ingresos superiores
a los fijados como tope en las Bases anuales, no tendrán derecho a beca.
Tanto las cuantías de
las Becas, como los intervalos de ingresos serán actualizados cada año de
acuerdo con el IPC real.
3.- La Diputación
establece la prestación por descendiente o por familiar hasta segundo grado
cuando el personal funcionario ostente la tutela, con discapacidad superior
al 33% y/o cónyuge con discapacidad superior al 65% en 132 € para el personal
funcionario del subgrupo A1, 143 € para el subgrupo A2, 159 € para el subgrupo
C1, 176 €, para el subgrupo C2 y 186 € para Agrupaciones Profesionales, con
carácter mensual y siempre que los beneficiarios dependan de personal
funcionario de esta Diputación y no perciban ingresos superiores al salario
mínimo interprofesional.
Dichas cuantías se
revisaran anualmente con el I.P.C. real.
Art. 46º.- PREMIOS POR AÑOS DE SERVICIO Y
JUBILACIÓN.
El personal funcionario
que reúna las siguientes condiciones percibirá:
a)
18
años de servicio: 350 € y medalla de plata.
b) 35 años de servicio: 700 € y medalla de
oro.
Quienes durante el presente
año pasen a la situación de personal pasivo, percibirán 500 € y placa.
El personal
funcionario que acredite 40 años de servicios en la Diputación , será
premiado con 1.000 €.
En lo no previsto en
este artículo se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Honores y
Distinciones de esta Diputación.
CAPÍTULO XIV
RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS
Art.
47º.-
1.- Las indemnizaciones que
sean exigibles por razón de daños a las personas, animales o cosas, originadas
por el uso y circulación de vehículos y máquinas de la Diputación Provincial
de Valladolid, siempre que sean conducidos por personas habilitadas para ello y
en prestación de servicios autorizados, serán abonadas por la Diputación cuando
excedan o no estén cubiertas por el seguro obligatorio de responsabilidad
civil, derivada del uso y circulación de vehículos de motor, ya sea en
consecuencia de resoluciones judiciales o extrajudiciales aceptadas por dicha
Diputación.
2.- Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo
anterior las cantidades de dinero que, por resolución judicial, administrativa
o gubernativa, deban abonar las personas conductoras en concepto de
sanción pecuniaria impuesta por delito, falta o infracción reglamentaria.
3.-
El pago de las indemnizaciones se hará sin perjuicio de que la Diputación pueda exigir
de las personas conductoras que hubieran incurrido en culpa, dolo o negligencia
grave, el debido resarcimiento, previa la instrucción del expediente oportuno,
con audiencia de la persona interesada. La persona conductora de quien
se exigiera el resarcimiento, podrá interponer contra la resolución recaída los
recursos que sean procedentes de acuerdo con la legislación vigente.
4.- Asimismo, la Diputación , cuando actúe en relación de derecho
privado, responderá de los daños causados por el personal funcionario, tanto en
el ejercicio de las funciones para las que estuviera autorizado como en los
desplazamientos a los lugares de trabajo, siempre que la responsabilidad civil
origen de la indemnización sea exigida ante
los Tribunales ordinarios. Para tal fin la Diputación podrá
contratar un seguro de responsabilidad civil que englobe a todo el personal
funcionario de la misma.
5.-
A todo
el personal funcionario que debido al correcto desempeño de sus funciones
pudieran derivársele responsabilidades penales, la Diputación les
facilitará gratuitamente asistencia jurídica para su defensa.
Art. 48º.- SEGURO DE
ACCIDENTES.
1.- La Diputación mantendrá un
seguro de accidentes colectivo para cubrir, como mínimo con las cantidades
siguientes, los riesgos que se detallan:
a) Fallecimiento por accidente laboral o
de circulación: 40.000 €.
b) Invalidez
permanente total: 70.000 €.
c) Invalidez
permanente absoluta: 70.000 €.
d) Gran invalidez :
70.000 €.
e) Invalidez permanente parcial: Variable, según el grado
de invalidez reconocido.
2.- El seguro cubrirá los
accidentes que pueda sufrir la persona asegurada durante el ejercicio de
su profesión, oficio o trabajo habitual en esta Diputación, así como los
producidos en el trayecto o recorrido habitual que siga desde su domicilio al
centro de trabajo o viceversa (in itinere).
CAPÍTULO XV
DERECHO DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA
Art.
49º.- DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
La representación del personal funcionario será a través de las personas
integrantes de la Junta
de Personal elegidas de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.
A efectos electorales, se entenderá por centro de trabajo toda la Provincia de Valladolid.
Art.
50º.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS REPRESENTANTES.
1.- Recibir
información, que le será facilitada trimestralmente, sobre la política de
personal de la Diputación.
2.- Emitir informe, a
solicitud de la Diputación ,
sobre las siguientes materias:
a) Traslado total o
parcial de las instalaciones.
b) Planes de
formación de personal.
c)
Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
3.- Ser informada de
todos los expedientes disciplinarios que se incoen.
4.- Tener
conocimiento y ser oída en las siguientes cuestiones y materias:
a) Establecimiento de
la jornada laboral y horario de trabajo.
b) Régimen de
permisos, vacaciones y licencias.
c) Cantidades que perciba
el personal funcionario por complemento de productividad.
5.- Conocer, al menos
trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas,
los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus
consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o
especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como de los
mecanismos de prevención que se utilicen.
6.- Vigilar el
cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo,
seguridad social, empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas
ante los organismos competentes.
7.- Vigilar y
controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.
8.-
Participar en la gestión de obras sociales para el personal establecidas en la Diputación.
9.-
Colaborar con la Diputación
para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento
e incremento de la productividad.
10.-
Informar a sus representados/as en todos los temas y cuestiones a que se
refiere este artículo.
11.-
Conocer antes de su aprobación, las bases generales de las convocatorias de
provisión de vacantes, tanto de promoción interna como las de acceso libre,
pudiendo formular observaciones en el plazo de cinco días hábiles.
12.-
Ser informada sobre la extensión y alcance cuantitativo de las horas
extraordinarias autorizadas, así como de las dietas.
13.-
Ser oída en las decisiones sobre las gestiones relativas a régimen de
retribuciones y prestaciones de naturaleza social. En todo caso deberá
responder en el plazo improrrogable de cinco días hábiles, transcurrido el cual
se entenderá decaído el derecho.
14.-
Conocer la situación de la plantilla y vacantes.
15.-
Las que legalmente o según este Acuerdo le corresponda.
16.- La Junta de Personal colaborará
con la Diputación
en los estudios y propuestas sobre necesidades de formación profesional que se
lleven a cabo en la misma.
17.- Participar en
los términos pactados en los órganos paritarios para estudiar y proponer las
condiciones de trabajo de las distintas entidades administrativas.
18.- Proponer cuantas
ideas sean consideradas beneficiosas para la organización y racionalización del
trabajo y trasladar las sugerencias que, en tal sentido, le comuniquen sus personas
representadas.
Art. 51º.- GARANTÍAS Y MEDIOS DE LA JUNTA DE PERSONAL Y DE
SUS REPRESENTANTES.
Las personas
integrantes de la Junta
de Personal disfrutarán de las garantías y derechos siguientes, sin perjuicio
de lo que estipule la legislación vigente:
1.- Un
crédito de horas mensuales retribuidas de 40 horas.
2.- Los
gastos de desplazamiento y dietas de las personas integrantes de la Junta de Personal, originados
por las reuniones periódicas de la misma, así como por las que fueran
convocadas por la
Diputación , serán abonadas por esta Entidad.
3.-
Dispondrán de las facilidades necesarias para informar directamente y durante
la jornada laboral al personal funcionario que representan, debiendo
comunicarlo previamente a la
Jefatura correspondiente.
4.- El
acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que
se entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades.
5.- La
distribución libre de todo tipo de publicaciones, ya se refieran a cuestiones
profesionales o sindicales.
6.- Ser
oída la Junta
de Personal en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidas sus personas
integrantes durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente
posterior, sin perjuicio de la audiencia a la persona interesada regulada en el
procedimiento sancionador.
7.- No
ser trasladadas ni sancionadas durante el ejercicio de sus funciones ni dentro
del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se
produzca por renovación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se
base en la acción del personal funcionario en el ejercicio de su
representación.
8.- Las
Secciones Sindicales legalmente constituidas podrán acumular los créditos
horarios mensuales de las personas integrantes de la Junta de Personal, del
Comité de Empresa o personas delegadas sindicales con derecho a crédito
horario, para formar una bolsa horaria común propia de cada Sección Sindical,
que será distribuida según sus necesidades, previo conocimiento y manifestación
de conformidad al respecto de la
Diputación y teniendo en cuenta las necesidades de los Servicios.
Asimismo,
no podrán ser discriminadas en su promoción económica o profesional en razón,
precisamente, del desempeño de su representación.
En
todos los centros de trabajo existirá un tablón de anuncios que podrá ser
utilizado por las personas representantes del personal funcionario.
Art. 52º.- DERECHO DE REUNIÓN.
Ostentan
legitimación
para convocar una reunión:
-
Las
organizaciones sindicales, directamente a través de las personas delegadas
sindicales.
-
Las
personas delegadas de Personal.
-
La Junta de Personal.
-
El
personal funcionario, siempre que su número no sea inferior al 40% del
colectivo convocado.
El
personal funcionario tendrá derecho a tiempo retribuido para la celebración de
asambleas en horas de trabajo, a petición de la Junta de Personal.
Serán
requisitos para convocar una reunión los siguientes:
a) Comunicar por
escrito su celebración con antelación de dos días hábiles.
b) En
este escrito se indicará:
- La hora y lugar de
celebración.
- El orden de día.
-
Los datos de las personas firmantes que acrediten estar legitimadas para
convocar una reunión.
Si antes de las 24 horas
anteriores a la fecha de la celebración de la reunión, la autoridad
administrativa competente no formulase objeciones a la misma mediante
resolución motivada, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.
Las personas
convocantes de la reunión serán responsables del normal desarrollo de la misma.
Art. 53º.- PERSONAS DELEGADAS SINDICALES:
Los
Sindicatos, Federaciones o Confederaciones podrán establecer Secciones
Sindicales en la Diputación de acuerdo con la normativa aplicable en cada
momento.
La
función de la persona que sea Delegada Sindical será la de defender los
intereses del Sindicato, Federación o Confederación a quien representa y los de
las personas afiliadas del mismo en el Centro de Trabajo y servir de instrumento
de comunicación entre su Sindicato, Federación o Confederación y la Diputación.
A
requerimiento de la persona Delegada Sindical, la Diputación descontará en la
nómina mensual del personal funcionario el importe de la cuota sindical
correspondiente, previa autorización por escrito de la persona afectada.
El número de personas
delegadas sindicales de la Junta de Personal por cada Sección sindical que haya
obtenido el 10% de los votos en las elecciones sindicales se determinará según
la siguiente escala de personal
funcionario:
·
De
1 a 250: 1 delegada sindical.
·
De
251 a 500: 2 delegadas sindicales.
·
De
501 a 1000: 3 delegadas sindicales.
·
A
partir de 1001: 4 delegadas sindicales.
Las
secciones sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 % de
los votos en la elección a la Junta de Personal podrán nombrar una sola persona
delegada sindical.
Art. 54º.- ACCIÓN SINDICAL.
Las
actividades del personal funcionario representante de los Sindicatos en la Diputación , podrán
desarrollarse en la siguiente forma:
a)
Distribuyendo información entre el personal y sin que, en todo caso, el
ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso
productivo. En los centros de trabajo los Sindicatos debidamente autorizados y
acreditados podrá insertar comunicaciones en los tablones de anuncios puestos a
su disposición.
b)
Las Secciones Sindicales que acrediten una representación entre el personal
funcionario de Diputación de al menos el 10 %, dispondrán de un local adecuado
para desarrollar sus actividades.
c)
Posibilidad de convocar, por las Secciones Sindicales acreditadas legalmente,
asambleas en horas de trabajo, con un máximo de 12 horas anuales por cada
Sección Sindical.
d)
Asistir a las reuniones de la
Junta con voz y, siempre que previamente se acuerde en el
seno de la Junta
de Personal, con voto.
e)
Tendrá acceso a la misma información y documentación que la Diputación deba poner a
disposición de la Junta
de Personal, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley , estando obligado a
guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda.
f)
Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y el Acuerdo a las personas
integrantes de la Junta
de Personal.
g) Será oído por la Diputación en el tratamiento
de aquellos problemas de carácter colectivo e individual que afecten al
personal funcionario en general y a las personas afiliadas al Sindicato.
h)
La asistencia como persona Observadora a los órganos de selección de las personas
representantes nombradas por la
Junta de Personal, serán remuneradas de la misma manera y
cuantía que la de las personas vocales de los mencionados órganos colegiados,
siempre que exista colaboración efectiva. Tal colaboración se entenderá
prestada si en el correspondiente acta de la sesión no figura lo contrario y
consta su asistencia.
CAPÍTULO XVI
COMISIÓN
DE IGUALDAD
Art. 55º.-
Existirá una Comisión
paritaria de Igualdad, integrada por personas representantes de la Administración y de
la Parte Social ,
para la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, como órgano
de vigilancia, aplicación e impulso de los acuerdos y políticas de igualdad de
trato entre mujeres y hombres dentro de la Diputación de Valladolid.
Dicha
Comisión realizará el seguimiento del Plan de Igualdad y tendrá capacidad para
proponer medidas y acuerdos que contribuyan a aumentar y fomentar la igualdad
dentro de la Diputación de Valladolid.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
En lo que se refiere
al régimen disciplinario, se estará a la normativa vigente en cada momento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Se
seguirá dando continuidad al Plan Estratégico de Mejora Continua de los RR.HH.,
pudiendo conllevar la celebración de promociones internas.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA
El
presente Acuerdo se entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del
siguiente Acuerdo, aunque medie denuncia expresa.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA
Se
elaborará y se someterá a consideración de la Mesa General de Negociación el
Reglamento de Bolsas de Empleo al que se refiere el art. 11 .6 del presente
Acuerdo en el plazo de los siguientes 6 meses desde la publicación oficial del
mismo.
convenio anterior
https://bop.sede.diputaciondevalladolid.es/boletines/2014/abril/26/BOPVA-A-2014-02641.pdf
___________________________________
LABORALES
Pincha aquí para ver su publicación en el B.O.P VA
CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1º.- ÁMBITO
FUNCIONAL Y TERRITORIAL.
El presente Convenio,
concertado entre la Diputación Provincial de Valladolid y las Secciones
Sindicales firmantes, establece y regula las normas de trabajo del
personal laboral fijo o temporal que
preste sus servicios en los distintos centros dependientes de la Diputación Provincial
de Valladolid, tanto si las unidades en que se encuadra pertenecen a los
Servicios Centrales como a la organización periférica de la Diputación. Por
tanto, el presente Convenio es de aplicación en toda la Provincia de Valladolid
y sus normas rigen en todos los centros de trabajo de la Diputación que abarca
dicho ámbito, así como en aquellos que puedan crearse en el futuro.
Art. 2º.- ÁMBITO
PERSONAL.
Se regirán por las normas del presente
Convenio Colectivo todo el personal laboral fijo o temporal que preste servicio
en la Diputación
Provincial de Valladolid o en un Organismo Autónomo de ella
dependiente, por haber sido contratado directamente por la Diputación o por el
correspondiente Organismo Autónomo (en adelante OO.AA.).
Se entiende que es personal laboral al
servicio de la
Diputación Provincial o de un OO.AA., el/la trabajador/a
fijo/a o temporal con contrato escrito que desempeña su actividad retribuida
por cuenta de la Diputación
en los distintos servicios dependientes de la misma o del correspondiente
OO.AA.
Quedan excluidos de este Convenio:
a)
El personal cuya relación con la
Diputación o un OO.AA. se deriva de un contrato
administrativo, funcionarios/as de carrera, eventuales o interinos/as.
b)
El personal que preste servicios en empresas de carácter público o privado, aun
cuando las mismas tengan suscrito contrato de obra o servicio con la Diputación o un OO.AA.
de acuerdo con la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas.
c)
Los/Las profesionales cuya relación con la Diputación o con un
OO.AA. se derive de la aceptación de una minuta o presupuesto para la
realización de una obra o servicio concreto sin tener dichos profesionales expresamente
carácter de personal temporal o fijo.
d) El personal de Alta
Dirección, cuya relación de carácter especial esté regulada de acuerdo con el
Real Decreto 1.382/85, en cuyo texto legal se establecen las especiales
condiciones de la contratación de estos/as trabajadores/as.
e) Alumnos/as y
alumnos/as-trabajadores/as de Programas Públicos de Empleo y Formación que
dependan de la Diputación o de un OO.AA., que se regularán por la normativa
vigente que les afecte.
Artículo 3º.- ÁMBITO
TEMPORAL.
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el BOP de Valladolid, sin perjuicio de que los efectos
económicos sean aplicados desde el 1 de enero de 2016, salvo en aquello para lo
que expresamente se establezca otro ámbito temporal.
La vigencia de este Convenio
terminará el 31 de diciembre de 2019. El presente Convenio podrá ser denunciado
por cualquiera de las partes, si bien la denuncia deberá realizarse por escrito
y con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que finaliza su
vigencia. Siempre que no medie denuncia expresa de alguna de las dos partes se
entenderá prorrogado de año en año.
Art. 4º.-
Las
condiciones aquí acordadas forman un todo orgánico e indivisible y los efectos
de su aplicación práctica serán considerados globalmente.
CAPÍTULO
II
COMISIÓN
DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Art. 5º.- COMISIÓN
PARITARIA.
En el presente Acuerdo se constituirá
una Comisión Paritaria que realizará la interpretación, mediación, seguimiento
y arbitraje y que tendrá su sede en los Servicios Centrales de la Diputación.
Esta Comisión estará
compuesta por un miembro de cada Sección Sindical firmante siempre que tengan
representación en el Comité de Empresa, y el mismo número de miembros en
representación de la
Administración. En cualquier momento, la Comisión podrá invitar a
las personas afectadas o a alguno/a de los/as representantes para mejorar la
información. Se constituirá dentro de los treinta días siguientes a la
publicación del presente Acuerdo.
La Comisión Paritaria elegirá, entre
sus miembros, las personas que desempeñen las funciones de Presidente y
Secretario.
La propia Comisión aprobará,
ratificará o modificará su reglamento de actuaciones y de funcionamiento. En
lo no previsto, se estará al reglamento de la anterior Comisión Paritaria.
Cuando sea preceptivo o se considere
conveniente, los acuerdos de la Comisión Paritaria , se publicarán en el BOP para
su general conocimiento. Se establecerá un sistema de información a todo el
personal.
CAPÍTULO
III
ORGANIZACIÓN
DEL TRABAJO
Art. 6º.- ORGANIZACIÓN
DEL TRABAJO.
Corresponde a la Diputación Provincial
la organización, dirección y control del trabajo, pudiendo establecer las
medidas de racionalización, mecanización y distribución del trabajo que
resulten aconsejables.
Cuando las consecuencias de las
decisiones de la Diputación
que afecten a su potestad de organización puedan tener repercusión sobre las
condiciones de trabajo del personal funcionario, procederá la consulta, informe
o negociación según la normativa vigente aplicable.
CAPÍTULO
IV
PROVISIÓN
DE VACANTES
Art.
7º.- COBERTURA DE VACANTES.
Las vacantes
de plantilla de personal laboral fijo que se produzcan y respecto a las que
se considere necesaria su cobertura, según la planificación de recursos
humanos, se cubrirán de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.
Las vacantes
de personal laboral fijo se
proveerán de acuerdo con los siguientes sistemas:
§
Concurso
de traslados o libre designación entre el personal laboral
fijo de la Diputación.
§
Promoción
interna.
§
Convocatoria
pública para ingreso de nuevo personal a través de los sistemas de oposición,
concurso-oposición o concurso.
Anualmente
y siempre antes de finalizar el primer trimestre, se determinarán en la Mesa General de
Negociación las plazas vacantes que van a proveerse mediante concurso, teniendo
en cuenta las características de las plazas y las subescalas o clases de
personal laboral fijo que
puede acceder a las mismas o lo que se estipule en la planificación
correspondiente.
Art.
8º.- PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
1.-
Los puestos de trabajo de personal laboral fijo se proveerán de acuerdo con los
procedimientos de concurso de traslados, que será el sistema normal de
provisión, o de libre designación, de conformidad con lo que se determine en la
relación de puestos de trabajo en atención a la naturaleza de sus funciones.
Cuando
las necesidades del Servicio lo exijan, los puestos de trabajo podrán cubrirse
excepcionalmente mediante adscripción provisional o comisión de servicios en
los términos previstos en la legislación vigente en cada momento.
2.- Los
procedimientos de concurso y libre designación para la provisión de los puestos
de trabajo se regirán por la convocatoria respectiva, que, salvo lo que se
determine en la planificación, se ajustará en todo caso a lo dispuesto en este Convenio
y a las normas
complementarias que resulten aplicables.
3.-
La
provisión de puestos de trabajo de régimen laboral fijo de esta Diputación por
concurso de traslados, que no estén determinados como de libre designación, ni
de personal laboral de empleo eventual, se regulará por las siguientes:
BASES DE CONCURSO DE TRASLADOS
A) Podrá
tomar parte en cada concurso el personal laboral fijo de esta Diputación o de sus Organismos
Autónomos que, legalmente, pueda ser destinado a desempeñar los puestos de
trabajo convocados, en función de su nombramiento y su carrera profesional.
Para poder participar en los procedimientos de concurso de provisión de puestos
de trabajo, el personal deberá tener una antigüedad de dos años en esta
Diputación o en sus Organismos Autónomos en el mismo grupo o subgrupo de
titulación.
B) Con
carácter previo a la aprobación de la convocatoria de concurso de traslados se
remitirá copia del proyecto al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales
legalmente constituidas con representación en la misma, para que en el plazo de
5 días hábiles puedan formular alegaciones.
La convocatoria se publicará en el
Boletín Oficial de la
Provincia de Valladolid, así como en el Tablón de Edictos de la Diputación y en los
Tablones de los distintos Centros.
C) El
plazo de presentación de solicitudes de participación será de quince días
hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la
Provincia.
Las solicitudes se dirigirán al Ilmo.
Sr. Presidente y se presentará relación precisa y clara especificando los
méritos a evaluar, indicando si obran o no en poder de la Administración ,
debiendo en el segundo de los casos acreditarlos. En caso de ser varios los
puestos convocados y solicitados, se determinará el orden de preferencia de
éstos.
D) El
baremo de méritos del concurso se determinará en cada convocatoria, teniendo en
cuenta las siguientes reglas, siendo los apartados b) al g) de obligada
inclusión:
a) En
cada convocatoria se podrán fijar los méritos específicos adecuados a las
características de cada puesto, que se valorarán con un máximo de 3 puntos.
Dichos méritos no podrán volver a valorarse en los siguientes apartados.
b) Antigüedad reconocida en servicios
prestados a la
Administración : 0,15 puntos por año, despreciándose las
fracciones inferiores a 6 meses, hasta un máximo de 4 puntos.
c) Experiencia
en el mismo Servicio o, en su caso, Área, en el que se encuentre a efectos
presupuestarios la plaza convocada en el momento de publicación de la
convocatoria: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 2,5 puntos.
d) Cursos
de formación y perfeccionamiento: se valorarán los cursos, jornadas, congresos,
seminarios, simposiums o similares, que versen sobre materias relacionadas con
el puesto de trabajo convocado de acuerdo con lo que se especifique en cada
convocatoria, en Administraciones, Universidades, u otros Centros reconocidos,
acreditados u homologados oficialmente, con diploma o certificado de asistencia
o superación en que conste el número de horas o créditos, hasta un máximo de 3 puntos, del
siguiente modo:
Por
cada hora: 0,005
puntos.
Por
cada crédito: 0,05 puntos.
e) Cuando
se trate de concursos para puestos de trabajo a los que pueda optar personal
laboral de distintos
grupos o subgrupos de titulación, se valorará la pertenencia al grupo o
subgrupo superior con 1 punto.
f) Titulaciones académicas de igual o
superior nivel relacionadas con el puesto de trabajo: se valorarán, excluyendo
la exigida para el acceso como personal laboral, 0,50 puntos por cada una, hasta un máximo de 1 punto, salvo en el
supuesto de que se trate de puestos a los que pueda acceder personal laboral de más de un grupo o subgrupo de
titulación.
g) Impartición de Cursos de formación y
perfeccionamiento: por cada curso, jornada, congreso, seminario, simposium o
similar impartido, que verse sobre materias relacionadas con el puesto de
trabajo convocado de acuerdo con lo que se especifique en cada convocatoria, 0,025
puntos por hora impartida, hasta un máximo de 2 puntos.
E) Los empates en la puntuación se
resolverán a favor de la persona concursante con mayor antigüedad (apartado b)
y, si el empate subsiste, a favor de la de más edad.
F) La Comisión de Valoración
estará integrada de la siguiente forma:
Una
persona como Presidente y otra como Secretaria (que tendrá la consideración
de vocal y, por tanto, voz y voto) y las siguientes personas como
Vocales, todas ellas personal funcionario o laboral de esta Diputación:
·
La
Jefatura del Servicio, o personal funcionario o laboral del mismo, donde
radique el puesto convocado o uno de los puestos convocados.
·
Dos personas funcionarias o laborales de
igual o superior grupo o subgrupo de titulación de los puestos convocados. Al
menos una de ellas podrá ser elegida de entre los componentes de la lista de
trabajadores que se creará al efecto para la composición de las comisiones y/o
tribunales de selección.
Tendrán derecho a asistir
como observadores una persona representante a propuesta de cada uno de los
Grupos Políticos de la
Diputación y otra a propuesta del Comité de Empresa.
4.- Cuando
existan puestos vacantes de personal laboral fijo en la Plantilla Presupuestaria
a proveer por el procedimiento de concurso, una vez formulada la propuesta por la Comisión de Valoración,
las actuaciones administrativas serán las siguientes:
a) En
el supuesto de que el concurso resultase desierto y sin perjuicio de la puesta
en marcha del correspondiente procedimiento de promoción interna o de selección
de personal, la Presidencia
por razones del servicio y mediante resolución motivada, podrá efectuar
adscripciones provisionales o conceder comisiones de servicios en los términos
fijados en la legislación vigente.
b) Efectuado
el nombramiento, las personas concursantes a quienes se adjudiquen las plazas,
se incorporarán a las mismas en el plazo máximo de tres días hábiles, salvo
causa justificada, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la
resolución del concurso en el B.O.P., en caso de ser varias las plazas a
proveer, o desde el día siguiente a la notificación en caso de ser sólo una
plaza.
5.- concursos específicos:
Cuando, en
atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, y teniendo en cuenta las
funciones recogidas en la RPT ,
o cuando se motive convenientemente por la Administración , en
las convocatorias se hará constar que se trata de concursos específicos,
constando de dos fases diferenciadas.
En la
primera se valorarán los mismos méritos a que se refiere la letra D) de este
artículo, a excepción del apartado a). La segunda fase consistirá en la
comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a las
características de cada puesto, a cuyo fin podrá establecerse la realización de
una prueba práctica.
En cada
convocatoria deberán especificarse necesariamente los méritos específicos
valorables adecuados a las características de los puestos de trabajo, la forma
de acreditación, la previsión de realización de prueba práctica, así como la
puntuación máxima y mínima de las dos fases.
En todo
caso, la propuesta de resolución de la Comisión de Valoración deberá recaer en la/s
persona/s que haya/n obtenido mayor puntuación, sumadas ambas fases.
6.- Para
lo no previsto en las bases anteriores se estará a lo dispuesto en la normativa
vigente.
7.- La
provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación se
realizará previa convocatoria pública y comunicación al
Comité de Empresa, en la
que, además de la descripción del puesto y requisitos para su desempeño, podrán
recogerse las especificaciones derivadas de la naturaleza de las funciones.
Art.
9º.- PROMOCIÓN INTERNA.
1.-
Anualmente se determinarán en la Mesa General de Negociación los procedimientos de
promoción interna, de acuerdo a la normativa vigente aplicable.
2.- Con el
fin de facilitar la promoción interna del personal laboral fijo, mediante el
ascenso de un grupo o subgrupo de titulación a otro inmediatamente superior, se
reservarán plazas vacantes para este turno en las convocatorias de nuevo
ingreso que se efectúen, teniendo en cuenta las características de las plazas
convocadas y subescalas o clases de personal laboral fijo que pueden acceder a las mismas. Todo
ello salvo que se prevean otro u otros sistemas en la Mesa General de
Negociación.
3.- Para acceder al Grupo
o Subgrupo de titulación inmediatamente superior, el personal laboral
fijo que reúna las
condiciones de la convocatoria y se
acoja al turno de promoción interna, podrá estar exento de las materias cuyo
conocimiento se acredite suficientemente en las pruebas de ingreso a la Subescala de origen, de
acuerdo con lo que se determine en la convocatoria.
4.- Para concurrir a la
promoción interna el personal laboral fijo en situación de activo habrá de tener
la antigüedad mínima exigida por la normativa vigente.
5.- El sistema de
promoción interna se efectuará mediante el procedimiento de concurso-oposición
o de oposición, según se determine en cada convocatoria.
6.- La composición del
Tribunal será la misma que la establecida para las convocatorias de nuevo
ingreso.
7.- Cuando así se prevea,
podrán convocarse procedimientos de promoción interna sin existir previamente
vacantes, mediante la creación de las plazas necesarias y la posterior
amortización de las que ocupaba el personal que promocione.
8.- Se
permitirá la promoción interna horizontal y vertical entre escalas y
subescalas, siempre que no esté prohibido expresamente.
9.-El Órgano de Selección elevará propuesta de
nombramiento a favor de los/as aspirantes que hayan obtenido las mayores
puntuaciones. El órgano de selección no podrá proponer un número superior de
aprobados al de plazas convocadas excepto cuando así lo prevea la propia
convocatoria.
No obstante lo
anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento
de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de
asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los
aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el
órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación
complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible
nombramiento.
Art. 10º.- PERSONAL DE
NUEVO INGRESO.
1.-
Aprobada la Oferta
de Empleo Público se procederá a efectuar las convocatorias para el acceso a
las plazas vacantes a proveer, según las necesidades, y siempre de acuerdo con
la normativa vigente aplicable.
2.- Las vacantes ofertadas se cubrirán
en convocatoria pública mediante los sistemas legal o reglamentariamente
establecidos. En el caso de que se trate de concurso-oposición, la fase de
concurso no podrá superar el 30% de la puntuación máxima de la fase de
oposición.
3.- En la convocatoria pública se
harán constar las materias sobre las que versarán las pruebas, que deberán ser
adecuadas a la categoría y nivel de la vacante. En todo caso la convocatoria
respetará los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así
como el de publicidad.
4.- Las bases de las convocatorias serán
remitidas antes de su aprobación al Comité de Empresa y a las Secciones Sindicales
legalmente constituidas con representación en la Junta de Personal para
su conocimiento y formulación de alegaciones, si procede, en el plazo de 5 días
hábiles.
5.- Las plazas vacantes
que constituyan la
Oferta Pública de Empleo estarán sujetas, en su cuantía
global, a una reserva mínima del 7 por 100 para su provisión por
personas con discapacidad, de acuerdo a la normativa vigente aplicable.
6.- Los Órganos de selección de las pruebas estarán constituidos de la
siguiente forma:
Una persona como Presidente y otra como Secretaria (que tendrá la consideración
de vocal y, por tanto, voz y voto), ambos funcionarios o laborales fijos de
esta Diputación, y las siguientes personas como Vocales:
• Una persona funcionaria o
laboral designada por la Junta de Castilla y León.
• Dos personas
funcionarias o laborales fijos de la Diputación, de igual o superior grupo o
subgrupo de titulación al de los puestos convocados. Al menos uno de ellos
podrá ser elegido de entre los componentes de la lista de trabajadores que se
creará al efecto para la composición de las comisiones y/o tribunales de
selección.
Tendrán derecho a asistir como personas observadoras: una persona a
propuesta de cada uno de los Grupos políticos de la Diputación, y otra a
propuesta del Comité de Empresa.
7.- Serán
requisitos para el acceso a un puesto de trabajo de nuevo ingreso los
establecidos en la normativa vigente.
8.- El Órgano de Selección elevará propuesta de
nombramiento a favor de los/as aspirantes que hayan obtenido las mayores
puntuaciones. El órgano de selección no podrá proponer un número superior de
aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia
convocatoria.
No
obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el
nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con
el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de
los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el
órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación
complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible
nombramiento.
Art. 11º.- PERIODO DE PRUEBA.
La adscripción al puesto de nuevo ingreso
será provisional hasta la finalización del periodo de prueba, que se concretará
por escrito y cuya duración será la siguiente:
¾
Grupos A1 y A2: 6
meses.
¾
Grupos C, D y E
(C1, C2 y A.P.): 2 meses.
Durante el
periodo de prueba el/la trabajador/a tendrá los mismos derechos y obligaciones
que el personal fijo de su misma categoría profesional o de idéntico puesto de
trabajo, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que
podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
En el caso de que la rescisión laboral parta de la Diputación , se
comunicará al Comité de Empresa. Transcurrido el periodo de prueba sin que se
haya producido el desistimiento, el/la trabajador/a será fijo/a, según su
contrato, computándose a todos los efectos este periodo.
La incapacidad
temporal, maternidad y adopción o acogimiento que afecten al/la trabajador/a
durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo del mismo.
CAPÍTULO V
CLASIFICACIÓN DEL
PERSONAL
Art. 12º.-
Las definiciones de las diferentes categorías profesionales del personal
laboral que se correspondan con puestos de trabajo de carácter funcionarial,
serán las mismas que las establecidas en la relación de puestos de trabajo de
personal funcionario de carrera.
Cuando el personal laboral considere que han variado las
condiciones del puesto de trabajo que viene desarrollando, podrá solicitar que
se proceda al estudio de tales modificaciones.
Las categorías profesionales, así como su clasificación por niveles, será
la misma que la de los puestos equivalentes de personal funcionario.
En caso de discrepancias, nueva creación o cambios que se introduzcan, se
elevará consulta a la
Comisión Paritaria , que equiparará el puesto a uno de los
existentes en la relación de puestos de trabajo de funcionarios.
El
personal laboral incluido en el ámbito de este Convenio, en base a los
requisitos exigidos para el acceso a cada grupo o subgrupo de titulación se
agrupará, de acuerdo con la titulación exigida para su ingreso, en los mismos
grupos o subgrupos que determine la legislación vigente para el personal
funcionario.
Art.
13º.- CONTRATO A TIEMPO PARCIAL Y FIJO
DISCONTINUO.
Tendrán
la consideración de personas trabajadoras a tiempo parcial quienes presten sus
servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año
inferior al considerado como habitual en la actividad de que se trate en dichos
periodos de tiempo. El contrato de trabajo a tiempo parcial podrá concertarse
por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en que
legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación.
Cuando el contrato de trabajo a tiempo parcial se
concierte por tiempo indefinido, para realizar trabajos que tengan el carácter
de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen
normal, se denominará contrato fijo-discontinuo.
Las retribuciones se percibirán por mensualidades completas o la parte
proporcional a los días trabajados sin perjuicio de los descansos diarios y
semanales legalmente establecidos.
Los derechos que legal, reglamentaria o convencionalmente
tengan reconocidos las personas trabajadoras, cuando fueran susceptibles de
fraccionamiento, se concederán a las personas trabajadoras fijas-discontinuas
en la parte que proporcionalmente les corresponda.
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas al servicio
de la Diputación
Provincial de Valladolid quedan vinculadas al centro de trabajo
donde adquieran la condición de fijeza y discontinuidad, sin que puedan ser
reclamadas para otro Centro de trabajo salvo por traslado de éste.
El llamamiento
de estas personas se efectuará con antelación suficiente al inicio de la
actividad. El orden del llamamiento se realizará de conformidad con la
puntuación obtenida en el proceso de selección. En el supuesto de que la
persona no acuda al llamamiento sin causa que lo justifique, se considerará que
rescinde unilateralmente la relación laboral que le vincula con la Diputación.
CAPÍTULO
VI
FORMACIÓN
Y PERFECCIONAMIENTO
Art.
14º.-
1. Para
facilitar su formación y promoción profesional, el personal laboral afectado
por el presente Convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de
cursos de perfeccionamiento profesional, organizados por la Administración Pública ,
todo ello con la participación de los representantes del personal laboral.
El
personal laboral dispondrá de un máximo anual de hasta 21 horas de crédito
formativo para ver facilitada su formación y reciclaje profesional. Solo se
aplicará al personal al que se le haya autorizado la mencionada formación,
relacionada con su puesto de trabajo, por parte de las personas responsables de
su servicio y que acredite su realización. Se exceptúa el personal
perteneciente al Servicio de Extinción de Incendios regulado por el Reglamento
del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de la Diputación
de Valladolid publicado en el BOP el 25 de Noviembre de 2009.
2.
El personal laboral que curse estudios
académicos de formación o perfeccionamiento tendrá preferencia para elegir
turno de trabajo, en su caso y de vacaciones anuales, así como para la
adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos,
siempre que las necesidades del Servicio lo permitan, debiendo quedar
garantizada su adecuada prestación.
3.
La Comisión
única Paritaria de Formación y Perfeccionamiento del Personal Funcionario y
Laboral, tras estudiar las necesidades de la Diputación , planificará cursos de capacitación profesional,
directamente o en régimen de concierto con centros oficiales o reconocidos,
para la adaptación del personal funcionario y laboral a las modificaciones
técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión
profesional para facilitar su promoción y carrera profesional.
4.
La Diputación
incluirá en sus presupuestos una partida dedicada a formación profesional de su
personal. Trimestralmente se dará cuenta de la programación y del estado de
ejecución de esta partida a la Comisión Paritaria de Formación y
Perfeccionamiento.
5.
La aprobación, sin perjuicio de los órganos competentes en su caso, de la
planificación y control de lo señalado en este Capítulo corresponde a la Comisión Paritaria
de Formación y Perfeccionamiento que aprobará y/o modificará su Reglamento
Interno de funcionamiento y se regirá, en todos sus aspectos, por lo aprobado
en él.
Se
elaborará una memoria anual de todas las actividades de formación que será
aprobada por la Comisión
y será de conocimiento público.
6. Cada
uno de los Servicios de la
Diputación de Valladolid, propondrá los cursos necesarios
para la formación o perfeccionamiento del personal a su cargo, indicando
aquellos que consideren que deben ser de obligado cumplimiento. Los cursos de
carácter obligatorio se realizarán durante la jornada de trabajo. Así mismo los
trabajadores de los distintos servicios podrán proponer acciones formativas que
consideren necesarias para un mejor desarrollo de sus funciones.
7.- En este
sentido la Diputación
de Valladolid realizará anualmente, con carácter general y con la antelación
necesaria, un análisis de necesidades y objetivos de formación profesional en
sus centros y organismos, con el fin de realizar la programación
correspondiente.
CAPÍTULO
VII
JORNADA
Y HORARIO DE TRABAJO
Artículo 15º.-
1.- El
horario de trabajo será el establecido en la normativa vigente que resulte de
aplicación desarrollándose, con carácter general, de lunes a viernes, con un
tiempo de obligada permanencia para facilitar la conciliación de la vida
personal y familiar de todo el personal de 9 a 14 horas, pudiéndose
completar la jornada entre las 7,00 horas y las 16,15 horas.
2.- Se
podrán establecer otros horarios, previa negociación e informe de la Comisión
Paritaria.
3.-
Personal a turnos:
A) El
personal sometido a tres turnos tendrá, con carácter general, el horario de
turno de mañana de 8 horas a 15 horas, de tarde de 15 a 22 horas
y de noche de 22 a 8 horas del día siguiente.
B) El
personal sometido a dos turnos tendrá, con carácter general, el horario de
turno de mañana de 8 horas a 15 horas y de tarde de 15 a 22 horas.
4.-
Durante la semana de ferias la jornada se reducirá en dos horas diarias, con
una presencia obligada de 9 a 14 horas. El personal sujeto a turnos
disfrutará dos días de permiso, siempre que presten servicio efectivo durante
dicha semana.
5.- Se
disfrutará de una pausa en la jornada de trabajo por un periodo de veinte
minutos, computable como trabajo efectivo.
6.-
Cuando la normativa vigente permita modificar la jornada anual, se negociarán
unos nuevos horarios y turnos, para un mejor desarrollo de la actividad.
7.- El
incremento retributivo a que se refiere el artículo 33.1 sólo podrá percibirse
por el personal a tres turnos.
8.-
Al personal sometido a tres turnos se le realizará un cálculo ponderado de la
jornada anual general que se corresponderá con una reducción de 35 horas a
aplicar en el año siguiente. Al personal del
Servicio de Extinción de Incendios sometido a turnos de 24 horas se le
realizará un cálculo ponderado de la jornada anual general que se corresponderá
con una reducción de 24 horas a aplicar en el año siguiente.
Art.
16º.- CONTROL HORARIO.
1.- El control de presencia en los puestos de trabajo y realización
efectiva de la jornada se efectuará, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo
siguiente, a través de los relojes fichadores existentes en los Centros de
trabajo y, en defecto de éstos, a través de las hojas de firma correspondientes
o por cualquier otro medio que a tal fin se establezca.
2.-
Todo el personal laboral tiene la obligación de fichar a la entrada y salida
del trabajo y en las salidas que se efectúen dentro de la jornada. En defecto
de reloj fichador, dicha obligación se referirá a la firma en la
correspondiente hoja de firmas o medio previsto a tal efecto.
3.- La
ausencia del puesto de trabajo deberá justificarse con la autorización previa
de la Jefatura
del Servicio respectivo y, en todo caso, con estricto cumplimiento de las
circulares e instrucciones que desarrollen este artículo.
4.-
El incumplimiento de la jornada dará lugar, sin perjuicio de las sanciones
disciplinarias que resulten pertinentes, a la deducción proporcional de las
retribuciones.
Art. 17º.- SERVICIOS
EXTRAORDINARIOS.
1.-
Los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada, deberán ser
previamente autorizados por la
Jefatura del Servicio correspondiente, con el conforme del
Diputado Delegado del Servicio o Área y comunicados al Servicio de Personal.
2.- Únicamente se
excluyen de la previa autorización aquellos trabajos en que por la urgencia
motivada no se puedan comunicar con antelación.
3.-
Estos servicios extraordinarios se compensarán o retribuirán de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 32 de este Convenio.
CAPÍTULO
VIII
VACACIONES,
PERMISOS Y LICENCIAS
Art. 18º.- VACACIONES.
1.-
Todo el personal comprendido en el presente Convenio tendrá derecho a disfrutar
por cada año de servicio activo una vacación retribuida de veintidós días
hábiles, o la parte proporcional al tiempo de servicios efectivos, si éste
fuera menor a un año, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural
y hasta el 15 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se
efectúe por parte de la
Administración , previa consulta con los representantes del
personal. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles,
salvo para el personal a turnos o en el caso de que en horarios especiales se
establezca otra cosa.
En
el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad (reconocidos
en cualquier Administración Pública), se tendrá derecho al disfrute de los
siguientes días anuales:
- 15 años de servicio: 23 días
hábiles.
- 20 años de servicio: 24 días
hábiles.
- 25 años de servicio: 25 días
hábiles.
- 30 o más años de servicio: 26 días hábiles.
Sin perjuicio de
las mejoras que pudieran derivarse de acuerdos suscritos entre la Administración o
los organismos públicos vinculados o dependientes de ella con la representación
del personal al servicio de la Administración Pública ,
cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada de
cualquier contingencia o lactancia, o con el permiso de maternidad o
paternidad, o con su ampliación por lactancia, el personal laboral tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el
año natural al que correspondan, siempre que no hayan transcurrido más de 18
meses desde la finalización del año natural. Garantizando el disfrute de dicho
derecho, el periodo se fijará de mutuo acuerdo, respetando las necesidades del
servicio.
2.- Las vacaciones no podrán, en ningún caso, ser sustituidas por
compensación económica, excepto
en los supuestos de extinción del contrato de trabajo.
3.- Para lograr un más efectivo y
práctico cumplimiento de este artículo, antes del 1 de enero de cada año, los
Servicios con personal a turnos, en colaboración con los representantes del
personal, tendrán confeccionado y presentarán a la Comisión Paritaria
y al personal el calendario de trabajo con la previsión de las fechas en que
cada persona disfrutará sus vacaciones. En el resto de los Servicios se tendrá
la previsión antes del día 1 de abril de cada año.
4.- Las vacaciones se
concentrarán, con carácter general, en el periodo normal de verano, del 15 de
junio al 15 de septiembre. En aquellos Servicios en que sea necesario, se
establecerá un turno preferencial de vacaciones que rotará cada año,
iniciándose el primero por antigüedad en la Diputación y, en tanto
no se aprueben reglamentos internos para cada Centro, se ajustará a los
siguientes criterios:
a)
Se
hará por Unidades.
b)
Elegirá
sus vacaciones anuales primero el de mayor antigüedad en la Diputación y
sucesivamente hasta el de menor antigüedad. En el siguiente año el que eligió
primero pasará al último lugar y así se sucederá año tras año.
5.-
Los empleados públicos sometidos a turnos comenzarán el período de vacaciones
estivales de la siguiente manera:
¾
La
primera quincena comenzará a las 8,00 h. del día 1 y hasta las 8,00 h. del día
16.
¾
La
segunda quincena comenzará a las 8,00 h del día 16 y hasta las 8,00 h. del día
1.
Art. 19º.- PERMISOS Y
LICENCIAS.
1) El personal laboral, previo aviso y
justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por
alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales ininterrumpidos
por matrimonio, pudiendo disfrutarse sin solución de continuidad con las
vacaciones anuales. Igual licencia se concederá en caso de unión de hecho reconocida
oficialmente.
b) Enfermedad grave, accidente,
fallecimiento u hospitalización de un familiar dentro del primer grado de
consanguinidad o afinidad: en la misma provincia, tres días hábiles, y en
distinta provincia, cinco días hábiles.
c) Enfermedad grave, accidente,
fallecimiento u hospitalización de un familiar dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad: en la misma provincia, dos días hábiles, y en
distinta provincia, cuatro días hábiles.
d) Enfermedad grave, accidente,
fallecimiento u hospitalización de un familiar dentro del tercer grado de
consanguinidad o afinidad: en la misma provincia, un día natural, y en distinta
provincia, dos días naturales.
e) Intervención quirúrgica ambulatoria de
familiar dentro del primero o segundo grado de consanguinidad o afinidad: el
día de la intervención, y si precisa reposo domiciliario, con asistencia de una
tercera persona, el día de la intervención y el siguiente día natural.
f) Traslado de domicilio: Dos días
hábiles.
g)
Para concurrir a exámenes finales o a otras pruebas
definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales, el día de su
celebración.
h) Para la realización de exámenes
prenatales, técnicas de fecundación asistida y de preparación al parto del
personal, por el tiempo indispensable, previa justificación de la necesidad de
su realización dentro de la jornada de trabajo.
i) Por lactancia de un hijo menor de doce
meses tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrá dividir en
dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada
normal en media hora al inicio y al final de la jornada o, en una hora al
inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser
ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores, en el caso de que
ambos trabajen.
Igualmente
el trabajador o la trabajadora podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un
permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente.
Este permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
j) Por nacimiento de hijos prematuros o
que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del
parto, la trabajadora o el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo
durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras.
Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de
dos horas, con la disminución proporcional de sus retribuciones.
Ambas opciones podrán
utilizarse simultáneamente.
k)
Al
personal laboral al que se le concedan premios por años de servicio, se les
concederá el día de la entrega, siempre que asistan a recogerlo.
l)
Donar
sangre: tres horas como máximo.
m)
Los
días 24 y 31 de diciembre y 22 de mayo.
n)
Matrimonio
de familiares en primer y segundo grado: el día de la celebración si es en la
provincia, y si es fuera de la provincia, el día de la celebración y el
inmediatamente anterior o posterior, a elección del personal laboral.
o)
Por
el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, sin que por el cumplimiento de este deber reciba
el personal laboral retribución o indemnización alguna y sin que puedan
superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborables en concepto
trimestral.
Se
entiende por deber público de carácter personal:
1.-
La asistencia a Tribunales, previa citación.
2.-
La asistencia a reuniones o actos motivados por la actividad de Asociaciones
Cívicas por el personal que ocupe cargos directivos de las mismas y haya sido
convocado formalmente por algún órgano de la Administración.
3.- El cumplimiento de los deberes ciudadanos
derivados de una consulta electoral, como componentes de una mesa electoral.
4.-
La asistencia a las sesiones de un Tribunal de exámenes.
5.-
El acompañamiento para acudir a consultas médicas cuando se tenga el cuidado
directo de algún menor o persona con discapacidad que no desempeñe actividad
retribuida
p)
Por
razones de guarda legal, cuando el personal laboral tenga el cuidado directo de
algún menor de doce años, de persona mayor que requiera especial dedicación, o
de una persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, tendrá
derecho a la reducción de su jornada de trabajo, con la disminución de sus
retribuciones que corresponda.
Tendrá el mismo derecho el personal laboral que
precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
No obstante, el personal laboral que tenga a
su cargo el cuidado directo de algún menor de 18 meses podrá reducir la jornada
laboral hasta en un 10 %, percibiendo el 100 % de las retribuciones, siempre
que no se ocasione un perjuicio al servicio correspondiente. Este derecho podrá
ser ejercido indistintamente por uno o por otro de los progenitores en el caso
de que ambos trabajen en la Diputación de Valladolid.
q)
Por ser
preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, el personal laboral tendrá
derecho a solicitar una reducción de hasta el cincuenta por ciento de la
jornada laboral, con carácter retribuido, por razones de enfermedad muy grave y
por el plazo máximo de un mes. Si hubiera más de un titular de este derecho por
el mismo hecho causante, el tiempo de disfrute de esta reducción se podrá
prorratear entre los mismos, respetando en todo caso, el plazo máximo de un
mes.
r)
Hasta
seis días cada año natural por asuntos particulares no incluidos en los puntos
anteriores. El personal laboral podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa solicitud
efectuada con antelación suficiente, siempre respetando las necesidades del
servicio. La concesión o denegación de tales días habrá de ser motivada y
comunicada con, al menos, 48 horas de antelación.
Además
de los días por asuntos particulares, el personal laboral de la Diputación tendrá
derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio,
incrementándose un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo,
de la siguiente manera:
NÚMERO DE TRIENIOS NÚMERO DE DÍAS
MENOS
DE 6 6 DÍAS
SEIS 8 DÍAS
SIETE 8 DÍAS
OCHO 9 DÍAS
NUEVE 10
DÍAS
DIEZ 11
DÍAS
ONCE 12
DÍAS
DOCE 13
DÍAS
TRECE 14
DÍAS
CATORCE 15
DÍAS
QUINCE 16
DÍAS.
2)
Permisos
por motivos de Conciliación de la vida personal, familiar y por razón de
violencia de género.
a) Permiso por parto: Tendrá una duración de
dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más
en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo,
en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la trabajadora
siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de
fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad
o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
No obstante lo anterior, y sin perjuicio de
las seis semanas inmediatas posteriores al parto, de descanso obligatorio para
la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse
el periodo de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor
disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso
posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El
otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente
cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al
trabajo ésta se encuentre en situación de incapacidad temporal.
En los casos de disfrute simultáneo de
periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis
semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto
múltiple. No obstante, con la finalidad de incentivar la corresponsabilidad
y en desarrollo del Plan Interno de Igualdad, a la madre que ceda parte de su
periodo de baja maternal a su pareja, se le concederá un día por cada semana
que ceda.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada
completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y
en los términos que reglamentariamente se determinen.
En los casos de parto prematuro y en
aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer
hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días
como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales.
Durante el disfrute de este permiso se podrá
participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
b) Permiso
por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple: tendrá
una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en
dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y
por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento
múltiple.
El cómputo del plazo se contará a elección
del personal laboral, a partir de la decisión administrativa o judicial de
acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la
adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios
periodos de disfrute de este permiso.
En el caso de que ambos progenitores
trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán
disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en periodos
ininterrumpidos.
En los casos de disfrute simultáneo de
periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis
semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y
de discapacidad del menor adoptado o acogido. No obstante, con la finalidad
de incentivar la corresponsabilidad y en desarrollo del Plan Interno de
Igualdad, a la madre que ceda parte de su periodo de baja maternal a su pareja,
se le concederá un día por cada semana que ceda.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada
completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y
en los términos que reglamentariamente se determine.
Si fuera necesario el desplazamiento previo
de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o
acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos
meses de duración, percibiendo durante los 15 primeros días el total de las
retribuciones, y el resto del período las retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos
meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho
párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente o simple, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la
resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión
administrativa o judicial de acogimiento.
Durante el disfrute de este permiso se podrá
participar en los cursos de formación que convoque la Administración.
No obstante, en los supuestos de adopción
internacional o acogimiento permanente en que se exija permanencia o
desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado y si
constituye una obligación impuesta como requisito inexcusable en la normativa
de aplicación, en el permiso previsto en el apartado b) de este artículo, se
entenderá ampliado para ambos padres por el tiempo que resulte necesario a
tales fines, siempre que el mismo no exceda de cuatro semanas.
Los supuestos de adopción o acogimiento,
tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán
los que así se establezcan en el Código Civil o en las Leyes Civiles de las
Comunidades Autónomas que los regulen, debiendo tener el acogimiento simple una
duración no inferior a un año.
c) Permiso de paternidad por el nacimiento,
acogimiento o adopción de un hijo: Tendrá una
duración de quince días, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir
de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de
acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Este permiso es independiente del disfrute
compartido de los permisos contemplados en los apartados a) y b).
En los casos previstos en los apartados a),
b), y c) el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se
computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la
plenitud de derechos económicos de la trabajadora y, en su caso, del otro
progenitor trabajador, durante
todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos
posteriores al disfrute de este, si de acuerdo con la normativa aplicable, el
derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del
periodo de disfrute del permiso.
El personal laboral que haya hecho uso del
permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrá
derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto
de trabajo en términos y condiciones que no le resulte menos favorables a las
que disfrutaban en el momento de concederse el permiso, así como a beneficiarse
de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido
tener derecho durante su ausencia.
d) Permiso por razón de violencia de género
sobre la mujer trabajadora: Las faltas de asistencia de las trabajadoras
víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración
de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los
servicios sociales de atención o de salud, según proceda.
Asimismo, las trabajadoras víctimas de
violencia de género sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su
derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la
jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del
horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean
aplicables.
Las trabajadoras víctimas de violencia de
género sobre la mujer, acreditada oficialmente (servicios sociales o
judicialmente), en aplicación del Plan Interno de Igualdad, podrán reducir
hasta 2 horas diarias de trabajo, sin minoración de las retribuciones, durante
un periodo máximo de un mes.
e) Las trabajadoras víctimas de
violencia de género sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la
situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de
servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Durante
los seis primeros meses tendrán derecho a reserva del puesto de trabajo que
desempeñaran, siendo computable dicho periodo a efectos de antigüedad, carrera
y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las
actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres
meses con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados
anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de
la víctima.
Durante
los dos primeros meses de esta excedencia la trabajadora tendrá derecho a
percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares
por hijo a cargo.
Art. 20º.- LICENCIAS SIN
RETRIBUCIÓN.
1.- Podrán concederse además, licencias en los siguientes
casos y condiciones:
a).- El personal empleado público que
haya cumplido al menos dos años de servicio efectivo, podrá solicitar licencias
cuya duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años. El tiempo
mínimo de duración continuada que se computará será de siete días y entre
una y otra licencia deben mediar al menos siete días. Durante estas
licencias no se tendrá derecho a retribución alguna, sin perjuicio de ser
computables a efectos de antigüedad en todo caso.
La concesión de las licencias se
efectuará por la Presidencia, siempre que las necesidades del Servicio lo
permitan. A este respecto, se entenderá que el Servicio no admite la licencia
siempre que la persona que la solicita deba ser sustituida mientras dure la
misma. Excepcionalmente, una vez apreciados los motivos de la solicitud de
licencia, al personal que trabaja a turnos podrá concedérsele la licencia a
pesar de la necesidad de su sustitución.
b).- El personal empleado público a quien falte menos de
cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa (65 años), podrá obtener,
a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta ½, con la
disminución proporcional de las retribuciones, siempre que las necesidades del
servicio lo permitan.
c).- Para la colaboración en Programas de Cooperación
y Ayuda Humanitaria en situaciones de emergencia y catástrofe generalizada
declarada por los Organismos Oficiales competentes, previo informe del superior
jerárquico, y con una duración máxima de tres meses, salvo necesidad
justificada del Programa. Durante la misma el interesado percibirá la totalidad
de sus retribuciones, no pudiendo percibir compensación económica alguna por
parte de ninguna organización relacionada con la actividad a desarrollar.
d).- Para la participación en
Programas y Proyectos de Ayuda y Cooperación al Desarrollo de Organismos
Oficiales, Organizaciones Internacionales Gubernamentales y Organizaciones No
Gubernamentales acreditadas, previo informe del superior jerárquico, y con una
duración máxima de tres meses, salvo necesidad justificada del Programa.
Durante esta licencia
no se tendrá derecho a retribución alguna,
sin perjuicio de su cómputo a efectos de antigüedad.
2.- La concesión de
licencias reguladas en el apartado precedente se subordinará, en todo caso, a las necesidades
del servicio.
3.- Agotado este tipo de
licencias se podrá solicitar ampliación de las mismas a la Presidencia.
4.-
Igualmente y por razones muy justificadas, el personal empleado público podrá
solicitar una reducción de la jornada de trabajo con una disminución
proporcional de las retribuciones brutas. Estas solicitudes serán concedidas o
denegadas discrecionalmente por la Presidencia, en el plazo máximo de quince
días, dando cuenta de su resolución a la Junta de Personal. Dentro de estas razones muy
justificadas se englobarán las minusvalías psíquicas o físicas del personal laboral.
Asimismo,
podrán solicitar la reducción de la jornada laboral quienes estén en los
supuestos contemplados el Plan Concilia, en la Ley de Dependencia y en la Ley 7/2005 de la Función Pública de
Castilla y León, o cualquier otra normativa al respecto que sea de aplicación.
5.- En los casos
en que proceda reducción de jornada, la deducción de retribuciones se efectuará
de acuerdo con la siguiente fórmula:
Nº
horas licencia x retribución bruta anual
Nº
de horas anuales
CAPÍTULO IX
SEGURIDAD
Y SALUD EN EL TRABAJO
Art. 21º.- La
Ley
31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales supone la
implantación de una cultura de prevención en todos los niveles de la
organización, dirigida a evaluar y minimizar los riesgos que para la salud del
personal pudiera ocasionar su actividad profesional.
La política preventiva trata de
establecer un Sistema de Prevención fundamentado en promover el bienestar
físico, mental y social del personal en todas las actividades que desarrolla en
la Diputación
Provincial de Valladolid.
Art. 22 º.- DERECHOS Y
DEBERES
1.- Derechos en materia de seguridad y
salud.
El personal laboral de la Diputación Provincial
de Valladolid, tiene los siguientes derechos en materia de seguridad y salud,
de conformidad con lo dispuesto en la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
·
Derecho
a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
·
Derecho
a que el coste de las medidas relativas a la seguridad y salud no recaiga sobre
el personal.
·
Derecho
a no ser destinado a una zona de riesgo grave y específico sin haber sido
informado adecuadamente.
·
Derecho
a ser informado de forma directa e individualizada de los riesgos específicos de
sus puestos de trabajo y de las medidas de protección y prevención de dichos
riesgos, así como de las medidas de emergencia existentes.
·
Derecho
a ser consultados y a participar en las cuestiones que afectan a las
condiciones de seguridad y salud.
·
Derecho
a recibir formación en materia preventiva.
·
Derecho
a interrumpir la actividad y a abandonar el lugar de trabajo en caso de riesgo
grave e inminente.
·
Derecho
a la vigilancia periódica del estado de salud, con respeto a la libertad,
intimidad y dignidad del personal.
·
Derecho
a la protección específica del personal laboral especialmente sensible a
determinados riesgos.
·
Protección
de la maternidad. Derecho a que se adapten las condiciones o el tiempo de
trabajo a las necesidades de las trabajadoras embarazadas o en situación de
parto reciente.
2.- Obligaciones en materia de seguridad y salud.
Corresponde al personal laboral cumplir las siguientes
obligaciones:
·
Velar,
según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención
que en cada caso sean adoptadas, por su propia salud en el trabajo y por la de
aquellos compañeros a los que pueda
afectar su actividad profesional.
·
Usar
adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las
máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte
y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrolle su actividad.
·
Utilizar
correctamente los medios y equipos de protección facilitados de acuerdo con las
instrucciones recibidas.
·
No
poner fuera de servicio y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad
existentes.
·
Informar
de inmediato a su superior y al personal designado, acerca de cualquier situación
que, a su juicio, entrañe un riesgo para la seguridad y salud.
·
Contribuir
al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente
con el fin de proteger la seguridad y salud del personal.
·
Colaborar
para que la Diputación
pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen
riesgos para la seguridad y salud.
Art. 23º.- SERVICIO DE
PREVENCIÓN Y VIGILANCIA DE LA
SALUD
1.-
Servicio de Prevención.
Todo
el personal tiene derecho a participar en las cuestiones relacionadas con la Prevención de Riesgos
Laborales. Para ello, sus representantes ejercerán las competencias que las
normas establecen en materia de información, consulta, negociación, vigilancia
y control.
La
acción preventiva se planifica a partir de la evaluación de riesgos, lo que
permitirá tomar las medidas adecuadas para garantizar la seguridad y la
protección de la salud del personal. La evaluación es un proceso continuo que
se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de
los daños para la salud que se hayan producido. En todo caso, se realizarán
evaluaciones periódicas de las condiciones de trabajo y de la actividad del
personal en la prestación de sus servicios, con el fin de detectar situaciones
potencialmente peligrosas. La periodicidad vendrá marcada por el tipo y nivel
de riesgos identificados. Asimismo, se llevarán a cabo evaluaciones con ocasión
de nueva normativa técnica y/o legal de aplicación, la adquisición de equipos
de trabajo, la introducción de nuevas tecnologías, la modificación en el
acondicionamiento de los lugares de trabajo, el cambio en las condiciones de
trabajo, la modificación de la
Relación de Puestos de Trabajo, que conlleve la creación de
nuevos puestos o la modificación de las funciones de alguno o algunos de los ya
existentes o la incorporación de personal cuyas características particulares o
estado biológico lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.
Realizada
una Evaluación de Riesgos Laborales (de índole general o psicosociales) por el
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y una vez emitido informe por éste,
la Jefatura de Servicio correspondiente o el responsable equivalente dentro de
cada servicio quedará obligada en un plazo máximo de 6 meses a emitir informe
sobre medidas adoptadas encaminadas a evitar o disminuir el riesgo detectado,
dándose cuenta a los Delegados de Prevención e informándose de ello en el
primer Comité de Salud que sea convocado.
En
aquellos supuestos en que el desempeño de las funciones de un puesto de trabajo
requiera la utilización de equipos de protección individual, previo informe y
control del Servicio de Prevención, tales equipos serán proporcionados por éste
o por el responsable del Área/Servicio/Centro en el que la persona interesada desarrolle
sus funciones.
2.-
Vigilancia de la salud
Con
el fin de garantizar la vigilancia del estado de salud del personal laboral, se
llevarán a cabo los reconocimientos médicos correspondientes, de conformidad
con lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales y en los
supuestos previstos en la misma, de acuerdo a los posibles riesgos laborales a
los que pueda estar expuesto el personal, aplicándose protocolos específicos en
función de los mismos. Para ello, se tendrán en cuenta las evaluaciones de
riesgos realizadas en los Centros de la Corporación y las funciones de todos los puestos
incluidos en la Relación
de Puestos de Trabajo vigente.
Art. 24º.- COMITÉ DE
SEGURIDAD Y SALUD Y DELEGADOS DE PREVENCIÓN
1.-
Comité de Seguridad y Salud
El
Comité de Seguridad y Salud de la Diputación Provincial
de Valladolid, tiene como objetivo el de promover, favorecer y facilitar el
desarrollo de la actividad de Prevención de Riesgos Laborales en la Corporación , siendo el
marco de encuentro entre la Diputación Provincial y su personal y donde se
concreta la información, consulta y participación de este personal.
Se
constituirá un único Comité paritario tanto para el personal funcionario como
para el personal laboral, que estará integrado por las personas nombradas
Delegadas de Prevención y por personas representantes de la Administración Provincial
en número igual al de las anteriores.
El
Comité de Seguridad y Salud tiene las competencias y facultades que se
determinan en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, así como las que
se establezcan en su Reglamento de organización y funcionamiento.
2.-
Personas Delegadas de Prevención
Las
personas Delegadas de prevención son las representantes y cauce para la
participación del personal, con funciones específicas en materia de prevención
de riesgos laborales, que serán designadas por la Junta de Personal y por el
Comité de Empresa, y cuyas competencias y facultades se establecen en la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
Tendrá
consideración de trabajo efectivo y, por tanto, no computará como crédito
horario, el tiempo dedicado por estas personas a reuniones del Comité de
Seguridad y Salud, a la realización de las tareas encomendadas por el Comité y
el tiempo de las reuniones de los grupos de trabajo que el Comité decida
constituir, además de todas aquellas situaciones en que así se prevea por la
normativa de aplicación.
CAPÍTULO
X
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO Y
EXCEDENCIAS
Art. 25º.-
El personal
laboral de la Diputación
tendrá derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de
trabajo, y a pasar a excedencia en los casos y con los requisitos que fije en
cada momento la normativa que resulte aplicable.
CAPÍTULO
XI
RETRIBUCIONES
Art. 26º.-
La
retribución del personal comprendido en este Convenio estará compuesta por las
retribuciones básicas y las complementarias previstas en cada momento que
resulten aplicables y serán satisfechas por periodos mensuales.
El
personal que trabaje en horario inferior al legal experimentará una reducción
proporcional de todas y cada una de sus retribuciones, incluidos los trienios.
Asimismo
se facilitará al personal el acceso al recibo individual justificativo del pago
de las retribuciones a través del portal del empleado. Dicho pago se procurará
efectuar nunca más tarde del tercer día hábil anterior al último de cada mes.
El incremento de las retribuciones del
personal laboral de la Diputación será el que
se fije en la Ley
de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente.
La
Diputación elaborará un sistema de carrera profesional y de evaluación del
desempeño que tendrá efectos económicos de 1 de enero de 2017.
Art. 27º.- RETRIBUCIONES
BÁSICAS.
Los conceptos retributivos serán los
que se determinen en la legislación vigente aplicable.
Art. 28º.- PAGAS
EXTRAORDINARIAS.
Las pagas
extraordinarias serán dos al año, con el importe y devengo que marque la
legislación vigente aplicable.
Art. 29º.- TRIENIOS.
1.- El personal de la plantilla percibirá,
en concepto de trienios, por cada tres
años de servicios completos a partir de la entrada en vigor de este Convenio,
las mismas cantidades que perciba el personal funcionario en concepto de
trienios según los grupos de titulación, que se actualizarán según lo que
disponga la Ley
de Presupuestos Generales del Estado de cada año para el personal funcionario.
2.- Los trienios se considerarán perfeccionados a partir del primer día del
mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de servicio.
3.- Serán
reconocidos los servicios prestados a los efectos del cómputo de este Complemento
de Antigüedad, desde que se inició la prestación de los mismos en las
Administraciones Públicas.
4.- Los
trienios perfeccionados con anterioridad al 27 de septiembre de 1.988 se
abonarán a 20,29 € mensuales a los grupos C1, C2 y AP o según la Ley de Presupuestos Generales
del Estado si les resulta más favorable, y a los grupos A1 y A2 de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales
del Estado.
5.- En todo
caso, y en cuanto a la promoción económica aquí regulada, se estará a lo
dispuesto al respecto por la normativa legal aplicable y específicamente a los
límites establecidos en el artículo 25 del Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores.
Art. 30º.- COMPLEMENTOS SALARIALES.
1.- Complemento de puesto: se percibirá en
relación con la prestación de los servicios en el puesto de trabajo que se
desempeñe, de acuerdo con el nivel que tenga (del 1 al 30), según la relación
de puestos de trabajo del personal funcionario y las cuantías se actualizarán
según lo que disponga la Ley
de Presupuestos Generales del Estado de cada año para el personal funcionario.
Está destinado
a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo, en atención
a criterios de especialización, competencia y mando, así como la complejidad
territorial y funcional de los servicios en que está situado el puesto.
2.- Complemento específico: se percibirá
por el desempeño de un puesto de trabajo que tenga asignado tal complemento en
la relación de puestos de trabajo del personal funcionario y las cuantías serán
las que se fijen en tal relación.
Está destinado
a retribuir aspectos tales como la especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad,
responsabilidad, peligrosidad o penosidad.
3.- Los
puestos que por nueva creación o por reajuste de funciones no tengan
complementos asignados, serán asimilados por la Comisión Paritaria
a alguno de los puestos del personal funcionario existentes.
Art. 31º.- COMPLEMENTO
DE PRODUCTIVIDAD.
1.- El complemento de productividad
está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria
y el interés e iniciativa con que el personal laboral desempeña su trabajo.
2.- Se fijan como criterios, al
objeto de que la Presidencia de la Corporación pueda asignar de forma individual las
cantidades que determine, los siguientes:
·
Cuando
se encomienden, motivada y temporalmente, por resolución de la Presidencia , trabajos
especiales que deban ser ejecutados y se lleven a cabo durante la jornada
ordinaria y sin perjuicio de las funciones habituales del puesto, así como el
desempeño de otros puestos de trabajo.
·
La
participación como persona Instructora o Secretaria en expedientes
disciplinarios.
·
Por
el cumplimiento de los niveles de objetivos fijados para el aseguramiento de la
calidad podrá percibir dichas cantidades el personal adscrito a los servicios
y/o departamentos que hayan obtenido previamente Certificación de Calidad y/o
Carta de Servicios.
3.- En ningún caso las cuantías asignadas por complemento
de productividad durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho
individual respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a
periodos sucesivos.
4.- Las cantidades que perciba el personal laboral por este
concepto serán de conocimiento público, tanto del resto de personal laboral de la Diputación como de los
representantes sindicales, a través del Comité de Empresa.
Art. 32º.-
GRATIFICACIONES.
1.-
Los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal que se realicen por necesidades del
trabajo ordinario del Servicio serán compensados en los tres meses siguientes
por periodos de descanso iguales al doble de las horas realizadas, que se
disfrutarán de común acuerdo entre la Diputación y la persona afectada.
2.- Cuando por razones técnicas u
organizativas no proceda este tipo de compensación, se retribuirán mediante
gratificaciones, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni
periódicas en su devengo, y se abonará por cada hora realizada o fracción el
175% de la retribución bruta que corresponda a cada hora.
En
todo caso, sólo podrán ser retribuidas económicamente un máximo de 50 horas en
cada año natural.
En
el supuesto de que los servicios extraordinarios fuera de la jornada normal se
hubieran prestado en domingo o festivo, se abonará por cada hora realizada o
fracción el 200% de la retribución bruta que corresponda a cada hora. Si tales
servicios extraordinarios se hubieran prestado en sábado se abonará por cada
hora o fracción el 185 % de la retribución bruta que corresponda a cada hora.
Queda
excluido el personal que desempeñe un puesto de trabajo con especial dedicación
según la relación de puestos de trabajo.
3.-
Cuando los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal
respondan a la realización de trabajos concretos o se encomienden expresamente
tales trabajos durante un periodo determinado, se abonará una gratificación por
los mismos al margen del límite máximo de 50 horas en cada año natural.
Las cantidades que
perciba el personal laboral por este concepto serán comunicadas al Comité de
Empresa.
4.-
Las guardias médicas localizadas, se abonarán en la cantidad que a continuación
se señala, la cual se incrementará anualmente según determine la LPGE para cada año:
¾ LABORALES:
5 € la hora.
¾ DOMINGOS
Y FESTIVOS: 6 € la hora.
Artículo
33º.- NOCTURNIDAD Y FESTIVIDAD
1.- La retribución
correspondiente a las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las
veintidós horas de un día y las ocho del día siguiente será incrementada en un
26,5% sobre el precio de la hora ordinaria. Ésta se calculará de acuerdo a la
siguiente fórmula:
PH = RB/Ha
Donde PH es el precio de la hora
ordinaria, RB es la retribución bruta anual del personal,
incluidos trienios, y Ha es el número de horas anuales.
2.-
Las fiestas laborales que tengan carácter retribuido y no recuperable (17 al
año), serán abonadas, cuando se trabajen, al personal laboral a turnos,
entendiéndose que es el que presta servicios en horas diferentes en un periodo
determinado de días o semanas o el que presta servicios en días diferentes en
un periodo de semanas o meses, salvo las que coincidan con periodo vacacional,
según una de las siguientes posibilidades, a elección del personal laboral:
a) Incremento de la retribución de las horas trabajadas en un 26,5% sobre el
precio de la hora ordinaria, incluyendo en este supuesto el disfrute de
descanso compensatorio del tiempo trabajado.
b) Abono
de las siguientes cantidades, sin descanso compensatorio:
¾ Grupos
A1 y A2........................... 20,50 €/hora.
¾ Grupos
C1, C2 y AP............... 15,25 €/hora.
3.-
La retribución correspondiente a las horas trabajadas los domingos serán
incrementadas en un 16% sobre el precio de la hora ordinaria. Este incremento
es acumulable al incremento del 26,5 % por nocturnidad.
4.-
A los efectos de lo contenido en este artículo, los domingos y festivos se
entienden desde las 0,00 horas hasta las 24,00 horas del día en cuestión.
5.- Al personal que trabaje las
noches de Nochebuena y/o Nochevieja se les abonará con el doble de la cantidad
de una noche ordinaria.
Asimismo, al personal que trabaje en turno de mañana o de tarde los días
25 de diciembre y/o 1 de enero, se le incrementará la retribución
correspondiente con los siguientes importes:
Subgrupos A1
y A2........................................... 25 €.
Subgrupos
C1 y C2 y Grupo A.P…................... 20 €.
Art. 34º.- DIETAS.
1.-
La remuneración por estos conceptos será la fijada en cada momento en la
legislación vigente aplicable.
A estos
efectos, dentro del Grupo 1º está incluido el personal laboral que esté
desempeñando puestos de trabajo que, en la relación de puestos de trabajo del
personal funcionario tengan asignado el nivel 30 de complemento de destino, en
el Grupo 2º el encuadrado en los subgrupos A1 y A2 y en el Grupo 3º el
resto del personal.
Grupos
Por alojamiento Por
manutención Dieta Entera
Grupo 1......
102,56 53,34 155,90 €
Grupo 2......
65,97 37,40 103,37 €
Grupo 3......
48,92 28,21 77,13 €
En la
asistencia voluntaria a cursos sólo se abonará el 80% de las anteriores
cuantías.
2.- Cuando por orden expresa de sus
superiores haya de permanecer fuera del domicilio habitual durante el horario
normal de una de las dos comidas principales diarias, el personal laboral
tendrá derecho a percibir el 50% de la remuneración por manutención expresada
en el apartado anterior.
3.- El personal laboral tendrá derecho
a percibir el importe del alojamiento cuando tenga que pernoctar fuera del
domicilio propio.
Art. 35º.- JUBILACIONES.
1.-
La jubilación forzosa se declarará de oficio al cumplir el personal laboral los
65 años de edad, teniendo en cuenta lo dispuesto en la normativa vigente. No
obstante lo anterior, el personal laboral podrá solicitar la prolongación de la
permanencia en el servicio activo de acuerdo con la normativa vigente aplicable.
2.-
Podrá solicitar la jubilación anticipada y la jubilación parcial el personal laboral que reúna los requisitos establecidos en la
normativa vigente.
3.-
El personal laboral que se jubile percibirá la liquidación de haberes que
corresponda por los días trabajados en el mes de jubilación y una cantidad
equivalente a una mensualidad completa.
4.- Con el fin de fomentar las Jubilaciones
Anticipadas que impliquen reducción en el cálculo de la base reguladora,
la Diputación
abonará al personal laboral que
se jubile de forma voluntaria, 10.000 € anuales (o la parte proporcional que
le corresponda) hasta alcanzar la edad de jubilación obligatoria. A partir del
1 de enero de 2017, dicha cantidad se incrementará hasta los 12.000 € anuales
(o la parte proporcional correspondiente)
En
caso de fallecimiento después de tener lugar el hecho causal, la indemnización
o la parte de ella que no haya percibido el titular de este derecho, se abonará
a sus legítimos herederos.
5.-
La Diputación mantendrá el plan de Pensiones para todo su personal y realizará
las aportaciones que, con respeto a la normativa vigente en cada momento, se
acuerden en el seno de la Mesa General de Negociación.
CAPÍTULO
XII
MOVILIDAD
DE PERSONAL
Art. 36º.- MOVILIDAD
FUNCIONAL Y GEOGRÁFICA.
1.- El personal laboral fijo de
nuevo ingreso será adscrito a un puesto de trabajo con carácter definitivo.
2.- No obstante lo anterior, el
personal laboral podrá solicitar el cambio de un puesto de trabajo a otro de la
misma categoría y nivel dentro de la misma localidad. Estos cambios se
realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del presente Acuerdo.
3.-
La Administración, de manera motivada, podrá trasladar al personal laboral por
necesidades de servicio u organizativas a unidades, departamentos u organismos
públicos distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones y
condiciones esenciales de trabajo modificando, en su caso, la adscripción de
los puestos de trabajo de los que sean titulares.
El
personal laboral tendrá derecho a las indemnizaciones establecidas
reglamentariamente para los traslados forzosos.
4.- Las
víctimas de violencia de género que se vean obligadas a abandonar el puesto de
trabajo en la localidad donde venían prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral, tendrán
derecho al traslado a otro puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o
categoría profesional, de análogas características, sin necesidad de que sea
vacante de necesaria cobertura. Aun así, en tales supuestos la Administración Pública
competente estará obligada a comunicarle las vacantes ubicadas en la misma
localidad o en las localidades que la persona interesada
expresamente solicite. Este traslado tendrá la consideración de traslado
forzoso.
En las actuaciones y procedimientos relacionados con
la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial,
sus datos personales, los de sus descendientes y las de cualquier persona que
esté bajo su guarda o custodia.
Les serán facilitados los
procedimientos para ocupar un puesto de trabajo en otra localidad mediante el
sistema o la situación administrativa legal que se prevea al efecto.
Art. 37º.- TRASLADO POR NECESIDADES
DEL SERVICIO.
El
traslado por necesidades del servicio sólo podrá llevarse a cabo cuando existan
razones técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen y se autorice
por Decreto de Presidencia.
El
traslado no podrá suponer merma en las retribuciones.
Cuando
el nuevo destino implique cambio de término municipal, el personal laboral tendrá
derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los
traslados forzosos.
Art. 38º.-
DESPLAZAMIENTOS.
1.-
Por razones técnicas, organizativas o productivas, la Diputación podrá
desplazar a su personal para prestar sus servicios fuera de la población en que
los presta habitualmente.
2.- Cuando el desplazamiento
dure más de treinta días se deberá comunicar al personal por escrito, con
quince días de antelación, en el que se hará constar tanto las razones del
mismo como la duración aproximada del desplazamiento.
3.-
Si el desplazamiento supone no poder pernoctar en su domicilio, su duración no
podrá ser superior a seis meses y si fuera por tiempo superior a un mes, el
personal laboral tendrá derecho a tres días laborables de estancia en su
domicilio de origen por cada mes de desplazamiento, incluidos los viajes, cuyos
gastos correrán a cargo de la
Diputación.
4.- Al personal desplazado, además de sus retribuciones, se le abonarán
gastos de viaje y dietas correspondientes.
5.- En el caso de que se
autorice al personal laboral para su desplazamiento a utilizar vehículo propio, percibirá
la indemnización que esté prevista en la legislación vigente.
Art. 39º.- TRABAJOS DE
DIFERENTE CATEGORÍA.
1.- Por necesidades del servicio se
podrá encomendar temporalmente al personal laboral la realización de funciones
de superior o inferior nivel, si bien para las funciones de inferior nivel la
diferencia entre éstas nunca será superior a dos niveles de complemento de
puesto y el personal laboral vendrá obligado a prestarlas.
En estos casos y siempre que el
trabajo vaya a tener una duración superior a un mes, deberá hacerse mediante
orden escrita de la Jefatura
respectiva y con conocimiento del Comité de Empresa
2.- En el caso de traslado forzoso,
bien por supresión del puesto de trabajo, bien por enfermedad, etc., si el
nuevo puesto es de nivel superior, se percibirán las retribuciones del mismo;
si el nuevo puesto es de nivel inferior, se percibirán las mismas retribuciones
básicas, el nivel de complemento del puesto que se tenga consolidado y el
complemento específico del puesto que se pasa a ocupar efectivamente, más un
complemento personal transitorio por la diferencia que, en su caso, exista con
el complemento específico del puesto de origen
Art. 40º.- PERSONAL LABORAL
CON CAPACIDAD DISMINUIDA.
1.- El personal laboral cuya capacidad física o psíquica se haya visto
disminuida o que por sus características personales o estado biológico conocido
sea especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo, no será
empleado en aquellos puestos en que puedan ellos, el resto del personal u otras
personas, ponerse en situación de peligro.
En el concepto de personal laboral con capacidad disminuida estaría
incluido:
.- el personal que
no teniendo reconocida ninguna invalidez o discapacidad, por sus
características personales y/o estado psíquico-físico de salud es especialmente
sensible a determinados riesgos presentes en las condiciones de su puesto de
trabajo habitual.
.-
el personal que como consecuencia de invalidez o discapacidad reconocida no
puede o no debe ser asignado a determinados puestos de trabajo, incluyendo los
casos en que concurra aumento del grado de éstas que obligue a evaluar de nuevo
su aptitud para el puesto de trabajo habitual.
.-
las trabajadoras embarazadas y las reincorporadas al trabajo tras parto reciente
o en periodo de lactancia que pueden exponerse a determinados riesgos para
ellas, el feto o el recién nacido en el desarrollo de su trabajo.
2.- El procedimiento de adaptación o cambio de puesto de trabajo por
motivos de salud o especial sensibilidad a los riesgos laborales se iniciará,
bien a instancia de la persona interesada, bien de oficio por la Diputación , a partir de
la propuesta o informe del Servicio de Prevención.
En cualquiera de los supuestos, a la vista de la petición motivada y/o
informes médicos aportados, se emitirá un dictamen sobre el estado de salud y
aptitud para el desempeño de las tareas y funciones del puesto de trabajo
habitual de la persona interesada, por parte del Servicio de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención.
A la vista del dictamen anterior, se podrá optar, en función de las
circunstancias concurrentes, tanto en lo relativo a la situación
psíquico-física del personal afectado como a la propia organización y/o
funcionamiento de los Centros/Servicios, por una de las siguientes medidas
preventivas:
a) Adaptación
del puesto de trabajo, por medio de la modificación, limitación o cambio de
determinadas tareas, procedimientos, equipos de trabajo, sustancias y productos
o equipos de protección.
b) Adaptación
del puesto mediante reducción de jornada por larga o crónica enfermedad cuando
no se pueda realizar la jornada laboral completa, aplicándose el régimen de los
permisos o licencias sin retribución.
c) Adaptación
del puesto por medio de cambio de funciones total o parcial dentro del mismo
Servicio/Centro, Grupo o subgrupo y categoría profesional, previo informe
favorable del Servicio/Centro y aceptación por la persona interesada.
d) Adaptación
del puesto mediante cambio de Servicio/Centro, en igual Grupo o subgrupo y
categoría profesional, previo informe favorable del Servicio de Personal y
aceptación por la persona interesada, mediante comisión de servicios.
e) Cambio
de puesto a otro que se encuentre vacante y sea compatible con el estado
psíquico-físico del personal laboral, perteneciente al mismo grupo o subgrupo
de titulación por medio de comisión de servicios y con previa aceptación de la
persona interesada. De pertenecer el puesto vacante a un grupo o subgrupo
inferior, será de aplicación la previsión contenida en el párrafo segundo del
artículo anterior.
f) Existiendo
puesto vacante adecuado y/o varias solicitudes respecto al mismo de cambio de
puesto por motivos de salud o comunicada de oficio la existencia de varias posibles personas beneficiarias por el
Servicio de Prevención, se podrá proceder a la provisión del mismo mediante el
sistema de concurso de traslados, de conformidad con el artículo 8 del Convenio,
estando condicionada la participación a la compatibilidad de la situación
psíquico-física del personal funcionario con el puesto a proveer, que será
informada por el servicio de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención. Para ello, las
personas interesadas deberán adjuntar a la instancia en la que soliciten su
participación, los informes médicos que consideren convenientes y que servirán
para dictaminar la aptitud o no aptitud para el desempeño del puesto convocado.
En el caso de no ser posible la adaptación ni el cambio de puesto de
trabajo de conformidad con lo anterior, se llevarán a cabo los trámites
oportunos para la concesión, por los órganos correspondientes de la Seguridad Social ,
de la prestación por incapacidad en el grado que se considere, al personal laboral
afectado.
El Comité de Seguridad y Salud será informado de todos los
procedimientos que se lleven a cabo, con carácter previo a la resolución de
adaptación, cambio de funciones o de puesto, por parte del Servicio de
Personal.
3.- Protección de la maternidad: la trabajadora en estado de gestación
tendrá derecho a que por el servicio de vigilancia de la salud del Servicio de
Prevención se examine si el trabajo que desempeña puede afectar a su estado,
previa evaluación de riesgos.
Si los resultados de ésta revelasen un riesgo para la seguridad y
salud de la trabajadora o una posible repercusión sobre el embarazo o la
lactancia, la Corporación
adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a
través de la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo. Dichas
medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo
nocturno o a turnos.
En el supuesto de que la adaptación no resultase posible, la trabajadora
tendrá derecho a desempeñar un puesto de trabajo o funciones distintas,
compatibles con su estado, estándose a lo dispuesto en la normativa de
prevención de riesgos laborales, a la relativa a la conciliación de la vida
familiar y personal y cualquiera otra aplicable.
En todo caso, la trabajadora conservará el derecho al cobro del
conjunto íntegro de las retribuciones de su puesto de origen.
Art. 41º.- SISTEMAS DE PROVISIÓN DE CARÁCTER TEMPORAL.
1.- El
personal laboral que reúna las condiciones exigidas en la relación de puestos
de trabajo, podrá ser adscrito provisionalmente a éstos, hasta tanto no se
proceda a su provisión definitiva mediante convocatoria pública, conforme a la
legislación vigente.
El personal
laboral adscrito con carácter provisional a un puesto, tendrá derecho a
percibir las retribuciones complementarias de éste.
2.- Los
puestos de trabajo podrán ser provistos, en caso de urgente e inaplazable
necesidad, en comisión de servicios con carácter voluntario, por el personal laboral
que reúna los requisitos establecidos para su desempeño.
Las adscripciones provisionales y
comisiones de servicio, cuando se produzcan, serán comunicadas al Comité de
Empresa, junto con un
informe sucinto explicativo de la adscripción.
CAPÍTULO
XIII
ASISTENCIA
Y ACCIÓN SOCIAL
Art. 42º.-
1.- El personal laboral tendrá derecho
a las prestaciones que se recogen en este Capítulo, en base a los créditos que,
para tal fin, figuren en los presupuestos.
2.- La Diputación expedirá al
personal laboral acogido al presente Acuerdo un documento de identificación en
el plazo de un mes.
3.- La Diputación facilitará a
su personal laboral la justificación de haberes percibidos a efectos de la Declaración de la Renta.
4.- La Diputación facilitará a
su personal laboral el acceso, uso y disfrute de todas sus instalaciones con
fines deportivos o de esparcimiento.
5.- El personal laboral fijo, con más
de un año de antigüedad, podrá solicitar anticipo de nóminas sin intereses con el
límite de 6 mensualidades siempre que no supere la cantidad de 10.000 €,
que será deducido en partes proporcionales de la nómina en las mensualidades
siguientes que se determine, con un máximo de dieciocho.
6.- Se dotará cada año del vestuario adecuado
y homologado, al personal que por sus funciones se determine, dentro de cada
año natural. Participarán en su elección los representantes de la Parte Social ,
previamente informados de las propuestas de necesidades de cada servicio o
centro.
Art. 43º.- PREMIO DE
NATALIDAD.
- Premio de natalidad: El personal laboral
percibirá en concepto de premio por natalidad la cantidad de 300 € por
cada hijo/a nacido/a o adoptado/a. En el supuesto de que el padre y la madre
sean personal funcionario o laboral de la Diputación , sólo uno de ellos tendrá derecho a la
percepción.
Art. 44º.- PRESTACIONES
MÉDICO/FARMACÉUTICAS.
A).- Disposiciones Generales:
1.- La Diputación abonará al
personal laboral afectado por este Convenio, por atención a ellos mismos o a
familiares a su cargo, cuando su abono no figure incluido en la cobertura de la Seguridad Social ,
las cantidades por los conceptos que en este artículo se relacionan.
2.- Procedimiento: A principio de
año todo el personal laboral deberá declarar en impreso que suministrará el
Servicio de Personal, la situación familiar del mismo a efectos de prestaciones
médico-farmacéuticas. Si en el transcurso del año esta situación sufre
modificaciones, deberán ser comunicadas al Servicio de Personal en un plazo
máximo de 15 días.
Las
facturas deberán presentarse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de
su expedición.
3.- La Comisión Paritaria tendrá conocimiento,
cuatrimestralmente, de los gastos que se hayan producido por las prestaciones
incluidas en este artículo, según lo recogido en el Reglamento de dicha
Comisión Paritaria.
4.-
1.ª Cuando la
situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes, hasta el
tercer día, se le reconocerá un complemento retributivo del cincuenta por
ciento de las retribuciones. Desde el día cuarto hasta el vigésimo, ambos
inclusive, se reconocerá un complemento que sumado a la prestación económica
reconocida por la Seguridad Social sea equivalente al setenta y cinco por
ciento de las retribuciones. A partir del día vigésimo primero, inclusive, se
le reconocerá una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones.
La Diputación
determina como casos en que con carácter excepcional y debidamente justificado
el complemento alcanza el cien por cien de las retribuciones los supuestos de
hospitalización e intervención quirúrgica, así como los procesos de Incapacidad
Temporal consecuencia de todo proceso oncológico o derivado de estos, las
enfermedades neurodegenerativas, así como los que tengan inicio durante el
estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante
el embarazo o de riesgo durante la lactancia. La concurrencia de las
circunstancias señaladas en este apartado deberá quedar acreditada mediante la
presentación de los justificantes médicos oportunos en el plazo de 20 días dese
que se produjo la hospitalización, intervención o tratamiento, sin perjuicio de
la posibilidad de presentar nueva documentación en un momento posterior.
2.ª Cuando la situación de incapacidad
temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la
Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración de la
misma, hasta el cien por cien de las retribuciones. A estos solos efectos se
considerará incluido el supuesto de enfermedades que afecten al personal de los
centros asistenciales como consecuencia de brotes de enfermedades infecciosas
transmisibles y así resulte acreditado por informe del centro correspondiente.
3ª Debiendo en todo caso cumplirse los
siguientes requisitos:
- Notificar inmediatamente al
Servicio a que esté adscrito su ausencia.
Tramitar en
el tiempo legalmente establecido todos los partes oficiales que corresponda.
·
Atender las recomendaciones
facultativas.
5.- En el caso de
licencia por maternidad o paternidad, la prestación económica será abonada
directamente por la
Seguridad Social , de acuerdo con la legislación vigente que
resulte aplicable.
A tal efecto, se deberá presentar en la Diputación solicitud
acompañada de copia del libro de familia y la persona solicitante deberá
proceder a su tramitación ante el INSS.
En el supuesto de que las retribuciones
superen la base reguladora máxima de la prestación, la Diputación abonará la
diferencia, previa presentación de solicitud acompañada de copia de la
resolución de abono por parte del INSS.
En caso de que
no se cumplan los requisitos exigidos por la Seguridad Social
para percibir esta prestación (cotización durante determinado periodo u otros),
la Diputación
se hará cargo del pago correspondiente, previa presentación de solicitud
acompañada de copia de la resolución denegatoria de la prestación por parte del
INSS.
B).-
Prestaciones
sanitarias: El
personal laboral solicitará el abono de dichas prestaciones en instancia
dirigida al Ilmo. Sr. Presidente debiendo acompañar a la solicitud la factura
de la misma, dentro del plazo señalado en este artículo.
Los conceptos y cuantías son los
siguientes:
1.-
Prestaciones estomatológicas:
·
Dentadura
completa: El 50% según factura, hasta 954 €.
·
Dentadura
superior o inferior: El 50% según factura hasta 477 €.
·
Piezas,
reposición de piezas e implantes, hasta 84 € cada uno/a, con un máximo de 12.
·
Empastes
(obturaciones): hasta 48 €.
·
Desvitalización
y endodoncia: El 50% según factura, hasta 119 € cada una.
·
Periodoncia:
El 50% según factura, hasta 543 € al año.
·
Tractrectomía
(Limpieza Bucal): Una vez al año, y hasta un límite de 50 €.
2.- Ortodoncia:
·
Tratamientos
de ortodoncia: el 50% según factura, con un máximo de 954 € por una sola vez.
3.- Oftalmológicas:
·
Gafas
(montura): el 75% según factura, hasta 143 € una vez al año, o dos monturas al
año si se precisan gafas para lejos y cerca.
·
Gafas
(cristales): cada uno, hasta 96 €.
·
Cristales
bifocales: cada uno, hasta 103 €.
·
Cristales
progresivos: cada uno, hasta 135 €.
·
Lentillas
no desechables: cada una, hasta 103 €.
·
Lentillas
desechables: hasta 103 € al año.
·
Operaciones
de miopía: el 50 % según factura, hasta un máximo de 895 €.
4.- Auditivas:
·
Audífonos:
Hasta 716 €.
·
Los
aparatos de fonación, los articuladores vibrotáctiles y las restantes prótesis
especiales se abonarán el 100% de su importe, con un límite de 11.931 €.
5.- Prótesis ortopédicas:
·
Prótesis
fijas (lentillas intraoculares, prótesis articulares, etc...): según factura,
sin tope.
·
Calzado
ortopédico (con informe del especialista): Hasta 85 €, con el límite de dos
pares cada año.
·
Plantillas
y alzas ortopédicas (con informe del especialista): Cada una, hasta 18 €, con
el límite de dos pares al año.
·
Artículos
ortopédicos como tobilleras, rodilleras, muletas, etc... (con informe del
especialista): El 70% sobre factura, hasta dos pares al año.
·
Prótesis
o elementos estéticos reparadores de tratamientos oncológicos (con informe del
especialista: 50 % según factura, hasta un máximo de 835 €.
6.- Vehículos de inválidos: Hasta
835 €.
7.- Prestaciones por personas
afectadas de intolerancia al gluten:
Ayuda anual de 300 € por cada miembro
de la unidad familiar diagnosticado, entendiéndose por unidad familiar además de
la persona trabajadora, el cónyuge y los hijos menores de 25 años a su cargo sin
ingresos.
Las cuantías de las prestaciones
médicas corresponden al ejercicio de
2016 y se modificarán anualmente de acuerdo con la variación del I.P.C.
real durante los años de vigencia del presente Convenio.
Art. 45º.- AYUDAS Y
BECAS PARA ESTUDIOS.
1.-
En el cuarto trimestre de cada año se efectuará mediante Decreto de la Presidencia ,
convocatoria de Ayudas al Estudio para el personal laboral y/o familiares a su
cargo, en las cuantías siguientes:
A)
Para atender gastos de estudios de Educación Secundaria
Obligatoria, Bachillerato, Módulos Formativos de Grado Inicial, Medio y
Superior, Módulos de Garantía Social, Escuelas Oficiales, y Estudios
Universitarios: 110 €.
B)
Para atender gastos de estudios de Guardería o Escuela
Infantil, Enseñanza Infantil y Educación Primaria: 66 €.
Dichos
importes se revisarán anualmente de acuerdo con el IPC real.
2.- En el cuarto trimestre de cada año se efectuará
convocatoria de becas para estudios universitarios de primer, segundo y tercer
ciclo, de acuerdo con las bases que se aprueben por el Pleno Corporativo. La
cuantía máxima de estas Becas dependerá de la puntuación obtenida en el
apartado de Ingresos Económicos, del siguiente modo:
-
Los
que obtengan una puntuación entre 16 y 20 puntos: Hasta un máximo de 706 €.
-
Los
que obtengan una puntuación entre 10 y 15 puntos: Hasta un máximo de 652 €.
-
Los
que obtengan una puntuación entre 1 y 9 puntos: Hasta un máximo de 594 €.
-
Los
que obtengan una puntuación de 0 puntos y por tanto tengan ingresos superiores
a los fijados como tope en las Bases anuales, no tendrán derecho a beca.
Tanto las cuantías de las Becas, como los
intervalos de ingresos serán actualizados cada año de acuerdo con el IPC real.
3.- La Diputación establece la
prestación por descendiente o por familiar hasta segundo grado cuando el
personal laboral ostente la tutela, con discapacidad superior al 33%
y/o cónyuge con discapacidad superior al 65% en 132 € para el personal laboral del
subgrupo A1, 143 € para el subgrupo A2, 159 € para el subgrupo C1, 176
€, para el subgrupo C2 y 186 € para Agrupaciones Profesionales, con carácter
mensual y siempre que los beneficiarios dependan de personal laboral de esta
Diputación y no perciban ingresos superiores al salario mínimo
interprofesional.
Dichas cuantías se revisaran
anualmente con el I.P.C. real.
Art.
46º.- PREMIOS POR AÑOS DE SERVICIO Y JUBILACIÓN.
El
personal laboral que reúna las siguientes condiciones percibirá:
a)
18
años de servicio: 350 € y medalla de plata.
b) 35
años de servicio: 700 € y medalla de oro.
Quienes durante el presente año pasen a la
situación de personal pasivo, percibirán 500 € y placa.
El personal laboral que acredite 40
años de servicios en la
Diputación , será premiado con 1.000 €.
En lo no previsto en este artículo se
estará a lo dispuesto en el Reglamento de Honores y Distinciones de esta
Diputación.
CAPÍTULO
XIV
RESPONSABILIDAD
CIVIL Y SEGUROS
Art. 47º.-
1.- Las indemnizaciones que sean exigibles por razón de
daños a las personas, animales o cosas, originadas por el uso y circulación de
vehículos y máquinas de la Diputación Provincial de Valladolid, siempre que
sean conducidos por personas habilitadas para ello y en prestación de servicios
autorizados, serán abonadas por la Diputación cuando excedan o no estén cubiertas
por el seguro obligatorio de responsabilidad civil, derivada del uso y
circulación de vehículos de motor, ya sea en consecuencia de resoluciones
judiciales o extrajudiciales aceptadas por dicha Diputación.
2.-
Quedan excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior las cantidades de
dinero que, por resolución judicial, administrativa o gubernativa, deban abonar
las personas conductoras en concepto de sanción pecuniaria impuesta por
delito, falta o infracción reglamentaria.
3.- El
pago de las indemnizaciones se hará sin perjuicio de que la Diputación pueda exigir
de las personas conductoras que hubieran incurrido en culpa, dolo o negligencia
grave, el debido resarcimiento, previa la instrucción del expediente oportuno,
con audiencia de la persona interesada. La persona conductora de quien
se exigiera el resarcimiento, podrá interponer contra la resolución recaída los
recursos que sean procedentes de acuerdo con la legislación vigente.
4.-
Asimismo, la Diputación ,
cuando actúe en relación de derecho privado, responderá de los daños causados
por el personal laboral, tanto en el ejercicio de las funciones para las que
estuviera autorizado como en los desplazamientos a los lugares de trabajo,
siempre que la responsabilidad civil origen de la indemnización sea exigida ante los Tribunales ordinarios.
Para tal fin la Diputación
podrá contratar un seguro de responsabilidad civil que englobe a todo el
personal laboral de la misma.
5.-
A todo el personal laboral
que debido al correcto desempeño de sus funciones pudieran derivársele
responsabilidades penales, la
Diputación les facilitará gratuitamente asistencia jurídica
para su defensa.
Art. 48º.- SEGURO DE ACCIDENTES.
1.- La Diputación mantendrá un
seguro de accidentes colectivo para cubrir, como mínimo con las cantidades
siguientes, los riesgos que se detallan:
a) Fallecimiento por accidente laboral o
de circulación: 40.000 €.
b) Invalidez permanente total: 70.000 €.
c) Invalidez permanente absoluta:
70.000 €.
d) Gran invalidez : 70.000 €.
e)
Invalidez permanente parcial: Variable, según el grado de invalidez reconocido.
2.- El seguro cubrirá los accidentes que
pueda sufrir la persona asegurada durante el ejercicio de su profesión,
oficio o trabajo habitual en esta Diputación, así como los producidos en el
trayecto o recorrido habitual que siga desde su domicilio al centro de trabajo
o viceversa (in itinere).
CAPÍTULO
XV
DERECHO
DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA
Art. 49º.- DEL PERSONAL
AL SERVICIO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.
La
representación del personal laboral será a través de las personas
integrantes del Comité de Empresa elegidas
de acuerdo con lo que establece la legislación vigente.
A efectos
electorales, se entenderá por centro de trabajo toda la Provincia de Valladolid.
Art. 50º.- DERECHOS Y
DEBERES DE LOS REPRESENTANTES.
El Comité de
Empresa tendrá las
siguientes facultades en sus respectivos ámbitos:
1.- Recibir información, que le será
facilitada trimestralmente, sobre la política de personal de la Diputación.
2.- Emitir informe, a solicitud de la Diputación , sobre las
siguientes materias:
a) Traslado total o parcial de las
instalaciones.
b) Planes de formación de personal.
c) Implantación o
revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
3.- Ser informado de todos los
expedientes disciplinarios que se incoen.
4.- Tener conocimiento y ser oído en
las siguientes cuestiones y materias:
a) Establecimiento de la jornada
laboral y horario de trabajo.
b) Régimen de permisos, vacaciones y
licencias.
c) Cantidades que perciba el
personal laboral por complemento de productividad.
5.- Conocer, al menos trimestralmente,
las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en
acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices
de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y las
condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se
utilicen.
6.- Vigilar el cumplimiento de las
normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, seguridad social, empleo
y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos
competentes.
7.- Vigilar y controlar las
condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.
8.- Participar en la
gestión de obras sociales para el personal establecidas en la Diputación.
9.- Colaborar con la Diputación para
conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e
incremento de la productividad.
10.- Informar a sus
representados/as en todos los temas y cuestiones a que se refiere este
artículo.
11.- Conocer antes de su
aprobación, las bases generales de las convocatorias de provisión de vacantes,
tanto de promoción interna como las de acceso libre, pudiendo formular
observaciones en el plazo de cinco días hábiles.
12.- Ser informado sobre
la extensión y alcance cuantitativo de las horas extraordinarias autorizadas,
así como de las dietas.
13.- Ser oído en las
decisiones sobre las gestiones relativas a régimen de retribuciones y
prestaciones de naturaleza social. En todo caso deberá responder en el plazo
improrrogable de cinco días hábiles, transcurrido el cual se entenderá decaído
el derecho.
14.- Conocer la
situación de la plantilla y vacantes.
15.- Las que legalmente
o según este Convenio le corresponda.
16.- El Comité de
Empresa colaborará con la Diputación en los
estudios y propuestas sobre necesidades de formación profesional que se lleven
a cabo en la misma.
17.- Participar en los términos
pactados en los órganos paritarios para estudiar y proponer las condiciones de
trabajo de las distintas entidades administrativas.
18.- Proponer cuantas ideas sean
consideradas beneficiosas para la organización y racionalización del trabajo y
trasladar las sugerencias que, en tal sentido, le comuniquen sus personas
representadas.
Art. 51º.- GARANTÍAS Y MEDIOS DEL COMITÉ DE EMPRESA Y
DE SUS REPRESENTANTES.
Las personas integrantes del Comité
de Empresa disfrutarán de
las garantías y derechos siguientes, sin perjuicio de lo que estipule la
legislación vigente:
1.- Un crédito de horas
mensuales retribuidas de 40 horas.
2.- Los gastos de desplazamiento
y dietas de las personas integrantes del Comité de Empresa, originados por las reuniones
periódicas del mismo, así como por las que fueran convocadas por la Diputación , serán
abonadas por esta Entidad.
3.- Dispondrán de las
facilidades necesarias para informar directamente y durante la jornada laboral
al personal laboral que representan, debiendo comunicarlo previamente a la Jefatura correspondiente.
4.- El acceso y libre
circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que se entorpezca
el normal funcionamiento de las correspondientes unidades.
5.- La distribución
libre de todo tipo de publicaciones, ya se refieran a cuestiones profesionales
o sindicales.
6.- Ser oído el Comité
de Empresa en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidas sus personas
integrantes durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente
posterior, sin perjuicio de la audiencia a la persona interesada regulada en el
procedimiento sancionador.
7.- No ser trasladadas
ni sancionadas durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año
siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca
por renovación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la
acción del personal laboral en el ejercicio de su representación.
8.- Las Secciones
Sindicales legalmente constituidas podrán acumular los créditos horarios
mensuales de las personas integrantes de la Junta de Personal, del
Comité de Empresa o personas delegadas sindicales con derecho a crédito
horario, para formar una bolsa horaria común propia de cada Sección Sindical,
que será distribuida según sus necesidades, previo conocimiento y manifestación
de conformidad al respecto de la
Diputación y teniendo en cuenta las necesidades de los
Servicios.
Asimismo, no podrán ser
discriminadas en su promoción económica o profesional en razón, precisamente,
del desempeño de su representación.
En todos los centros de
trabajo existirá un tablón de anuncios que podrá ser utilizado por las
personas representantes del personal laboral.
El
Comité de Empresa de la Diputación contará con
un local adecuado para el desarrollo de su actividad y se le dotará de medios
suficientes (teléfono, ordenador personal, material de oficina, etc.).
Art.
52º.- DERECHO DE REUNIÓN.
Ostentan legitimación para convocar una reunión:
-
Las
organizaciones sindicales, directamente a través de las personas delegadas
sindicales.
-
Las
personas delegadas de Personal.
-
El Comité de Empresa.
-
El
personal laboral, siempre que su número no sea inferior al 40% del colectivo
convocado.
El personal laboral
tendrá derecho a tiempo retribuido para la celebración de asambleas en horas de
trabajo, a petición del Comité de Empresa.
Serán requisitos para
convocar una reunión los siguientes:
a) Comunicar por escrito su
celebración con antelación de dos días hábiles.
b) En este escrito se
indicará:
- La hora y lugar de celebración.
- El orden de día.
- Los datos
de las personas firmantes que acrediten estar legitimadas para convocar una
reunión.
Si antes de las 24 horas anteriores a la fecha de la
celebración de la reunión, la autoridad administrativa competente no formulase
objeciones a la misma mediante resolución motivada, podrá celebrarse sin otro
requisito posterior.
Las personas convocantes
de la reunión serán responsables del normal desarrollo de la misma.
Art.
53º.- PERSONAS DELEGADAS SINDICALES:
Los Sindicatos,
Federaciones o Confederaciones podrán establecer Secciones Sindicales en la
Diputación de acuerdo con la normativa aplicable en cada momento.
La función de la persona
que sea Delegada Sindical será la de defender los intereses del Sindicato,
Federación o Confederación a quien representa y los de las personas afiliadas
del mismo en el Centro de Trabajo y servir de instrumento de comunicación entre
su Sindicato, Federación o Confederación y la Diputación.
A requerimiento de la
persona Delegada Sindical, la Diputación descontará en la nómina mensual del
personal laboral el importe de la cuota sindical correspondiente, previa
autorización por escrito de la persona afectada.
El número de personas delegadas
sindicales del Comité de Empresa por cada Sección sindical que haya obtenido el
10% de los votos en las elecciones sindicales se determinará según la siguiente
escala de personal laboral:
·
De
1 a 250: 1 delegada sindical.
·
De
251 a 500: 2 delegadas sindicales.
·
De
501 a 1000: 3 delegadas sindicales.
·
A
partir de 1001: 4 delegadas sindicales.
Las secciones sindicales
de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 % de los votos en la
elección al Comité de Empresa podrán nombrar una sola persona delegada
sindical.
Art.
54º.- ACCIÓN SINDICAL.
Las
actividades del personal laboral representante de los Sindicatos en la Diputación , podrá
desarrollarse en la siguiente forma:
a)
Distribuyendo información entre el personal y sin que, en todo caso, el
ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso
productivo. En los centros de trabajo los Sindicatos debidamente autorizados y
acreditados podrá insertar comunicaciones en los tablones de anuncios puestos a
su disposición.
b) Las
Secciones Sindicales que acrediten una representación entre el personal laboral de Diputación de al menos el 10 %,
dispondrán de un local adecuado para desarrollar sus actividades.
c)
Posibilidad de convocar, por las Secciones Sindicales acreditadas legalmente,
asambleas en horas de trabajo, con un máximo de 12 horas anuales por cada
Sección Sindical.
d)
Asistir a las reuniones del Comité con voz y, siempre que previamente se
acuerde en el seno del Comité de Empresa, con voto.
e)
Tendrá acceso a la misma información y documentación que la Diputación deba poner a
disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley , estando obligado a
guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda.
f)
Poseerá las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y el Convenio a las
personas integrantes del Comité de Empresa.
g) Será oído por la Diputación en el tratamiento de aquellos
problemas de carácter colectivo e individual que afecten al personal laboral en
general y a las personas afiliadas al Sindicato.
h) La
asistencia como persona Observadora a los órganos de selección de las personas
representantes nombradas por el Comité de Empresa, serán remuneradas de la
misma manera y cuantía que la de las personas vocales de los mencionados
órganos colegiados, siempre que exista colaboración efectiva. Tal colaboración
se entenderá prestada si en la correspondiente acta de la sesión no figura lo
contrario y consta su asistencia.
CAPÍTULO
XVI
COMISIÓN DE IGUALDAD
Art.
55º.-
Existirá una Comisión paritaria de Igualdad,
integrada por personas representantes de la Administración y de
la Parte Social ,
para la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, como órgano
de vigilancia, aplicación e impulso de los acuerdos y políticas de igualdad de
trato entre mujeres y hombres dentro de la Diputación de Valladolid.
Dicha
Comisión realizará el seguimiento del Plan de Igualdad y tendrá capacidad para
proponer medidas y acuerdos que contribuyan a aumentar y fomentar la igualdad
dentro de la Diputación de Valladolid.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA
En lo que se
refiere al régimen disciplinario, se aplicará la normativa vigente en cada
momento para el personal laboral, y se considerarán faltas y sanciones
disciplinarias las tipificadas como tales en la normativa aplicable a los
funcionarios públicos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Se seguirá dando
continuidad al Plan Estratégico de Mejora Continua de los RR.HH., pudiendo
conllevar la celebración de promociones internas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
El presente Convenio se
entenderá prorrogado hasta la entrada en vigor del siguiente Convenio, aunque
medie denuncia expresa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Se elaborará y se
someterá a consideración de la Mesa General de Negociación el Reglamento de
Bolsas de Empleo al que se refiere el art. 11 .6 del presente Acuerdo en el
plazo de los siguientes 6 meses desde la publicación oficial del mismo.
https://bop.sede.diputaciondevalladolid.es/boletines/2014/abril/26/BOPVA-A-2014-02640.pdf
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