NOVEDADES DEL ACUERDO PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO Y CONVENIO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID 2016-2019.
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 3º.- ÁMBITO TEMPORAL.
El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOP de Valladolid, sin perjuicio de que los efectos económicos sean aplicados desde el 1 de enero de 2016, salvo en aquello para lo que expresamente se establezca otro ámbito temporal.
La vigencia de este Acuerdo terminará el 31 de diciembre de 2019. El presente Acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, si bien la denuncia deberá realizarse por escrito y con una antelación mínima de dos meses a la fecha en que finaliza su vigencia. Siempre que no medie denuncia expresa de alguna de las dos partes se entenderá prorrogado de año en año.
CAPÍTULO II
COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Art. 5º.- COMISIÓN PARITARIA.
La propia Comisión aprobará, ratificará o modificará su reglamento de actuaciones y de funcionamiento. En lo no previsto, se estará al reglamento de la anterior Comisión Paritaria.
Cuando sea preceptivo o se considere conveniente, los acuerdos de la Comisión Paritaria, se publicarán en el BOP para su general conocimiento. Se establecerá un sistema de información a todo el personal.
Art. 8º.- PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO
BASES DE CONCURSO DE TRASLADOS
a) En cada convocatoria se podrán fijar los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto, que se valorarán con un máximo de 3 puntos. Dichos méritos no podrán volver a valorarse en los siguientes apartados.
b) Antigüedad reconocida en servicios prestados a la Administración: 0,15 puntos por año, despreciándose las fracciones inferiores a 6 meses, hasta un máximo de 4 puntos.
c) Experiencia en el mismo Servicio o, en su caso, Área, en el que se encuentre a efectos presupuestarios la plaza convocada en el momento de publicación de la convocatoria: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 2,5 puntos.
d) Cursos de formación y perfeccionamiento: se valorarán los cursos, jornadas, congresos, seminarios, simposiums o similares, que versen sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo convocado de acuerdo con lo que se especifique en cada convocatoria, en Administraciones, Universidades, u otros Centros reconocidos, acreditados u homologados oficialmente, con diploma o certificado de asistencia o superación en que conste el número de horas o créditos, hasta un máximo de 3 puntos, del siguiente modo:
Por cada hora: 0,005 puntos.
Por cada crédito: 0,05 puntos.
g) Impartición de Cursos de formación y perfeccionamiento: por cada curso, jornada, congreso, seminario, simposium o similar impartido, que verse sobre materias relacionadas con el puesto de trabajo convocado de acuerdo con lo que se especifique en cada convocatoria, 0,025 puntos por hora impartida, hasta un máximo de 2 puntos.
F) La Comisión de Valoración estará integrada de la siguiente forma:
Una persona como Presidente y otra como Secretaria (que tendrá la consideración de vocal y, por tanto, voz y voto) y las siguientes personas como Vocales, todas ellas personal funcionario de esta Diputación:
La Jefatura del Servicio, o personal funcionario del mismo, donde radique el puesto convocado o uno de los puestos convocados.
Dos personas funcionarias de igual o superior grupo o subgrupo de titulación de los puestos convocados. Al menos uno de ellos podrá ser elegido de entre los componentes de la lista de trabajadores que se creará al efecto para la composición de las comisiones y/o tribunales de selección.
Art. 10º.- PERSONAL DE NUEVO INGRESO.
6.- Los Órganos de selección de las pruebas estarán constituidos de la siguiente forma:
Una persona como Presidente y otra como Secretaria (que tendrá la consideración de vocal y, por tanto, voz y voto), ambos funcionarios de esta Diputación, y las siguientes personas como Vocales:
• Una persona funcionaria designada por la Junta de Castilla y León.
• Dos personas funcionarias de la Diputación, de igual o superior grupo o subgrupo de titulación al de los puestos convocados. Al menos uno de ellos podrá ser elegido de entre los componentes de la lista de trabajadores que se creará al efecto para la composición de las comisiones y/o tribunales de selección.
Artículo 11º.- PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO
1.- El personal funcionario interino será seleccionado a través de convocatoria pública, siempre de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre que aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, específicamente con su artículo 10 y normativa vigente en cada caso.
BASES DE SELECCION
Dos personas funcionarias de igual o superior grupo o subgrupo de titulación de los puestos convocados. Al menos uno de ellos podrá ser elegido de entre los componentes de la lista de trabajadores que se creará al efecto para la composición de las comisiones y/o tribunales de selección.
L) Las personas que hayan sido nombradas personal funcionario interino por sustitución transitoria del titular, ejecución de programas de carácter temporal o acumulación de tareas y que, por incorporación del titular o finalización de los programas o de la acumulación de tareas resulten cesadas antes de cumplir 12 meses desde su toma de posesión tendrán derecho a conservar el orden que ostentaran en la convocatoria para un nuevo nombramiento y si son cesadas después de este plazo pasarán al final de la lista, cuando no conste informe desfavorable al respecto y siempre dentro del plazo a que se refiere el punto 4º de este artículo. A estos efectos cuando se efectúen nombramientos a tiempo parcial se computará el porcentaje efectivamente trabajado, todo ello siempre que lo permita el marco normativo vigente.
Si una persona integrante de la Bolsa, ante el llamamiento por parte de la Diputación, renunciara al nombramiento, entendiéndose por tal la formulada expresamente como la falta de contestación, se la considerará decaída de la Bolsa, excepto si presenta contrato de trabajo en vigor o acredita situación de maternidad o de Incapacidad Temporal, en cuyo caso pasará a ocupar el último puesto de la Bolsa. En el supuesto de que una persona haya aceptado el nombramiento que se le ha propuesto y se haya dictado la correspondiente resolución por la Diputación (sin haber comenzado a
trabajar) o se encontrase ya prestando los servicios, la renuncia supondrá la eliminación de la Bolsa en todo caso.
6.- En lo no previsto en este artículo se estará a lo establecido en el Reglamento de Bolsas de Empleo de la Diputación de Valladolid.
CAPÍTULO VI
FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
Art. 14º.-
1. Para facilitar su formación y promoción profesional, el personal funcionario afectado por el presente Acuerdo tendrá derecho a ver facilitada la realización de cursos de perfeccionamiento profesional, organizados por la Administración Pública, todo ello con la participación de los representantes del personal funcionario.
El personal funcionario dispondrá de un máximo anual de hasta 21 horas de crédito formativo para ver facilitada su formación y reciclaje profesional. Solo se aplicará al personal al que se le haya autorizado la mencionada formación, relacionada con su puesto de trabajo, por parte de las personas responsables de su servicio y que acredite su realización. Se exceptúa el personal perteneciente al Servicio de Extinción de Incendios regulado por el Reglamento del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de la Diputación de Valladolid publicado en el BOP el 25 de Noviembre de 2009.
CAPÍTULO VII
JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
Artículo 15º.-
1.- El horario de trabajo será el establecido en la normativa vigente que resulte de aplicación desarrollándose, con carácter general, de lunes a viernes, con un tiempo de obligada permanencia para facilitar la conciliación de la vida personal y familiar de todo el personal de 9 a 14 horas, pudiéndose completar la jornada entre las 7,00 horas y las 16,15 horas.
2.- Se podrán establecer otros horarios, previa negociación e informe de la Comisión Paritaria.
3.- Personal a turnos:
A) El personal sometido a tres turnos tendrá, con carácter general, el horario de turno de mañana de 8 horas a 15 horas, de tarde de 15 a 22 horas y de noche de 22 a 8 horas del día siguiente.
B) El personal sometido a dos turnos tendrá, con carácter general, el horario de turno de mañana de 8 horas a 15 horas y de tarde de 15 a 22 horas.
4.- Durante la semana de ferias la jornada se reducirá en dos horas diarias, con una presencia obligada de 9 a 14 horas. El personal sujeto a turnos
disfrutará dos días de permiso, siempre que presten servicio efectivo durante dicha semana.
5.- Se disfrutará de una pausa en la jornada de trabajo por un periodo de veinte minutos, computable como trabajo efectivo.
6.- Cuando la normativa vigente permita modificar la jornada anual, se negociarán unos nuevos horarios y turnos, para un mejor desarrollo de la actividad.
7.- El incremento retributivo a que se refiere el artículo 33.1 sólo podrá percibirse por el personal a tres turnos.
8.- Al personal sometido a tres turnos se le realizará un cálculo ponderado de la jornada anual general que se corresponderá con una reducción de 35 horas a aplicar en el año siguiente. Al personal del Servicio de Extinción de Incendios sometido a turnos de 24 horas se le realizará un cálculo ponderado de la jornada anual general que se corresponderá con una reducción de 24 horas a aplicar en el año siguiente.
CAPÍTULO VIII
VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
Art. 18º.- VACACIONES.
1.- Todo el personal comprendido en el presente Acuerdo tendrá derecho a disfrutar por cada año de servicio activo una vacación retribuida de veintidós días hábiles, o la parte proporcional al tiempo de servicios efectivos, si éste fuera menor a un año, y se disfrutarán de forma obligatoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente, con arreglo a la planificación que se efectúe por parte de la Administración, previa consulta con los representantes del personal. A estos efectos, los sábados no serán considerados días hábiles, salvo para el personal a turnos o en el caso de que en horarios especiales se establezca otra cosa.
En el supuesto de haber completado los siguientes años de antigüedad (reconocidos en cualquier Administración Pública), se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días anuales:
15 años de servicio: 23 días hábiles.
20 años de servicio: 24 días hábiles.
25 años de servicio: 25 días hábiles.
30 o más años de servicio: 26 días hábiles.
Sin perjuicio de las mejoras que pudieran derivarse de acuerdos suscritos entre la Administración o los organismos públicos vinculados o dependientes de ella con la representación del personal al servicio de la Administración Pública, cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada de cualquier contingencia o lactancia, o con el permiso de maternidad o paternidad, o con su ampliación por lactancia, el personal funcionario tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural al que correspondan, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde la
finalización del año natural. Garantizando el disfrute de dicho derecho, el periodo se fijará de mutuo acuerdo, respetando las necesidades del servicio.
Art. 19º.- PERMISOS Y LICENCIAS.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, sin que por el cumplimiento de este deber reciba el personal funcionario retribución o indemnización alguna y sin que puedan superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborables en concepto trimestral.
Se entiende por deber público de carácter personal:
5.- El acompañamiento para acudir a consultas médicas cuando se tenga el cuidado directo de algún menor o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida
No obstante, el personal funcionario que tenga a su cargo el cuidado directo de algún menor de 18 meses podrá reducir la jornada laboral hasta en un 10 %, percibiendo el 100 % de las retribuciones, siempre que no se ocasione un perjuicio al servicio correspondiente. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno o por otro de los progenitores en el caso de que ambos trabajen en la Diputación de Valladolid.
p) Hasta seis días cada año natural por asuntos particulares no incluidos en los puntos anteriores. El personal funcionario podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa solicitud efectuada con antelación suficiente, siempre respetando las necesidades del servicio. La concesión o denegación de tales días habrá de ser motivada y comunicada con, al menos, 48 horas de antelación.
Además de los días por asuntos particulares, el personal funcionario de la Diputación tendrá derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, de la siguiente manera:
NÚMERO DE TRIENIOS NÚMERO DE DÍAS
MENOS DE 6 6 DÍAS
SEIS 8 DIAS
SIETE 8 DÍAS
OCHO 9 DÍAS
NUEVE 10 DÍAS
DIEZ 11 DÍAS
ONCE 12 DÍAS
DOCE 13 DÍAS
TRECE 14 DÍAS
CATORCE 15 DÍAS
QUINCE 16 DÍAS.
Permisos por motivos de Conciliación de la vida personal, familiar y por razón de violencia de género
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de discapacidad del hijo o de parto múltiple. No obstante, con la finalidad de incentivar la corresponsabilidad y en desarrollo del Plan Interno de Igualdad, a la madre que ceda parte de su periodo de baja maternal a su pareja, se le concederá un día por cada semana que ceda.
En los casos de disfrute simultáneo de periodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y de discapacidad del menor adoptado o acogido. No obstante, con la finalidad de incentivar la corresponsabilidad y en desarrollo del Plan Interno de Igualdad, a la madre que ceda parte de su periodo de baja maternal a su pareja, se le concederá un día por cada semana que ceda.
Las funcionarias víctimas de violencia de género sobre la mujer, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a solicitar la situación de excedencia sin tener que haber prestado un tiempo mínimo de servicios previos y sin que sea exigible plazo de permanencia en la misma.
Durante los seis primeros meses tendrán derecho a reserva del puesto de trabajo que desempeñaran, siendo computable dicho periodo a efectos de antigüedad, carrera y derechos del régimen de Seguridad Social que sea de aplicación. Cuando las actuaciones judiciales lo exigieran se podrá prorrogar este periodo por tres meses con un máximo de dieciocho, con idénticos efectos a los señalados anteriormente, a fin de garantizar la efectividad del derecho de protección de la víctima.
Durante los dos primeros meses de esta excedencia la funcionaria tendrá derecho a percibir las retribuciones íntegras y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo.
Art. 20º.- LICENCIAS SIN RETRIBUCIÓN.
1.- Podrán concederse además, licencias en los siguientes casos y condiciones:
a).- Los/as empleados/as públicos que hayan cumplido al menos dos años de servicio efectivo, podrán solicitar licencias cuya duración acumulada no podrá
exceder de tres meses cada dos años. El tiempo mínimo de duración continuada que se computará será de siete días y entre una y otra licencia deben mediar al menos siete días. Durante estas licencias no se tendrá derecho a retribución alguna, sin perjuicio de ser computables a efectos de antigüedad en todo caso.
Art. 23º.- SERVICIO DE PREVENCIÓN Y VIGILANCIA DE LA SALUD
Realizada una Evaluación de Riesgos Laborales (de índole general o psicosociales) por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales y una vez emitido informe por éste, la Jefatura de Servicio correspondiente o el responsable equivalente dentro de cada servicio quedará obligada en un plazo máximo de 6 meses a emitir informe sobre medidas adoptadas encaminadas a evitar o disminuir el riesgo detectado, dándose cuenta a los Delegados de Prevención e informándose de ello en el primer Comité de Salud que sea convocado.
CAPÍTULO XI
RETRIBUCIONES
Art. 26º.-
Asimismo se facilitará al personal funcionario el acceso al recibo individual justificativo del pago de las retribuciones a través del portal del empleado. Dicho pago se procurará efectuar nunca más tarde del tercer día hábil anterior al último de cada mes.
La Diputación elaborará un sistema de carrera profesional y de evaluación del desempeño que tendrá efectos económicos de 1 de enero de 2017.
Artículo 33º.- NOCTURNIDAD Y FESTIVIDAD
2.- Las fiestas laborales que tengan carácter retribuido y no recuperable (17 al año), serán abonadas, cuando se trabajen, al personal funcionario a turnos, entendiéndose que es el que presta servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o semanas o el que presta servicios en días diferentes en un periodo de semanas o meses, salvo las que coincidan con periodo vacacional, según una de las siguientes posibilidades, a elección del personal funcionario:
a) Incremento de la retribución de las horas trabajadas en un 26,5% sobre el precio de la hora ordinaria, incluyendo en este supuesto el disfrute de descanso compensatorio del tiempo trabajado.
b) Abono de las siguientes cantidades, sin descanso compensatorio:
Grupos A y B (A1 y A2)........................... 20,50 €/hora.
Grupos C, D y E (C1, C2 y AP)............... 15,25 €/hora.
Art. 35º.- JUBILACIONES
.- Con el fin de fomentar las Jubilaciones Anticipadas que impliquen reducción en el cálculo de la base reguladora, la Diputación abonará al personal funcionario que se jubile de forma voluntaria, 10.000 € anuales (o la parte proporcional que le corresponda) hasta alcanzar la edad de jubilación obligatoria. A partir del 1 de enero de 2017, dicha cantidad se incrementará hasta los 12.000 € anuales (o la parte proporcional correspondiente).
CAPÍTULO XIII
ASISTENCIA Y ACCIÓN SOCIAL
Art. 42º.-
5.- El personal funcionario de carrera, con más de un año de antigüedad, podrá solicitar anticipo de nóminas sin intereses con el límite de 6 mensualidades siempre que no supere la cantidad de 10.000 €, que será deducido en partes proporcionales de la nómina en las mensualidades siguientes que se determine, con un máximo de dieciocho.
Art. 44º.- PRESTACIONES MÉDICO/FARMACÉUTICAS.
- Disposiciones Generales:
La Diputación determina como casos en que con carácter excepcional y debidamente justificado el complemento alcanza el cien por cien de las retribuciones los supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica, así como los procesos de Incapacidad Temporal consecuencia de todo proceso oncológico o derivado de estos, las enfermedades neurodegenerativas, así como los que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia. La concurrencia de las circunstancias señaladas en este apartado deberá quedar acreditada mediante la presentación de los justificantes médicos oportunos en el plazo de 20 días dese que se produjo la hospitalización, intervención o tratamiento, sin perjuicio de la posibilidad de presentar nueva documentación en un momento posterior.
2.ª Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el periodo de duración de la misma, hasta el cien por cien de las retribuciones. A estos solos efectos se considerará incluido el supuesto de enfermedades que afecten al personal de los centros asistenciales como consecuencia de brotes de enfermedades infecciosas transmisibles y así resulte acreditado por informe del centro correspondiente.
Prestaciones sanitarias: El personal funcionario solicitará el abono de dichas prestaciones en instancia dirigida al Ilmo. Sr. Presidente debiendo acompañar a la solicitud la factura de la misma, dentro del plazo señalado en este artículo.
Los conceptos y cuantías son los siguientes:
1.- Prestaciones estomatológicas:
Dentadura completa: El 50% según factura, hasta 954 €.
Dentadura superior o inferior: El 50% según factura hasta 477 €.
Piezas, reposición de piezas e implantes, hasta 84 € cada uno/a, con un máximo de 12.
Empastes (obturaciones): hasta 48 €.
Desvitalización y endodoncia: El 50% según factura, hasta 119 € cada una.
Periodoncia: El 50% según factura, hasta 543 € al año.
Tractrectomía (Limpieza Bucal): Una vez al año, y hasta un límite de 50 €.
2.- Ortodoncia:
Tratamientos de ortodoncia: el 50% según factura, con un máximo de 954 € por una sola vez.
3.- Oftalmológicas:
Gafas (montura): el 75% según factura, hasta 143 € una vez al año, o dos monturas al año si se precisan gafas para lejos y cerca.
Gafas (cristales): cada uno, hasta 96 €.
Cristales bifocales: cada uno, hasta 103 €.
Cristales progresivos: cada uno, hasta 135 €.
Lentillas no desechables: cada una, hasta 103 €.
Lentillas desechables: hasta 103 € al año.
Operaciones de miopía: el 50 % según factura, hasta un máximo de 895 €.
4.- Auditivas:
Audífonos: Hasta 716 €.
Los aparatos de fonación, los articuladores vibrotáctiles y las restantes prótesis especiales se abonarán el 100% de su importe, con un límite de 11.931 €.
5.- Prótesis ortopédicas:
Prótesis fijas (lentillas intraoculares, prótesis articulares, etc...): según factura, sin tope.
Calzado ortopédico (con informe del especialista): Hasta 85 €, con el límite de dos pares cada año.
Plantillas y alzas ortopédicas (con informe del especialista): Cada una, hasta 18 €, con el límite de dos pares año.
Artículos ortopédicos como tobilleras, rodilleras, muletas, etc... (con informe del especialista): El 70% sobre factura, hasta dos pares al año.
Prótesis o elementos estéticos reparadores de tratamientos oncológicos (con informe del especialista: 50 % según factura, hasta un máximo de 835 €.
6.- Vehículos de inválidos: Hasta 835 €.
7.- Prestaciones por personas afectadas de intolerancia al gluten:
Ayuda anual de 300 € por cada miembro de la unidad familiar diagnosticado, entendiéndose por unidad familiar además del funcionario, el cónyuge y los hijos menores de 25 años a su cargo sin ingresos .
Las cuantías de las prestaciones médicas corresponden al ejercicio de 2016 y se modificarán anualmente de acuerdo con la variación del I.P.C. real durante los años de vigencia del presente Acuerdo.
Art. 45º.- AYUDAS Y BECAS PARA ESTUDIOS.
1.- En el cuarto trimestre de cada año se efectuará mediante Decreto de la Presidencia, convocatoria de Ayudas al Estudio para el personal funcionario y/o familiares a su cargo, en las cuantías siguientes:
A) Para atender gastos de estudios de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Módulos Formativos de Grado Inicial, Medio y Superior, Módulos de Garantía Social, Escuelas Oficiales, y Estudios Universitarios: 110 €.
B) Para atender gastos de estudios de Guardería o Escuela Infantil, Enseñanza Infantil y Educación Primaria: 66 €.
Dichos importes se revisarán anualmente de acuerdo con el IPC real.
2.- En el cuarto trimestre de cada año se efectuará convocatoria de becas para estudios universitarios de primer, segundo y tercer ciclo, de acuerdo con las bases que se aprueben por el Pleno Corporativo. La cuantía máxima de estas Becas dependerá de la puntuación obtenida en el apartado de Ingresos Económicos, del siguiente modo:
Los que obtengan una puntuación entre 16 y 20 puntos: Hasta un máximo de 706 €.
Los que obtengan una puntuación entre 10 y 15 puntos: Hasta un máximo de 652 €.
Los que obtengan una puntuación entre 1 y 9 puntos: Hasta un máximo de 594 €.
Los que obtengan una puntuación de 0 puntos y por tanto tengan ingresos superiores a los fijados como tope en las Bases anuales, no tendrán derecho a beca.
Tanto las cuantías de las Becas, como los intervalos de ingresos serán actualizados cada año de acuerdo con el IPC real.
3.- La Diputación establece la prestación por descendiente o por familiar hasta segundo grado cuando el personal funcionario ostente la tutela, con discapacidad superior al 33% y/o cónyuge con discapacidad superior al 65% en 132 € para el personal funcionario del subgrupo A1, 143 € para el subgrupo A2, 159 € para el subgrupo C1, 176 €, para el subgrupo C2 y 186 € para Agrupaciones Profesionales, con carácter mensual y siempre que los beneficiarios dependan de personal funcionario de esta Diputación y no perciban ingresos superiores al salario mínimo interprofesional.
Dichas cuantías se revisaran anualmente con el I.P.C. real.
Art. 46º.- PREMIOS POR AÑOS DE SERVICIO Y JUBILACIÓN.
El personal funcionario que reúna las siguientes condiciones percibirá:
a) 18 años de servicio: 350 € y medalla de plata.
b) 35 años de servicio: 700 € y medalla de oro.
Quienes durante el presente año pasen a la situación de personal pasivo, percibirán 500 € y placa.
El personal funcionario que acredite 40 años de servicios en la Diputación, será premiado con 1.000 €.
En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Honores y Distinciones de esta Diputación.
Art. 48º.- SEGURO DE ACCIDENTES.
1.- La Diputación mantendrá un seguro de accidentes colectivo para cubrir, como mínimo con las cantidades siguientes, los riesgos que se detallan:
a) Fallecimiento por accidente laboral o de circulación: 40.000 €.
b) Invalidez permanente total: 70.000 €.
c) Invalidez permanente absoluta: 70.000 €.
d) Gran invalidez : 70.000 €.
e) Invalidez permanente parcial: Variable, según el grado de invalidez reconocido.
2.- El seguro cubrirá los accidentes que pueda sufrir la persona asegurada durante el ejercicio de su profesión, oficio o trabajo habitual en esta Diputación, así como los producidos en el trayecto o recorrido habitual que siga desde su domicilio al centro de trabajo o viceversa (in itinere).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
Se elaborará y se someterá a consideración de la Mesa General de Negociación el Reglamento de Bolsas de Empleo al que se refiere el art. 11 .6 del presente Acuerdo en el plazo de los siguientes 6 meses desde la publicación oficial del mismo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario