Nuevos permisos laborales relacionados con la conciliación de la vida personal y laboral
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, modificado mediante corrección de errores publicada en el BOE d 1 de julio.
Medidas relacionadas con la conciliación de la vida familiar y laboral:
Artículo 127 Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- Se modifica la letra c) del artículo 4.2, en materia de discriminación directa o indirecta para el empleo por razones de estado civil, edad, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
- Se modifica el apartado 8 del artículo 34, en cuanto al derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, para las trabajadoras y trabajadores que tengan hijos o hijas hasta que cumplen los 12 años, o los que tengan más de 12 años con necesidades de cuidado, hasta el segundo grado de consanguinidad, así como oras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos.
- Se modifica el párrafo introductorio, y las letras a) y b) y se añade una nueva letra b bis) en el apartado 3 del artículo 37, se modifican los apartados 4 y 6 y se introduce un nuevo apartado 9 en el mismo artículo, donde:
- Se extiendo el permiso por matrimonio al registro de pareja de hecho.
- Se modifica el permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliado del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2º grado de consanguineidad o afinidad, así como otras personas que convivientes en el mismo domicilio y que requiera cuidados, que pasa a ser de 5 días hábiles, sin distinguir si es en la misma o distinta localidad.
- Se introduce el derecho a disfrutar de 2 días más por fallecimiento del cónyuge, y otros 2 días más cuando sea necesario hacer un desplazamiento.
- En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se incluye como novedad que, en caso de que la empresa limite el disfrute simultaneo de ambos progenitores por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, deberá ofrecer un plan alternativo que asegure el de disfrute de ambas personas trabajadores y posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
- En cuanto a la reducción de la jornada de trabajo diaria por razones de guarda legal por cuidado directo de algún menor de 12 años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, se extiendo el mismo derecho cuando se precise el cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho.
- Cuando la persona enferma por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma.
- Cuando tienen derecho al disfrute de las reducciones de jornada dos o más trabajadores de la misma empresa y estas no pueden ejercer su derecho de forma simultánea por razones fundadas y objetivas de funcionamiento de la empresa, esta debe ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
- Se introduce como novedad, el derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata, con derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia hasta 4 días al año.
- Se introduce como causa de suspensión del contrato, el disfrute del permiso parental. (Artículo 45).
- Se modifica el apartado 3 del artículo 46, extendiendo el derecho al disfrute de la de una excedencia de duración no superior no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho. Derecho que, si corresponde a dos o más trabajadores de la misma empresa y estos no pueden disfrutarlo de forma simultánea por razones fundadas y
- objetivas de funcionamiento de la empresa, esta debe ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
- Se modifica el apartado 6 del artículo 48, en el sentido de que, la prórroga de suspensión del contrato con reserva del puesto a que tienen los dos progenitores en el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, así como en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero, en caso de haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.
Se introduce un nuevo artículo 48 bis, con un nuevo permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años, que tendrá una duración no superior a 8 semanas, continuas o discontinuas y que podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente. Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
- Se modifica el apartado 4 del artículo 53 y el apartado 5 del artículo 55, incluyendo como una de las causas de nulidad de la extinción del contrato por causas objetivas o despido disciplinario, el disfrute del permiso parental regulado en el artículo 48 bis.
- Se modifica la disposición adicional decimonovena, incluyendo el permiso parental del artículo 48 bis, como una de las exclusiones para el calculo de las indemnizaciones en determinados supuestos de jornada reducida.
Artículo 128. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
- Se modifican la letra a) e i) del artículo 48 para aplicar al personal funcionario del sector público, las mismas modificaciones de aplicación a las trabajadoras y trabajadores bajo el ámbito del Estatuto de los Trabajadores.
- Se añade una nueva letra g) al artículo 49, para introducir, en los mismos términos que en el Estatuto de los trabajadores, el permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.
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