El Supremo obliga a Hacienda a identificar las personas que ocupan cada puesto en la Administración y sus retribuciones


-Victoria judicial de CSIF frente al enchufismo en la Administración. 


-Hacienda impedía a los sindicatos controlar esta información con la excusa de proteger “datos personales”.








El Ministerio de Hacienda deberá aportar información precisa de todas las personas que trabajan en la Administración General del Estado, su ubicación dentro de la estructura organizativa y sus retribuciones para que los representantes sindicales puedan desarrollar sus funciones de defensa, vigilancia y control de la gestión.

Así consta en una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que desestima el recurso interpuesto por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas contra una sentencia de la Audiencia Nacional, que ya se pronunció a favor de la transparencia en la Administración.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas, presentó una demanda, junto a otras organizaciones, contra Hacienda, para que hiciera públicos estos datos con el fin de garantizar la transparencia frente a tratos de favor, enchufismo, así como para detectar las necesidades de la Administración y reforzar con personal en aquellos ámbitos donde sea necesario.

CSIF se felicita de esta sentencia y en el ejercicio de responsabilidad, la llevará a término para garantizar la correcta gestión de los puestos de trabajo de la Administración, para evitar que se produzcan abusos, arbitrariedades y asegurar la correcta prestación de servicios a los ciudadanos.

Hacienda siempre se ha negado a facilitar la información

El Ministerio de Hacienda siempre se ha negado a facilitar la información sobre la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) con la excusa de proteger el derecho a la protección de los datos personales como el nombre y los apellidos.

El Supremo, sin embargo, recuerda que los derechos fundamentales “no son absolutos” y que en este caso los datos requeridos son básicos para la identificación y ubicación de las personas dentro de la estructura organizativa y por tanto, para el desarrollo de la relación laboral, y no exigen de consentimiento para ser recabados.

Asimismo, la sentencia recuerda que los delegados sindicales son los únicos que tienen reconocido el derecho a acceder a determinada información en la medida que constituye el instrumento imprescindible para que puedan desarrollar las funciones de representación, defensa, vigilancia y control que les son propias.

En este caso –añade la sentencia- la necesidad de identificación de los trabajadores que ocupan cada uno de los puestos de la RPT no resulta baladí, pues los elementos personales guardan relación con aspectos como la formación, titulación y especialización, siendo también necesarios para delimitar las circunstancias de las vacantes, su cobertura, orden de prioridades, sistemas de sustitución, promoción, entre otros.


Tal y como establece la normativa vigente, las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a los distintos centros directivos contemplarán la totalidad de os puestos, su ubicación, los grupos profesionales, áreas funcionales de pertenencia, categorías, especialidad y complementos de puesto, así como las características específicas del mismo y requisitos de carácter profesional necesarios para su desempeño.

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